DESPROSCRIPCION DE LOS PARTIDOS SOCIALISTA, DEMOCRATA CRISTIANO, PARTIDO COLORADO, PARTIDO NACIONAL, UNION CIVICA. RECUPERACION DE LAS LIBERTADES DEMOCRATICAS. PROCESO DE TRANSICION DEMOCRATICA
Visto: la conveniencia de crear condiciones que faciliten la realización
de las elecciones previstas.
Considerando: I) Que es necesario determinar por una norma de máximo
nivel cuáles serán los Partidos Políticos que estarán en condiciones de
participar en las próximas elecciones generales;
II) Que desde su inicio, el Proceso Cívico-Militar ha expresado su
vocación en favor del pluralismo político, mediante la creación de grupos
democráticamente organizados que participen dentro del marco normativo
configurado por las Leyes Fundamentales respectivas y con adecuación al
mismo;
III) Que es también oportuno introducir otras modificaciones a la
preceptiva que rige la materia electoral.
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de
naturaleza institucional,
DECRETA:
Artículo 1
Habilítase para el ejercicio de todas las actividades de carácter
político que autoriza la Constitución de la República a los lemas Partido
Demócrata Cristiano y Partido Socialista y a los sublemas que se
individualizaron con las siguientes hojas de votación en las elecciones de
1966 y 1971: 3, 31, 37, 77, 90, 177, 808, 890, 988, 998, 1764, 1777, 1810,
1813, 1815, 1808, 3000, 4000 4199 y 9988, así como la totalidad de
candidatos a los cargos de Senador, Representante, miembros de las Juntas
Departamentales y Juntas Electorales que hayan integrado exclusivamente
dichas hojas de votación.
Exceptúase a quienes hayan sido procesados por delitos de lesa nación o
vinculados o conexos con la subversión o el terrorismo, o se encuentren
requeridos por algunos de dichos delitos.