PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 53º)
a) Por cada empadronamiento de vehículos en general, se abonará unicamente el precio del acta notarial de propiedad, libreta de propiedad y placas de circulación.-
b) Por cada transferencia de vehículo, excepto taxímetros, sé abonará una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la patente correspondiente, más los gastos inherentes al cambio de propiedad. 
c) Elévanse en cinco veces, las multas, que por infracciones a las disposiciones de tránsito, establecidas en la Ordenanza General de Tránsito de fecha 8 de enero de 1965.-


(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 66.
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