MERCOSUR; RESOLUCION Nº 59/94; ESTANDAR REGIONAL FITOSANITARIO;
ESTANDAR 3.2 LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE AREAS
LIBRES DE PLAGAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 371/997 de 08/10/1997 artículo 1.
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.2 - LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE AREAS LIBRES DE PLAGAS (ALP)
COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR
COSAVE
OCTUBRE, 1994
CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
INTRODUCCION
AMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DESCRIPCION
REQUISITOS GENERALES PARA LAS AREAS LIBRES DE PLAGAS
1. Extensión geográfica
2. País entero
2.1. La ausencia de la plaga es verificada por un
relevamiento de detección oficial
2.1.1 Relevamientos
2.1.2 Controles reglamentarios
2.1.3 Auditoría/Documentación
2.2. La ausencia de la plaga es indicada por la ausencia
de registros oficiales o publicados
3. Parte no infestada de un país en el que ocurre un
área infestada limitada
3.1. Relevamiento
3.2. Controles reglamentarios
3.3. Auditoría/Documentación
4. Parte no infestada de un país situada dentro de un
área infestada
4.1. Relevamiento
4.2. Controles reglamentarios
4.3. Auditoría/Documentación
5. Bases Técnicas de los requisitos
5.1. Relevamientos
5.2. Controles reglamentarios
5.3. Auditoría/Documentación
REVISION
Este estándar regional fitosanitario de COSAVE está sujeto a revisiones y
modificaciones periódicas.
La fecha de la próxima revisión es: noviembre de 1994.
APROBACION
Este estándar regional fitosanitario fue aprobado en la VII Reunión del
Comité Directivo, agosto de 1994, Brasilia, BRASIL.
COMITE DIRECTIVO DE COSAVE
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y datadas
correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones
seán insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.
DISTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE
a todos sus miembros, Organizaciones Regionales de Protección
Fitosanitaria, Secretaría de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria-FAO, Secretaría del MERCOSUR y COMITE de Sanidad del
MERCOSUR.
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina.
- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil.
- Servicio Agrícola y Ganadero, Chile.
- Dirección de Defensa Vegetal, Paraguay
- Servicio Agrícola, Uruguay.
- Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
-FAO.
- Asia and Pacific Plant Protection Comission.
- Caribbean Plant Protection Comission.
- European and Mediterranean Plant Protection Organization.
- Inter-African Phytosanitary Council.
- Junta del Acuerdo de Cartagena.
- North American Plant Protection Organization.
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.
- Secretaría del MERCOSUR.
- Comité de Sanidad del MERCOSUR.
INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este estandard describe los requisitos para el establecimiento y uso de
Areas Libres de Plagas (ALPs) como una opción de manejo de riesgo para la
certificación fitosanitaria de los vegetales y productos vegetales.
2. REFERENCIAS
Glosario de Términos Fitosanitarios FAO, FAO Plant Protection Bulletin
38(1), 1990, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, Roma. ITALIA.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Roma, 1952
Glosario de Términos Fitosanitarios COSAVE, Serie II, 2.6, agosto de 1994,
Brasilia, BRASIL
Requirements for the establishment of pest free areas, Draft standard
aprobado por el CEPM en mayo de 1994, FAO, Roma, ITALIA.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
ALP Abreviatura de Area Libre de plagas.
AREA: Un pais, parte de un pais o parte de varios paises, definidos
oficialmente.
AREA PUESTA EN PELIGRO: Un area donde los factores ecologicos favorecen el
establecimiento de una plaga en la cual su presencia puede derivar en
perdidas economicas importantes.
AREA LIBRE DE PLAGA: Un area en la cual una plaga especifica no ocurre
como lo demuestra la evidencia cientifica y en la cual, cuando
corresponde, esta condicion es oficialmente mantenida.
AREA PROTEGIDA: Mínima unidad politico-administrativa, o su parte, que
posibilita area puesta en peligro en donde se aplicaran medidas
fitosanitarias necesarias para su proteccion.
CIPF Abreviatura de Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria.
CONTENCION La aplicacion de medidas fitosanitarias en y alrededor de un
area infestada para prevenir la dispersion de una plaga.
DISPERSION: Expansion de la distribucion geografica de una plaga dentro de
un area.
ESTABLECIMIENTO La perpetuacion por el futuro pronosticable de una plaga
dentro de un area luego de su ingreso
EVALUACION DEL RIESGO DE PLAGA
Determinacion de si una plaga es una plaga cuarentenaria y evaluacion de
su potencial de introduccion.
INGRESO (de una plaga) Movimiento de una plaga dentro de un area donde no
esta todavia presente, o estandolo no se encuentra ampliamente distribuida
y esta oficialmente controlada.
MANEJO DEL RIESGO DE PLAGA
El proceso de toma de decision para reducir el riesgo de introduccion y
establecimiento de una plaga cuarentenaria.
OFICIAL Establecido, autorizado o realizado por una Organizacion Nacional
de Proteccion Fitosanitaria
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA
Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones
especificadas por la CIPF.
