Art 26º) Los terrenos baldíos pagarán los impuestos establecidos en el artículo 5º del Decreto N.º 3143, aumentados al triple de su valor actual.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.241/970 de 05/09/1970 artículo 24.Ayuda