SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial. El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda