Aprobado/a por: Decreto Nº 370/023 de 14/11/2023 artículo 2.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 10/12 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que por Resolución GMC N° 10/12 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Brassica napus var. napus (canola o colza) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art.1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (canola o colza) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art.2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art.3 - Derogar la Resolución GMC N° 10/12.

   Art.4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2023.

                                     LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (canola
   o colza) según país de destino y origen para los Estados Partes del
                                 MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Brassica napus var. oleifera (canola o colza).

   2 - REFERENCIAS

-  Estándar 3.7 Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la
   Resolución GMC N° 10/20.
-  Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
   COSAVE, 2018.
-  Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes del MERCOSUR. 
-  Evaluación de Riesgo de Plaga: Acarus siro, Anagallis arvensis,
   Arctotheca calendula, Colletotrichum      higginsianum, Corcyra
   cephalonica, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora,
   Fumaria officinalis, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum,
   Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae, Sisymbrium
   orientale, Thlaspi arvense y Veronica persica. 

   3 - DESCRIPCIÓN 

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Brassica napus var. oleifera (canola o colza), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. 
    
   II. 8. A. PAÍS DE DESTINO:          ARGENTINA

  REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (canola o
                                  colza)

CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
II. 8. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (canola o colza)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA 5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el período de crecimiento y encontrado libre de Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Sisymbrium orientale y Thlaspi arvense.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Arctotheca calendula, Colletotrichum higginsianum, Elymus repens, Fumaria bastardii, Fumaria densiflora, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Sisymbrium orientale y Thlaspi arvense, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
Uruguay:
DA 5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el período de crecimiento y encontrado libre de Hirschfeldia incana.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Hirschfeldia incana, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° (  ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay. 
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 8. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (canola o colza)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina: 
DA 5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el período de crecimiento y encontrado libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi arvense y Veronica persica.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Thlaspi arvense y Veronica persica, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° (  ).
Brasil:
DA 5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el período de crecimiento y encontrado libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae y Veronica persica.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassicicola, Pseudocercosporella capsellae y Veronica persica, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° (  ).
Uruguay: 
DA 5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el período de crecimiento y encontrado libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica.
o
DA15 - El envío se encuentra libre de Anagallis arvensis, Fumaria officinalis, Mycosphaerella brassisicola y Veronica persica, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° (  ).
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario). 
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro.
Brasil:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro y Corcyra cephalonica.
Uruguay:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Acarus siro.
II. 8. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Brassica napus var. oleifera (canola o colza)
CATEGORÍA 4: Material de propagación
Parte vegetal: Semilla
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R8 - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
Declaraciones Adicionales: 
Argentina: 
DA5 - El lugar de producción fue inspeccionado durante el período de crecimiento y encontrado libre de Lolium rigidum y Thlaspi arvense.
o 
DA15 - El envío se encuentra libre de Lolium rigidum y Thlaspi arvense, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento.
Parte vegetal: Grano
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación. 
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
Ayuda