Decreto Departamental de Maldonado N° 3190/967
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 1968
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art 99º) Modifícase el artículo 24, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean Cementerios Municipales, bajo pena de multa de $ 1.000.00 (mil pesos), corriendo además por cuenta del contraventor los gastos que origine la exhumación y traslado a los cementerios mencionados.-
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado S/N de 04/11/1949 artículo 24.
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