ACTO INSTITUCIONAL Nº 6




Promulgación: 19/01/1977
Publicación: 03/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 103
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Dentro del término de 30 días la Corte Electoral deberá elevar al Poder
Ejecutivo una lista del personal de sus dependencias (Artículo 322º,
inciso B) de la Constitución) a los efectos de lo dispuesto en la ley
14.248, de 31 de julio de 1974. 
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