Decreto Departamental de Maldonado N° 3190/967
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
ART 172º) Las personas o empresas obligadas al pago de la tasa, deberán presentar en la Dirección de Contaduría Municipal; una relación jurada mensual; semestral o anual, según la reglamentación respectiva de la cantidad y clase de envase expendidos en el lapso correspondiente, monto de las ventas, o cualquier otra información que exijan las autoridades Municipales.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 126.
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