PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ART 144º) En todo caso de defraudación, ya sea al derecho se registro, como al impuesto a los remates se cobrará el doble del derecho y del impuesto, y además una multa igual al importe defraudado, la cual será vertida en su totalidad para el funcionario y particular denunciante, quienes tendrán a su cargo la comprobación de la desfraudación.-


(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 39.
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