SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 54
La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o
servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral
y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso
semanal y la higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será
especialmente reglamentado y limitado.