Decreto Departamental de Maldonado N° 3225/969
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 1º).- Modifícase el presupuesto vigente del Gobierno Departamental de Maldonado de acuerdo con las siguientes disposiciones:-
Artículo 2º).- Fíjanse los gastos de funcionamiento y mantenimiento de servicios en $ 454:172.463 distribuídos en 18 programas.- De esta suma corresponderán $335:397.443 a retribuciones de servicios personales y $118:775.020 a adquisición de máquinas, materiales de consumo, implementos y pago de servicios no personales.-
Artículo 3º).- Fíjanse las inversiones para obras en $140:000,000 distribuídos en 7 programas.-
Artículo 4º).- Estímanse los recursos propios y los aportes Nacionales en $594:178.500 distribuídos en 40 rubros.-
Artículo 5º) .- Con sujeción a los sueldos vigentes, establécense las siguientes retribuciones de servicios personales, para los 11 grados correlativos de los escalafones administrativo , obrero y de servicio: Grado y denominación: - Sueldo - Aporte Nacional.-
1) Meritorio, peón y ordenanza $8.000.00 más $3.000
2) Auxiliar 4º, Inspector 4º, Peón Especializado y Portero $8.500 más $3.000;
3) Auxiliar 3º, Inspector 3º, Medio Oficial y Portero 1º $9.000 más $3.000;
4) Auxiliar 2º, Inspector 2º y Conserje $9.600 más $3.000
5) Auxiliar 1º, Inspector 1º, Oficial Conductor y Mayordomo $10.300 más $3.090;
6) Oficial Administrativo y Maquinista $11.300 más $3.390.
7) Encargado Administrativo, Capataz y Operador $12.400. más $3.720;
8) Jefe, Ayudante Técnico, Inspector General y Capataz General $13.600.00 más $4.080;
9) Sub-Director, Secretario de Junta Local $14.900 más $4.470;
10) Director de Dirección $16.300 más $4890;
11) Director de Departamento $17.500 (cargos no provistos).-
Artículo 6º).- De acuerdo con lo previsto por el Artículo 6to. del Presupuesto vigente, modifícanse los siguientes apartados:
“a) Mensual por año de antigüedad, el 1% sobre el sueldo básico, liquidado a partir de los meses de enero y julio de cada ejercicio siguiente a la fecha de cumplimiento de cada año de servicio.-
b) Mensual por hogar constituído: $2.400 más $3.600 a pagar con aportes Nacionales.-
c) Mensual por hijo, $800 más $2.200 a pagar con aportes nacionales.-
d) Por fallecimiento del funcionario $ 50.000.- Por fallecimiento de un familiar de ler. grado del hogar, $10,000.-
e) Por casamiento $10.000.-
f) Por nacimiento de un Hijo $10.000.-
Artículo 7º).- Modifícase el Artículo 19 el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Art.19º) Fíjase en el 2% del aforo correspondiente, el Impuesto General Municipal, destinado a atender los servicios de limpieza, recolección de residuos domiciliarios y alumbrado público, en las ciudades y zonas residenciales del Departamento
Artículo 8º).- Agrégase al Artículo 24 en su parte final, lo siguiente: "Quedan exonerados del impuesto a la edificación inapropiada, los propietarios de único bien, que lo ocupe y tenga condiciones aceptables de habitabilidad, a juicio de la Dirección de Arquitectura".-
Artículo 9º).- Modifícase el Artículo 26, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art.26.- El impuesto a los terrenos baldíos se pagará de acuerdo a la siguiente zonificación y escala:
ZONA I- MALDONADO.-
Sección A. La limitada por las calles Montevideo, Santa Teresa, Florida, R. Guerra, Ituzaingó, Sarandí, Bergalli, 18 de Julio, Ituzaingó, Dodera, Florida y Avenida Artigas.-
Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $4.000 (cuatro mil pesos) anuales.-
Sección B.- la que corresponde a los predios frentistas,
1º) Tramo de la carretera a Las Delicias (Avenida 401), comprendido entre las calles 302 y Montevideo,
2º) Tramo de la calle: Santa Teresa entre Florida y Bergalli,
3º) Tramo de la Calle Santa Teresa entre 3 de Febrero y Montevideo.- Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $1.000 (mil pesos) anuales .-
Sección C.- La limitada por las calles Santana, Dodera, 3 de Febrero, Santa Teresa, Camino Velázquez, Dr. Williman, General Artigas y Carretera a las Delicias excluyendo la Sección-A. anteriormente descripta.-Los predios comprendidos en esta sección, pagarán: $ 500 (quinientos pesos) anuales.-
