ACTO INSTITUCIONAL Nº 3, REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 01/09/1976
Publicación: 09/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 799
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de los Planes y Programas de Desarrollo de carácter Nacional; participará conjuntamente con cada Secretaría de Estado en el establecimiento de las políticas específicas de cada materia,
coordinará su ejecución y hará la difusión necesaria en apoyo y defensa de
los Planes de Desarrollo del Estado.
   La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, para el mejor
cumplimiento de sus funciones, podrá formar Comisiones especiales en las
que figure eventual representación de los intereses sectoriales.
   El Poder Ejecutivo podrá por disposición expresa asegurarle cometidos
especiales dentro de la materia de su competencia. La Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá comunicarse directamente con
los Ministerios y Organismos Públicos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 346/977 de 21/06/1977.
Referencias al artículo
Ayuda