MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 15º) Modifícase el inciso a) del Artículo 66 el que quedará redactado en la siguiente forma: "a) Fíjase entre 600 y 1.500 metros cuadrados, el área mínima de los predios en los fraccionamientos que se realicen en las zonas residenciales balnearias.A tales efectos, la Intendencia Municipal propondrá a la Junta Departamental una zonificación de las distintas zonas balnearias, estableciendo las áreas y frentes de los solares que se autorizarán en las mismas.-En ningún caso las construcciones podrán cubrir más del 25 % (veinticinco por ciento) del área de los predios.-

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.675/993 de 30/07/1993 artículo 1.
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