PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPITULO XX 

Publicidad y propaganda.-

ART 120º) Queda prohibida la fijación y realización de cualquier clase de anuncios, publicidad o propaganda, en las zonas urbanas o suburbanas del Departamento,visibles o audible desde las vias de tránsito y especios públicos, sin la correspondiente autorización Municipal.- 



(*)Notas:
Artículos 120 a 127 derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículo 61.
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