Sección D.- La limitada por las calles Martiniano Chiossi, 3 de Febrero, Dodera, Santana, Carretera a Las Delicias, Avenida General Artigas, calle José Pedro Varela, calle Pública de 17 metros (segunda paralela a General Artigas) desde José Pedro Varela hasta Ventura Alegre, desde aquí hacia el noroeste siguiendo calle Pública hasta el límite que separa las Secciones G/a y D/a, de la Ordenanza de División Territorial del 17/12/1951, hasta encontrar el límite de la zona urbana, luego por este límite hasta el Este, hasta carretera a las Delicias; desde este punto en línea recta imaginaria hasta la intersección de las calles Dodera y E. Burnet , siguiendo luego por E. Burnet hasta Martiniano Chiossi.- Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 300 (trecientos pesos) anuales-
Sección E.-La limitada por la prolongación hacia el Sureste de 3 de Febrero hasta la vía Férrea, por éste hacia el Norte hasta el límite norte del campo de Golf y por este límite hasta la Carretera El Placer Nº222, por esta, hasta calle 880 perímetro del Barrio San Martín, calle 880, límite norte del Barrio Odizzio hasta vía Férrea , por ésta hasta calle 251, Ruta 39, calle 241, calles 340, 238, 337 y desde este punto siguiendo el límite de la zona urbana de Maldonado, hasta la Sección D antes descripta, luego siguiendo los límites de las Secciones D y C de la presente zona.- Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 100 (cien pesos) anuales.-
ZONA II.-SAN CARLOS .
Sección A- La limitada por las calles 18 de Julio, Avenida Rocha ,Treinta y Tres y Andrés Ceberio.-Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 1.500 (quinientos pesos) anuales .-
Sección B- La comprendida entre las calles Pedro Agorrody, Punta del Este (Oficial 1), Avenida Rondeau, Carlos Reyles y Pedro Loustane; los tramos de la Avenida Rondeau entre Andrés Ceberio y Oficial 4, Andrés Ceberio entre Treinta y Tres y 4 de Octubre, Alvariza entre Carlos Reyles y la Vía Férrea.-Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales.-
Sección C.-La comprendida entre Carlos Reyles, Andrés Ceberio, 4 de Octubre y Avenida Rocha.-Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 200 (docientos pesos) anuales.-
Sección D.-La que corresponde al resto de las zonas urbana y suburbana, de la ciudad de San Carlos.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 100 (cien pesos) anuales.-
ZONA III.- PAN DE AZUCAR.-
Sección A.- La limitada por las calles, Rincón, del Cerro, General Lavalleja y Maldonado.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales.-
Sección B.-La que corresponde al resto. de las zonas urbana. y suburbana de la ciudad de Pan de Azúcar, los predios comprendidos en esta Sección pagarán o 100 (cien pesos), anua les.-
ZONA IV.-AIGUA.-
Sección A.-La limitada por las calles General Artigas, 25 de Agosto Sección, pagarán $ 200 (docientos pesos) anuales.-
Sección B.-La limitada por Camino Nacional, calle Maldonado, calle de 20 metros (primera paralela a 19 de Abril), calles General Artigas, General Rivera,Echeverría, General de la Llana, Manuel Dutra y Alberto Draper.- Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 150 (ciento cincuenta pesos) anuales .-
Sección C.-Todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la planta suburbana de la Ciudad de Aiguá, pagarán $ 100 (cien pesos) anuales .-
ZONA V.-PUNTA DEL ESTE Y ZONAS RESIDENCIALES.-
Sección A.- Avenida Gorlero desde la Calle 14 en toda su extensión hasta la calle 32. Los predios frentistas al tramo citado, pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales.-
Sección B.- La comprendida entre Avenida Chiberta, Rambla 2 (Las Delicias - Punta del Esta), la costa, Rambla 3 (Lorenzo Batlle) y Chiberta, excluyendo la Sección A.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos ) anuales.-
Sección C.- La comprendida entre Avenida Chiberta, Rambla 3, Avenida Roosevelt, Antonio Camacho, Rambla 2 y Chiberta.- Además, Rambla 2 desde Antonio Camacho hasta Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales.-
Sección D - La limitada por Avenida Roosevelt, Rambla 3, calles 572,735, 756, 814, 750, 820, 815, - fraccionamiento que comprende a las manzanas Nos. 963, 964, 965, 966, 967, 968 y calle 692.- Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) anuales.-
Sección E.- 1º) La limitada por Rambla 3, calles 757 (9 de Julio), 584, 755 y 572.
