SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda