SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
El Estado o los Gobiernos Departamentales, en su caso, condicionarán a su homologación, el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos a cargo de empresas concesionarias. Las concesiones a que se refiere este artículo no podrán darse a perpetuidad en ningún caso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda