PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

CAPITULO XXI. 

Extracción de Materiales.- 

ART 128º) Modificase el artículo 2º del Decreto de 14 de abril de 1921, sobre permisos para  Extracción de Materiales, el que quedará redactado en la siguiente formaº "Los propietarios arrendatarios o usuarios de los terrenos donde se realice extracción y/o elaboración de materiales del suelos quedan obligados a solicitar un permiso de Cantera, indicando el sitio o sitios de  la  explotación, siendo responsables del pago de los impuestos que se establecen en el artículo siguiente:


(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 75.
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