Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 7

    Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie
puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Referencias al artículo
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