PLANES DE DESARROLLO. PROGRAMAS DE DESARROLLO DE CARACTER NACIONAL. ESTRUCTURA ORGANICA




Promulgación: 21/06/1977
Publicación: 28/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1311
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 3/976 de 01/09/1976 
artículos 3 y 4.
Referencias a toda la norma
     Visto: la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión por el decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.

     Resultando: que es necesario situar jurídicamente en el esquema
nacional, las competencias, funciones y responsabilidades de la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión para el cumplimiento de su
gestión en un marco perfectamente definido.

     Considerando: I) Que existe en la República, una doctrina de
desarrollo y planificación para diseñar las alternativas de política
nacional de desarrollo económico y social;

     II) Que fijados en el presente decreto los fines y cometidos de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo esencial de su
estructura orgánica, corresponderá luego al Reglamento de Organización
Interna, complementar estas disposiciones.

     Atento: a lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976, artículo
4º, inciso 3º, de fecha 1º de setiembre de 1976,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

CAPITULO I - DEFINICION

Artículo 1

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es el órgano
político administrativo del Estado encargado de formular los planes y
programas de desarrollo de carácter nacional, de coordinar la ejecución de
las políticas específicas de cada materia, establecidas conjuntamente con
cada Secretaría de Estado y de hacer la difusión necesaria en apoyo y
defensa de aquellos. A tal efecto, se integrará con todos los Ministros de
Estado o sus representantes y en el cumplimiento de sus cometidos
cooperará con los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por
razón de materia por decreto 574/974, de fecha 12 de julio de 1974 y sus
concordantes y modificativos.
Referencias al artículo

CAPITULO II - COMETIDOS

Artículo 2

Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de planes y programas de
desarrollo tanto de carácter nacional como regional, controlando su
ejecución.
Referencias al artículo

Artículo 3

Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de las políticas y
estrategias globales conducentes a alcanzar los objetivos fijados en
procura del bienestar nacional y cooperará con las Secretarías de Estado
en el establecimiento de las políticas específicas en cada materia,
coordinando su ejecución.
Referencias al artículo

Artículo 4

Asesorará al Poder Ejecutivo en la determinación de pautas de la política
presupuestaria para toda la administración pública centralizada,
descentralizada, municipal y paraestatal.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Asesorará al Poder Ejecutivo, en la etapa previa a la aprobación de los
proyectos de presupuesto de las empresas públicas, de los gobiernos
departamentales, de los organismos paraestatales y otras instituciones
públicas, no incluidas en el Presupuesto Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 6

Evaluará y controlará el cumplimiento de los planes y programas
presupuestales aprobados y la gestión de las empresas públicas.
Referencias al artículo

Artículo 7

Asesorará al Poder Ejecutivo:

a)   En materia tarifaria de las empresas públicas;
b)   En el diseño del Sistema Tributario Nacional y Departamental;
c)   En lo relativo a la orientación de la política de inversión pública,
     en el establecimiento de prioridades respecto de los proyectos y en
     las fuentes alternativas de financiamiento.
Referencias al artículo

Artículo 8

Asesorará al Poder Ejecutivo:

a)   En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional
     relacionado con el desarrollo económico y social;
b)   En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a
     concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e
     instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la
     administración de aquellos que se hubieran aprobado;
c)   En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos
     internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento;
d)   En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y
     promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología
     aplicada a proyectos de inversión pública y privada.
Referencias al artículo

Artículo 9

Tendrá a su cargo:

a)   La realización de investigaciones, estudios y análisis de la
     situación socio-económica del país, manteniendo un diagnóstico
     actualizado;
b)   La formulación de proyecciones sobre las tendencias socio-económicas;
c)   La determinación de metas y evaluación de recursos, con la finalidad
     de una permanente actualización de planes y programas.
Referencias al artículo

Artículo 10

Asesorará al Poder Ejecutivo, en la formulación de los proyectos de leyes,
decretos y resoluciones, cuya materia se vincula a la política económica y
social.
Referencias al artículo

CAPITULO III - DE LA DIRECCION DE LA SECRETARIA

Artículo 11

   El Secretario es el jerarca administrativo de todas las reparticiones de la Secretaría.
   Asesorará al Presidente de la República y tendrá las atribuciones y
competencias establecidas en la Constitución de la República, decretos
constitucionales, las leyes y disposiciones complementarias que se
dictaren.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 346/977 de 
21/06/1977.
Referencias al artículo

Artículo 12

El Prosecretario es el colaborador inmediato del Secretario y tendrá las
atribuciones y competencias que se le asignen por leyes, reglamentos y
disposiciones complementarias que se dictaren.
Referencias al artículo

CAPITULO IV - DE LAS REPARTICIONES DE LA SECRETARIA

Artículo 13

La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión se compondrá de las
siguientes reparticiones:

a) Una Dirección General de Secretaría
b) Cinco Divisiones Técnicas.
   Política Económica.
   Programación del Sector Público.
   Cooperación Internacional.
   Consultoría Económica.
   Consultoría Juridíca.
c) Un Departamento Administrativo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 58/983 de 25/02/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/977 de 21/06/1977 artículo 13.
Referencias al artículo

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

Dependerán del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión:

a)   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas;
b)   La Dirección General de Estadística y Censos.
c)   La Dirección Nacional de la Función Pública. (*)

(*)Notas:
Literal c) agregado/s por: Decreto Nº 370/978 de 09/06/1978 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 15

Queda facultada la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
para poner en práctica su Reglamento de Organización Interna.
Referencias al artículo

Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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