SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 57
La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles
franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y
arbitraje.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se
reglamentará su ejercicio y efectividad.