ONPF Abreviacion para Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria.
PLAGA Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes
patogenicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA Una plaga de importancia economica potencial para el
area puesta en peligro, donde aun no esta presente, o si lo esta no se
encuentra ampliamente distribuida y es oficialmente controlada.
POTENCIAL DE ESTABLECIMIENTO
Probabilidad de establecimiento de una plaga.
POTENCIAL DE INGRESO Probabilidad de ingreso de una plaga
POTENCIAL DE DISPERSION Probabilidad de dispersion de una plaga, en un
futuro pronosticable.
REGLAMENTACION
FITOSANITARIA Normas oficiales para prevenir, contener, controlar o
erradicar plagas, a traves de la regulacion de la produccion, movimiento,
almacenamiento de productos u otros objetos de normalizacion, de la
actividad normal de las personas, asi como el establecimiento de esquemas
para la certificacion fitosanitaria.
RELEVAMIENTO DE DELIMITACION
Un relevamiento conducido para establecer los limites de un area
considerada como infestada por o libre de, una plaga.
RELEVAMIENTO DE DETECCION
Un relevamiento conducido en un area para determinar si hay plagas
presentes.
CAMPO Una parcela de tierra con limites definidos dentro de un lugar de
produccion en la cual un producto es cultivado.
INSPECCION DE CAMPO inspeccion de vegetales en un campo durante la
estacion de crecimiento.
ENCONTRADO LIBRE El resultado de inspeccionar un embarque, campo o lugar
de produccion, y considerarlo libre de, una plaga especifica.
LIBRE DE Aplicase a un embarque, campo, o lugar de produccion, sin plagas
(o plagas especificas) en numero o cantidades que pueden ser detectadas
por la aplicacion de procedimientos fitosanitarios
ESTACION DE CRECIMIENTO Periodo del año durante el cual los vegetales
estan creciendo activamente en un area.
INSPECCION EN LA ESTACION DE CRECIMIENTO
Ver Inspeccion de campo
VECINDAD INMEDIATA Campos adyacentes a un campo, o lugares de produccion
adyacentes a un campo de produccion.
OCURRENCIA La presencia en un area de una plaga oficialmente reconocida
como indigena o, introducida y no reportada oficialmente como que ha sido
erradicada.
LUGAR DE PRODUCCION Cualquier establecimiento o conjunto de campos
operados como una sola unidad de produccion o cultivo.
4.- DESCRIPCION
Un área libre de plagas es un área en la que una plaga específica no
ocurre como es demostrado por la evidencia científica y en la que, cuando
es apropiado, esta condición está siendo oficialmente mantenida.
Un área libre de plagas puede ser:
- Un país entero.
- La parte no infestada de un país, en el que se presenta un área
infestada limitada
- la parte no infestada de un país situada dentro de un área generalmente
(o posiblemente) infestada.
El establecimiento y uso de ALP posibilita esencialmente el movimiento de
vegetales y/o productos vegetales desde esa área sin necesidad de aplicar
medidas fitosanitarias adicionales, cuando se cumplen ciertos requisitos.
En principio, los requisitos para el establecimiento y uso de ALPs como
medida fitosanitaria puede incluir:
- relevamientos (delimitación, detección, monitoreo)
- Controles reglamentarios
- auditoría (revisión y evaluación)
- documentación (informes, planes de trabajo)
II.- REQUISITOS GENERALES PARA LAS AREAS LIBRES DE
PLAGAS
1.- EXTENSION GEOGRAFICA
Una ALP puede ser definida, en principio, en cualquier escala, siendo
relevante la biología de la plaga cuarentenaria de preocupación. Una ALP
debe estar identificada por fronteras políticas reconocidas (por ej. las
fronteras del país) y por factores como ríos, cadenas montañosas, rutas, o
límites de propiedades que son claros para todas las partes.
2. PAIS ENTERO
En este caso, "país libre de una plaga específica" se aplica a una entidad
política sobre la que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
tiene responsabilidad. Pueden ser usados dos sistemas para suministrar
garantías:
2.1. La ausencia de la plaga es verificada por un relevamiento de
detección oficial
Cuando la declaración "ausencia de la plaga verificada" es suministrada
por una ONPF, sus bases pueden ser descriptas con mas detalle en
discusiones bilaterales a solicitud del país importador. Esto debe incluir
incluir:
2.1.1 Relevamientos: un relevamiento oficial de detección debe ser
realizado en forma tal que pueda detectar la plaga a un nivel definido, y
opcionalmente puede ser seguido por relevamientos de monitoreo.
Esto tambien puede incluir:
2.1.2 Controles reglamentarios: estos pueden consistir en reglamentaciones
fitosanitarias del país que se declara libre de la plaga para prevenir la
introducción de la misma, con controles de cumplimiento asociados en los
puntos de ingreso.
