SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o
industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de
la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas
disposiciones.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda