Aprobado/a por: Decreto Nº 307/025 de 23/12/2025 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 62/14, 45/17 y 37/20 del Grupo Mercado Común.
    
   CONSIDERANDO:

   Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

   Que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

   Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.

   Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Incluir en la "Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" de la Resolución GMC N° 62/14 los siguientes números de orden:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Art. 2 - Modificar a fin de alterar las sustancias incluidas en los siguientes ítems de la "Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" de la Resolución GMC N° 62/14, los que quedan redactados de la siguiente manera:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Art. 3 - Eliminar de la "Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes" de la Resolución GMC N° 62/14, los siguientes números de orden:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Art. 4 - Establecer un plazo de doce (12) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, con excepción del BUTYLPHENYL METHYLPROPIONAL (CAS N° 80-54-6) y del HYDROXYISOHEXYL 3-CYCLOHEXENE CARBOXALDEHYDE (CAS N° 31906-04-4 /51414-25-6) para los cuales se establece un plazo de dieciocho (18) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
    
   Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 09/XII/2025. 

                                        CXXXV GMC - Buenos Aires, 12/VI/25
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