2º) La limitada por las calles 692, 222, 842, 833, paralela a la Vía Férrea, calles 190 - 193, una línea recta hasta calle 215, diagonal 5, calle 213 (Burnet), Diagonal 7, prolongación Roosevelt, Avenida Artigas, calles 309, 401, 461, Laguna del Diario, Rambla 2, Antonio Camacho, Avenida Roosevelt.-
3º) En Punta Ballena la zona limitada por la Cumbre de la Sierra de la Ballena, la carretera Nacional (Ruta 10 y 93) hasta Arroyo del Potrero y el Río de la Plata.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $750 (setecientos cincuenta pesos) anuales.-
Sección F.- La parte de la zona suburbana de la Sección de la Ordenanza de División Territorial, que se ubica al Este de la Laguna del Diario y al Norte de la calle 461.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 375 (trecientos setenta y cinco pesos) anuales.-
Sección G.-La parte de la Sección D/a de la Ordenanza de División Territorial, comprendida al oeste de la Laguna del Diario.-A esta Sección se agregan los fraccionamientos de la segunda etapa de Punta Ballena S.A. y Zona Oeste (laguna del Sauce).-Los predios comprendidos en esta, Sección pagarán $ 225 (docientos veinticinco pesos) anuales.-
ZONA VI,-PIRIAPOLIS Y ZONAS RESIDENCIALES.-
Sección A.-Rambla de los Argentinos entre Avenida Artigas y Avenida Francisco Piria.- Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales.- Sección B.- La limitada por Rambla de los Argentinos, calles Santiago Vázquez, Misiones, Uruguay, Chacabuco, General Urquiza, Suipacha, General Rondeau, Almirante Brown, Uruguay, Junín, Rambla de los Ingleses hasta Colón, excluyendo la Sección A antes descripta.- Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $.2.000 (dos mil pesos) anuales .-
Sección C.- 1º) La comprendida en el perímetro formado por la Avenida Artigas, calle Ituzaingó, Pablo Zufriategui, calle F del fraccionamiento del Barrio Country, calles E, G, y San Sebastián hasta la cañada, por la misma hacia el sur, hasta Misiones y por ésta hasta entroncar con la Avenida Ártigas.-
2º) La comprendida en el perímetro formado por calles Chacabuco, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, fraccionamiento del Cerro San Antonio, calle 11, Avenida de 30 metros hasta Rambla de los Ingleses, por, ésta hasta Calle Colón, Avenida Francisco Piria, calles Junín Uruguay, Almirante Brown, General Rondeau, Suipacha, General Urquiza hasta Chacabuco.-
3º) La comprendida por el fraccionamiento Portal de Piriápolis entre Rambla de los Argentinos fraccionamiento Balneario Playa Grande, calle Nº 8 (continuación Misiones) y calle Santiago Vázquez.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 1000 (mil pesos) anuales.-
Sección D.-La que corresponde al resto de la zona urbana y suburbana de la ciudad de Piriápolis.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 100 (cien pesos ) anuales.-.
