Aprobado/a por: Decreto Nº 323/023 de 25/10/2023 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 17/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que por Resolución GMC N° 17/10 se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre control metrológico de productos premedidos comercializados en unidades de longitud y número de unidades de contenido nominal igual". 

   Que la recomendación internacional de la Organización Internacional de Metrología Legal OIML R 87 edición 2016 (E) presenta actualizaciones en lo que concierne al control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de longitud o número de unidades de contenido nominal igual, y la misma es utilizada como referencia en dicho reglamento.

   Que este sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos o preenvasados y garantizar la defensa del consumidor.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de longitud o número de unidades de contenido nominal igual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Los Estados Partes tendrán un plazo de un año para la implementación del Reglamento Técnico aprobado por la presente Resolución luego de la incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales. 

   Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 17/10.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 27/III/2023.

                                         CXXIV GMC - Montevideo, 28/IX/22.

                                  ANEXO

  REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS
PREMEDIDOS O PREENVASADOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD O NÚMERO
                  DE UNIDADES DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL

   1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

   El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece los requisitos metrológicos y los planes de muestreo para verificar el contenido de productos premedidos o preenvasados con contenido nominal igual, expresado en unidades de longitud o número de unidades. 

   2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

   A los fines del presente RTM se entiende por: 

   2.1. Producto premedido o preenvasado: unidad pronta para ser presentada a un consumidor consistiendo en un producto y su envase, preparado previo a su puesta a la venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado. El envase puede contener total o parcialmente el producto, pero la cantidad de producto no debe poder ser alterada sin que el envase sea abierto o modificado de forma perceptible. 

   2.2. Producto: todo el producto premedido o preenvasado que no es envase. 

   2.3. Envase: toda parte del producto premedido o preenvasado utilizada para contener, proteger o manipular el producto, que debe sobrar luego del uso, excepto partes naturales integrantes de los productos que no se consumen. 

   2.4. Contenido nominal o contenido neto (Qn): cantidad de producto declarado en el rótulo del envase.

   2.5. Contenido real o efectivo (Qi): cantidad de producto que contiene un producto premedido o preenvasado. 

   2.6. Lote de inspección o lote (N): grupo identificado de productos premedidos o preenvasados que será inspeccionado con relación a los requisitos del presente RTM. 

   2.7. Muestra: conjunto de productos premedidos o preenvasados retirados aleatoriamente de un lote de inspección, a ser ensayados para determinar su conformidad con criterios específicos para tomar decisiones relativas a la aprobación o reprobación del lote de inspección. 

   2.8. Muestreo aleatorio: procedimiento de muestreo en el cual los productos premedidos o preenvasados a ser incluidos en la muestra son retirados aleatoriamente del lote de inspección. Cada uno de los productos del lote de inspección debe tener igual probabilidad de ser incluido en la muestra. 

   2.9. Tamaño de muestra (n): número de unidades de producto premedido o preenvasado retirado del lote de inspección e incluido en la muestra. 

   2.10. Valor medio de los contenidos reales o efectivos (qmed o Qmed): suma de los contenidos reales o efectivos de cada unidad del producto en una inspección, dividido entre el número de unidades de la muestra (qmed) o del lote (Qmed). 

   2.11. Factor de corrección de la muestra (k): factor determinado utilizando la función de distribución acumulativa inversa t de Student que se utiliza para evaluar si el producto cumple el criterio de aceptación de la media en un control por muestreo. Los valores de k se encuentran en la Tabla II. 

   
    
   2.12. Tolerancia individual (T): diferencia permitida para menos entre el contenido real o efectivo y el contenido nominal en un producto premedido o preenvasado. 

   2.13. Errores: 

   2.13.1. Error individual: diferencia entre el contenido real o
   efectivo (Qi) en un producto preenvasado o premedido y su contenido
   nominal (Qn). 

   2.13.2. Error promedio: promedio de los errores individuales de las
   unidades del lote o de la muestra.

   2.13.3. Error T1: error mayor que la tolerancia individual aplicable
   (T), pero no mayor que el doble de la misma (2T), para un determinado
   contenido nominal. 

