Capítulo XIII.- Producción y distribución de leche,- Artículo 80º) Agregase a la parte final del Artículo 3º del Decreto de fecha 14 de mayo de 1952, lo siguiente: "Por dicha inscripción, que será anual y deberá renovarse en el mes de enero de cada año, se abonará una tasa de $300.00 (trecientos pesos).Ayuda