SECCION I - DE LA NACION Y SU SOBERANIA CAPITULO IV
Artículo 6
En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la
cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes
contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
La República procurará la integración social y económica de los
Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa
común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la
efectiva complementación de sus servicios públicos.