-_Capítulo.XI.- Faena de cerdos.- Artículo 75º) Modifícase el artículo 8º del decreto de fecha 18 de agosto de 1951, introduciéndole el siguiente agregado: "Por dicha inscripción, que será anual. y deberá renovarse en el mes de enero de cada año, deberá abonarse una tasa de $600.00 (seiscientos pesos)".Ayuda