El Director y Subdirector de la Oficina Nacional Electoral y los
miembros de las Juntas Electorales Departamentales, cargos de particular
confianza, serán designados y destituidos por el Poder Ejecutivo. La Corte
Electoral propondrá los candidatos respectivos y si no los sustituyere en
caso de no aceptación, serán designados directamente por el referido
Poder.