Error
 T1: (Qn - 2T) ≤Qi< (Qn - T)
2.13.4. Error T2: error mayor que el doble de la tolerancia individual aplicable.
Error
T2: Qi < (Qn - 2T)
2.14. Desviación estándar de los errores individuales de la muestra (s): igual a la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de las diferencias entre los errores individuales y el error promedio, dividida entre el número de unidades de la muestra menos uno. 3. REQUISITOS METROLÓGICOS PARA PRODUCTOS PREMEDIDOS O PREENVASADOS 3.1. General: los productos premedidos o preenvasados deben cumplir con los requisitos de los ítems 3.2 y 3.3 en cualquier nivel de la cadena de distribución, incluyendo el envasador, importador, distribuidor, mayorista y punto de venta. 3.2. Requisito para la media: el promedio de la cantidad real o efectiva en los productos premedidos o preenvasados debe ser al menos igual al contenido nominal. Si el promedio de la cantidad real o efectiva de producto en un lote de inspección se estima por muestreo debe cumplirse el criterio establecido en el ítem 4.2.1. 3.3. Requisito individual: 3.3.1. La cantidad real o efectiva en un producto premedido o preenvasado debe reflejar con exactitud el contenido nominal, pero se permiten tolerancias individuales (T) según lo establecido en el ítem 3.4. 3.3.2. Un grupo homogéneo de productos premedidos o preenvasados no debe contener más de 2,5% de unidades con errores T1. Si este requisito se evalúa por muestreo de un lote de inspección deben cumplirse los criterios del ítem 4.2.2. 3.3.3. Ningún producto premedido o preenvasado puede tener un error T2. 3.4. Tolerancias individuales: las tolerancias individuales para productos premedidos o preenvasados están establecidas en la Tabla I. 4. ENSAYOS DE REFERENCIA PARA REQUISITOS METROLÓGICOS 4.1. Requisitos generales de inspección 4.1.1. Deben realizarse ensayos para determinar si los productos premedidos o preenvasados cumplen los requisitos del presente RTM. Los ensayos pueden ser realizados por muestreo en cualquier nivel de la cadena de distribución, incluyendo el envasador, importador, distribuidor, mayorista y punto de venta. 4.1.2. Un lote de inspección retirado de la línea de producción consiste en todos los productos premedidos o preenvasados no rechazados por un sistema de control. Se deben evitar todo tipo de ajustes que no sean los normales de la operación u otras acciones correctivas en el proceso de producción y envasado de productos premedidos o preenvasados. Las muestras deben ser retiradas luego del punto final de envasado. 4.1.3. La incertidumbre expandida con un nivel de confianza de 95%, con un factor de cobertura igual a 2, suponiendo una distribución normal, asociada a los instrumentos de medición y los métodos de ensayo utilizados para determinar los contenidos debe ser menor o igual a 0,2T. 4.1.4 Una inspección consiste en determinar los siguientes parámetros: a) el error promedio del lote; b) el número de unidades con error T1; c) el número de unidades con error T2. 4.1.5. Un lote de inspección es: a) aprobado si cumple los requisitos metrológicos establecidos en el ítem 3 para los tres parámetros del ítem 4.1.4; o b) reprobado si no cumple al menos uno de los requisitos. 4.2. Control por muestreo de lotes de inspección Los ensayos para aprobar o reprobar un lote de inspección pueden realizarse por muestreo en cualquier nivel de la cadena de distribución, seleccionando una muestra aleatoria de tamaño n del lote N. 4.2.1. Criterio de la media Reprobar el lote si:
qmed
donde:
- qmed:
media de los contenidos reales o efectivos de la muestra;
- Qn:
contenido nominal del producto;
- k:
factor de corrección de la muestra que se obtiene de la columna 4 de la Tabla II;
- s:
desviación estándar de los errores individuales de la muestra.
4.2.2. Criterio individual para errores T1 Reprobar el lote si el número de unidades con errores T1 es mayor que el número indicado en la columna 3 de la Tabla II. 4.2.3. Criterio individual para errores T2 Reprobar el lote si hay uno o más unidades con error T2. 4.3. Control por inspección total La inspección total es aplicable a la línea de producción, debiendo ser aplicados los criterios individuales y de la media. 4.3.1. Criterio de la media Reprobar el lote si:
qmed
donde:
- qmed:
media de los contenidos reales o efectivos de la muestra;
- Qn:
contenido nominal del producto.
4.3.2. Criterio individual para errores T1 Reprobar el lote si contiene más de 2,5% de unidades con error T1. El valor calculado debe ser redondeado a número entero. 4.3.3. Criterio individual para errores T2 Reprobar el lote si hay uno o más unidades con error T2. 4.4. Tamaño del lote para el control por muestreo (alineado con la OIML R 87, edición 2016) 4.4.1. Cuando el muestreo se realiza al final de una línea de producción el tamaño de lote debe ser igual a la máxima producción horaria sin ninguna restricción al tamaño de lote inspeccionado. 4.4.2. Cuando el muestreo se realiza en la instalación del envasador, pero no en la línea de producción y se conoce la producción horaria, el tamaño del lote debe ser igual a la máxima producción horaria o 100 mil unidades, tomando como válido el menor valor. 4.4.3. Cuando el muestreo se realiza en cualquier nivel de la cadena de distribución excepto la instalación del envasador, y se conoce la producción horaria, el tamaño del lote debe ser igual a la máxima producción horaria o 100 mil unidades, tomando como válido el menor valor. 4.4.4. Cuando el muestreo se realiza en cualquier nivel de la cadena de distribución excepto la instalación del envasador, y no se conoce la producción horaria ni el tamaño del lote de producción, deben ser utilizadas 100 mil unidades como tamaño de lote. 4.5. Características del muestreo Para un determinado tamaño de lote de inspección la Tabla II especifica el tamaño de muestra, el número de productos premedidos o preenvasados con error T1 que se acepta y el factor de corrección de la muestra (k). La Tabla II está en el ítem 7 del presente RTM. 5. PLAN DE MUESTREO POR ETAPAS (MUESTREO MÚLTIPLE O PASO A PASO) Los ensayos para aprobar o reprobar un lote de inspección pueden realizarse utilizando el plan de muestreo por etapas establecido en el anexo H de la recomendación internacional OIML R 87, edición 2016. 6. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO POR MÉTODO INDIRECTO (POR MASA) Para determinar el número de unidades o la longitud se permite el uso de un método indirecto, mediante determinación de la masa/unidad o la masa/longitud, únicamente en los casos en los cuales la homogeneidad del producto es tal que se pueda asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en el ítem 4.1.3. 7. TABLA DE PLAN DE MUESTREO

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 323/023 de 
25/10/2023.
Ayuda