PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ART 123º) Por cada anuncio expuesto, con frente a las vías de tránsito, o visible desde ellas, ó desde cualquier otro sitio público, se abonará un impuesto anual de acuerdo con la siguiente escala:
a)Anuncios en general: 
hasta medio metro cuadrado $100.00, 
hasta 1 metro cuadrado $200.00 
por cada metro cuadrado o fracción excedente $100.00;
b)Anuncios caracterizados:
Pagarán según su característica, la tasa anterior multiplicada por el respectivo cueficiente.
Cuando sumen dos o más caracteristicas, se multiplicará por el cueficiente mayor. 		
Saliente de la línea de edificación (de una faz 1.2).- 				    		
Salientes de la línea de edificación (de 2 faces 1.3).- 
En columnas o soportes en las zonas autorizadas 1.8.- 
En azoteas cúpulas, o coronamientos de edificios. 2. 5.-
Luminosos sin movimiento 1.2.- 
Luminosos con movimiento real o luminotecnico 2.0.-
Ubicaciones de Preferencia. 
c)Los anuncios en las avenidas y Ramblas pagarán triple del correspondiente a sus respectivas caracteristicas.
Avisos transitorios.- 
d)Los anuncios transitorios, de remates, ventanas, etc. con un máximo de 15(quince) dias de permanencia, pagarán 1/10 (un décimo) de la tasa correspondiente a su categoría.- 
Vidrieras
e)Las vidrieras, vitrinas, escaparates, y marquesinas, en calles  avenidas, ramblas, parques,plazas y jardines públicos de la ciudad de Punta del Este, hasta la avenida Chiberta, Avenida Pedragosa Sierra, desde Rambla en Parada 5 hasta Roosevelt de las ubicadas en la plaza San Fernando de Maldonado, Sarandí y 18 de Julio desde Montevideo hasta cebollatí ,Roman Guerra de Ituzaingó a continuación Roosevelt,25 de Mayo y Florida desde Santa Teresa a Avenida Artigas, las ubicadas sobre la Rambla de los Argentinos,en toda su extensión, y la calle Tucumán desde Avenida de Mayo hasta Avenida Artigas, y las calles transversales ubicadas entre la Rambla de los Argentinos, y la calle Tucumán de la ciudad de Piriapolis; las ubicadas en la ciudad de San Carlos sobre 18 de Julio y 33, desde Avenida Seberio a Avda. Rocha, y transversales que unen a las primeras; las ubicadas sobre las calles Félix de Lizarza, Fructuoso Rivera, Rincón, de la ciudad de Pan de Azúcar, pagarán $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) anuales; por metro lineal, medidos sobre el frente del negocio o sobre el pasaje común en caso de galería comerciales interiores, -
En el resto del Departamento, todo tipo de vidrieras escaparates, vitrinas o marquesinas, pagarán $75.00, (setenta y cinco pesos) por metro lineal y por año.- En todos los casos este impuesto se aplicará hasta un máximo de 20 metros lineales.- Quedan exceptuados de este impuesto, las ciudades y pueblos de Aiguá, Garzón, Aznarez, Solis,y los Barrios circundantes de la ciudad de Maldonado, San Carlos. y Piriapolis que agrupen construcciones modestas.- Queda prohibida la colocación e instalación de revisteros, soportes, cualquier otro tipo de artefactos destinados a exhibir libros, objetos, paquetes o cualquier otro tipo de adminiculos de uso común que ocupen veredas o espacios de circulación.-
f)Propaganda oral o sonora.- 
Por cada aparato amplificador, altoparlante, o megáfonos colocado en lugar público, por el cual se propalen anuncios de cualquier índole, por cada aparato y por día o fracción, $ 20.00.- 
Por iguales aparatos colocados, en locales de acceso público, por cada aparato, y por día o fracción $. 10.00.- 
Por iguales aparatos colocados en vehículos y actuando dentro de las  reglamentaciones respectivas, por mes $300.00 
g)Propaganda impresa.-
Por carteles de papel destinados a ser fijados en  carteleras o tableros, expresamente ubicados a ese fía, en lugares autorizados, por cada anuncio y por cada anuncio y por mes o fracción $ 2.00.-

		

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículo 61.
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