Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 68

    Queda garantida la libertad de enseñanza.
    La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de
mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
    Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus
hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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