Decreto Departamental de Maldonado N° 3190/967
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 46º).- Los automóviles particulares pagarán una patente anual tente ¿mal que se regulará por el aforo del coche, establecido en la tabla Oficial del Banco de Seguros del Estado, -vigente a1 1º de junio de 1967, de acuerdo con la siguiente escala:
a) hasta $50.000.00. de aforo petente de $500. 00. -
b) De más de $50.001.00 y hasta $100.000.00, patente equivalente al 1% del aforo.-.
c) de $ 100.001.00 en adelante y hasta $350.000..00, patente equivalente al 1% del valor hasta $100.000.00 más el 1.5% sobre el exedente,-
d) de $ 350,001.00 en adelante, patente equivalente al 1% del valor hasta $ 100.000,00,- más el 1.5% desde $ 100,001.00 hasta $ 350.000.00, más el 2% sobre el exedente. -
e) Placa de pruebas para vehículos de tracción mecánica, el juego $ 20.000.00 (veinte mil pesos).-
f) Los automóviles cuya característica de carrocería correspondan a los coches (sport) o de carrera, pagarán un 50% ([cincuenta-por-ciento) de recargo sobre el valor correspondiente a su respectiva categoría.-
g) Las carrozas fúnebres pagarán $5.000.00. En caso de no existir aforo y hasta tanto lo fije el Banco de Seguro este será establecido por una Comisión Especial designada por el Ejecutivo Comunal, la que podrá determinar como valor, el correspondiente a otro vehículo similar en características, cilindrada y caballos de fuerza.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 21.
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