VISTO: la resolución 59/94 del Grupo Común del MERCOSUR por la que se
aprueba el Estándar 3.2 "Lineamientos para el reconocimiento de Areas
libres de Plagas";
RESULTANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur, - Protocolo de Ouro Preto -, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado; poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 4 de la ley Nº 3.921 de 28 de
octubre de 1911 sustituído por el artículo 286 de la ley Nº 16736, de 5 de
enero de 1996, la ley Nº 13.805 de 4 de diciembre de 1969 que ratifica la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y por la ley Nº
16.712 del 1º de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Estándar 3.2 "Lineamientos para el Reconocimiento de Areas
libres de Plagas" (ALP) aprobado por resolución 59/94 del Grupo Mercado
Común, que se anexa al presente y forma parte del mismo. (*)