Artículo 60º) Sustitúyense las multas fijadas en el artículo 18 por recargos a las tasas de construcción, debiéndose pagar de una a cinco veces el monto de las mismas, según la gravedad de las faltas.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 70.Ayuda