Aprobado/a por: Decreto Nº 221/014 de 30/07/2014 artículo 1.
                         SECRETARÍA DEL MERCOSUR
                  RESOLUCIÓN GMC N° 26/01 - ARTÍCULO 10
                         FE DE ERRATAS - ORIGINAL

                                                    Reginaldo Braga Arcuri
                                                                  Director


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los requisitos para la aplicación de productos
domisanitarios de uso profesional;

Que es necesario definir las directrices para el desarrollo de esta
actividad.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Empresas
Especializadas en la Prestación de Servicios de Desinfestación,
Desinfección, Higienización y Limpieza", que figura como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina:     Administración Nacional de Medicamentos
               Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Brasil:        Agência Nacional de Vigilância Sanitária do
               Ministério da Saúde (ANVISA)

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.

                                            XLVIII GMC, Brasilia, 28/XI/02

                                  ANEXO

 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN
  DE SERVICIOS DE DESINFESTACIÓN, DESINFECCIÓN, HIGIENIZACIÓN Y LIMPIEZA

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer requisitos y
condiciones para empresas especializadas en la prestación de servicios de
desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza en
el hogar, lugares públicos, industrias y ambientes cerrados o abiertos.

2. ALCANCE

Este Reglamento Técnico comprende a las Empresas Especializadas en la
prestación de uno o más de los siguientes servicios: desratización,
desinfestación, desinfección, higienización y limpieza.

3. DEFINICIONES/GLOSARIO

     3.1 EMPRESA ESPECIALIZADA: Empresa autorizada por la Autoridad
     Competente para efectuar servicios utilizando los productos
     debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria Competente,
     observadas las restricciones de uso y seguridad, durante su
     aplicación.

     3.1 PRODUCTO DE USO PROFESIONAL: Producto que por su riesgo o uso
     específico debe ser aplicado/manipulado exclusivamente por persona
     capacitada.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

     4.1 Las Empresas Especializadas solamente podrán funcionar si están
     debidamente autorizadas por la Autoridad Competente.

     4.2 Las Empresas Especializadas deberán tener un responsable para el
     ejercicio de la función relativa a la actividad de limpieza y un
     responsable técnico para las actividades de desinfección y/o
     desinfestación. Los mismos también serán responsables por el
     entrenamiento del personal.

     4.3 Solamente podrán ser usados productos domisanitarios de uso
     profesional debidamente registrados por la Autoridad Sanitaria
     competente.

     4.4 Los prestadores del servicio deberán entregar a los clientes un
     comprobante de ejecución incluyendo las recomendaciones y
     precauciones en el caso de utilización de productos de riesgo
     potencial o de efecto residual.

     4.5 Cuando fuera el caso, los embalajes de productos desinfestantes
     antes de ser descartados, deberán ser sometidos a triple lavado,
     debiendo el agua ser aprovechada en preparaciones o inactivada,
     conforme a las instrucciones del rótulo.
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