MINISTERIO DE JUSTICIA. DISPOSICIONES DE RANGO CONSTITUCIONAL




Promulgación: 10/11/1981
Publicación: 16/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1580
   Visto: el orden institucional transitorio establecido por el decreto de
27 de junio de 1973.

   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, en las actuales circunstancias,
estima indispensable la inmediata reorganización de la Administración de
Justicia, no sólo por la trascendental importancia que una medida de tal
índole por sí misma reviste, sino también y muy principalmente, porque
ello supone la concreción de uno de los más firmes propósitos del proceso
cívico-militar que rige los destinos de la República;

   II) Que, con esa finalidad, y ciñéndose a los principios rectores
tradicionales de nuestro Derecho Político, definitivamente consagrados por
el Fundador de la Nacionalidad en el 5ta. Instrucción del año XIII,
entiende el Poder Ejecutivo que corresponde organizar la función
jurisdiccional de modo que se desempeñe con los atributos propios de un
Poder del Estado.

   En cuando a la independencia de los jueces, - tanto en lo técnico como
en lo económico -, se logra por aplicación de los mecanismos que al
respecto aconseja la más autorizada y difundida práctica constitucional en
la materia, esto es, asegurando que la designación, el traslado, la
promoción y la sanción de los jueces y sus secretarios y actuarios, se
efectúen con el máximo de garantías, en un régimen de balanceada
coparticipación de Poderes, bajo la constante vigilancia de la opinión
pública;

   III) Que, por último, en este ordenamiento institucional, la función
del Poder Ejecutivo no puede ser otra que la específica de su esencia,
esto es, la de crear, sostener, administrar y mejorar la infraestructura
material y funcional que haga posible y facilite el ejercicio de la
función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, así como la de garantizar
y salvaguardar la independencia del Poder Judicial, dentro del régimen
clásico de separación, interconexión y equilibrio dinámico de los tres
Poderes constitucionales,

   El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la
institucionalización del proceso cívico-militar.

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese la Sección XV de la Constitución de la República en los
siguientes términos:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Constitución.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Constitucional Nº 12/981 de 10/11/1981 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO - JULIO CESAR ESPINOLA
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