INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 07/25 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APROBO LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 07/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 07/25, de 12 de junio de 2025, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar la modificación de la Resolución GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES";

   II) que la Resolución GMC N° 62/14 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 277/017, de 2 de octubre de 2017;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR referida en el Visto; 

   III) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 07/25, de 12 de junio de 2025, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la modificación de la Resolución GMC N° 62/14 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES", incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 277/017, de 2 de octubre de 2017. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - MARIO LUBETKIN
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