Decreto Departamental de Maldonado N° 3190/967
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
ART 176º) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta pública o reparto de productos, substancias obebidas serán solidariamente responsable del pago de la referida tasa, cuándo en sus locales se encuentren mercaderias en infracción, siempre que no puedan justificar su origen.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 21.
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