2.1.3 Auditoría/Documentación: esto puede incluir evidencia en apoyo de
los resultados de los relevamientos oficiales, de las reglamentaciones
fitosanitarias, información sobre la ONPF, y toda otra información que
pueda ser requerida en apoyo de la declaración "ausencia de la plaga
indicada" (ver punto 2.2 siguiente)
2.2. La ausencia de la plaga es indicada por la ausencia de registros
oficiales o publicados
Cuando la declaración "ausencia de la plaga indicada" es suministrada por
una ONPF, la misma puede ser descrita con mas detalle en discusiones
bilaterales a solicitud del país importador. Debe existir un fundamento
definido para esta declaración, por ej. la revisión bibliográfica,
información histórica, mapas de distribución internacional, banco de datos
internacionales, etc.
3. PARTE NO INFESTADA DE UN PAIS EN EL QUE OCURRE UN
AREA INFESTADA LIMITADA
En este caso la distribución de la plaga está limitada a una parte del
país, como lo establece la ONPF. Se utilizan controles oficiales para
contener y suprimir la población de la plaga. Cuando la declaración "área
libre de plaga" es suministrada por una ONPF sus bases pueden ser
descritas en discusiones bilaterales a solicitud del país importador.
Estas pueden incluir:
3.1. Relevamiento
Un relevamiento oficial de delimitación para determinar la extensión de la
infestación. Adicionalmente, un relevamiento oficial de detección puede
ser requerido para el área no infestada, de manera que pueda detectar la
plaga a un nivel definido.
3.2 Controles reglamentarios
Un ejemplo de estos son las reglamentaciones fitosanitarias para prevenir
la introducción de la plaga en el área no infestada, con los controles de
cumplimiento asociados en los puntos de ingreso. Tambien pueden ser
requeridas reglamentaciones fitosanitarias para el movimiento del material
de los hospederos desde el área infestada hacia el área no infestada a los
efectos de prevenir la dispersión artificial de la plaga.
3.3 Auditoría/Documentación
Incluye por ej. evidencia en apoyo de los controles oficiales, tales como
los resultados de relevamientos, las reglamentaciones fitosanitarias e
información sobre la ONPF.
El status "ausencia de la plaga indicada" (ver punto 2.2) puede ser
aplicado, si corresponde, a la parte no infestada de un país en el que
ocurre un área infestada limitada.
4. PARTE NO INFESTADA DE UN PAIS SITUADA DENTRO DE UN AREA INFESTADA
Este tipo de ALP se aplica a un área, dentro de un área infestada, en la
que se ha establecido la ausencia de la plaga y se mantiene, de manera que
un país exportador puede utilizar este status como base para la
certificación fitosanitaria de vegetales o productos vegetales.
En ciertos casos una ALP puede ser establecida dentro de un área cuyo
estado de infestación no ha sido verificado. En tales casos, el área que
la rodea se considera como infestada para propósitos prácticos.
Cuando la declaración "área libre de plagas" es suministrada por una ONPF,
sus bases pueden ser descritas en discusiones bilaterales a solicitud del
país importador.
Esto debe incluir:
4.1 Relevamientos
Estos deben incluir relevamientos de delimitación y monitoreo.
Y pueden incluir
4.2 Controles reglamentarios
Cuando se solicita debe alcanzarse un acuerdo entre las ONPFs involucradas
en los controles reglamentarios, para asegurar el mantenimiento del estado
del área libre de la plaga. Las ONPFs requieren disponer de la autoridad
legal apropiada para ejercer controles reglamentarios.
4.3 Auditoría/Documentación
Esto se refiere a la revisión y evaluación de la instrumentación del
Acuerdo que puede emprendida por la ONPF del país importador.
La documentación suministra a todas las partes interesadas un claro
entendimiento de los términos del acuerdo, su operación y de los
resultados esperados.
5. BASES TECNICAS DE LOS REQUISITOS
5.1 Relevamientos
Debe alcanzarse un acuerdo entre dos (o mas) ONPFs involucradas en los
detalles técnicos de los procedimientos apropiados de relevamiento. Tales
detalles técnicos pueden incluir:
- el nivel de garantía suministrado por el relevamiento;
- métodos de detección, técnicas de muestreo y análisis apropiadas a la
biología de la plaga;
- duración del relevamiento de acuerdo con la biología de la plaga;
- factibilidad operacional.
5.2 Controles reglamentarios
Los controles reglamentarios para prevenir la dispersión artificial de la
plaga pueden incluir el derecho a:
- ingresar;
- restringir el movimiento de los productos;
- restringir el movimiento de embarques;
- inspeccionar;
- comisar;
- establecer cuarentenas;
- tomar acción en el caso de detección de plagas.
5.3 Auditoría/Documentación
La documentación debe incluir:
- el acuerdo;
- plan operativo;
- resultados del relevamiento;
- informes de la detección de plagas y de las acciones tomadas;
- informes de auditorías;
- certificación fitosanitaria.
Un plan operativo suministra detalles específicos de las actividades
requeridas en la operación de una ALP, incluyendo los roles y
responsabilidades de la ONPF exportadora, de la ONPF importadora y de los
productores e industria de los países exportadores.
Ayuda