ZONA VII. -BALNEARIOS.-
Sección A.-Comprende: Playa Hermosa, Playa Grande, Punta Colorada, La Barra, San Miguel y Solís.-Los predios de los citados balnearios, pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales.- SECCION B.-Figura a fojas 070. ---
Sección C.-Comprende: Lago de los Cisnes, El Tesoro, San Carlos, El Chorro, Buenos Aires, Santa Mónica, Edén Rock, Playa Juanita y Faro de José Ignacio.-Se incorporan a esta Sección todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la faja litoral marítima del Departamento, en una profundidad de tres kilómetros y que configuren balnearios, y que a. su vez no estén incluídas en ninguna de las zonas antes descriptas.-Los predios de los citados balnearios, pagarán $ 150 (ciento cincuenta pesos) anuales.-
ZONA VII.-OTRAS URBANIZACIONES .-Toda zona urbanizada o que se urbanice dentro de los límites del Departamento excluyendo los anteriormente descriptos y que no configuren balnearios pagarán $ 100 (cien pesos) anuales .-
Artículo 10) Modifícase el artículo 29 el que quedará redactado en la siguiente forma: “Art.29. El impuesto afectará a todos los predios de un fraccionamiento, tengan o no padrón individual.-El titular de un padrón será deudor del impuesto correspondiente a todos los predios comprendidos en el mismo, excepto los que tengan padrón individual, a nombre de un comprador o promitente comprador".-
Artículo 11) Modifícase el artículo 34, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 34. Los inmuebles que tengan edificación inapropiada por no ajustarse a los decretos y/o reglamentaciones municipales en materia de edificación y/o no tengan final de obra, serán gravados con un recargo anual acumulativo de 1/5 (un quinto) sobre el monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al año anterior.- Todo propietario que regularice su inmueble de acuerdo con las disposiciones municipales vigentes, deberá gestionar el cese de este recargo".-
Artículo 12) Modifícase el artículo 63, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 63. Fíjase la tasa sobre división, unificación, fraccionamiento y refraccionamiento de padrones territoriales, por concepto de estudio de planos, examen del terreno e inspecciones y contralores que correspondan, en los siguientes importes:
Zonas urbanas y suburbanas:
a) Lotes de hasta 5000 m.c. $ l.00 (un peso) el m.c.-
b) lotes mayores de 5000 m.c. $ 5000 por cada lote, más $0.25 por cada m.c. excedente.-
En las zonas ressidenciales y/o turísticas, se duplicará el importe de la tasa.-
Zones rurales:
a) Fracciones de hasta 5 Hás. $ 2000;
b) fracciones mayores de 5 Hás. $ 2000 más $ 10 por cada Hectárea excedente .-
Artículo 13º) Sustitúyese el artículo 64 por el siguiente:"Art. 64.-Fíjase en $ 100 (cien pesos) por metro cuadrado, la tasa por fraccionamientos por el régimen de la Ley Nº 10.751 (Propiedad Horizontal).-En los casos en que los fraccionamientos no comprendan más de 3 unidades,esta tasa se reducirá en un 50 %”.-
Artículo 14º) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:"Art. 65.-La Intendencia Municipal reglamentará la exigencia de pavimentos, servicios de agua potable, energía eléctrica y alumbrado público en los fraccionamientos que se efectúen en las zonas balnearias del Departamento y que no configuren centros Poblados de residencia permanente".-
Artículo 15º) Modifícase el inciso a) del Artículo 66 el que quedará redactado en la siguiente forma: "a) Fíjase entre 600 y 1.500 metros cuadrados, el área mínima de los predios en los fraccionamientos que se realicen en las zonas residenciales balnearias.A tales efectos, la Intendencia Municipal propondrá a la Junta Departamental una zonificación de las distintas zonas balnearias, estableciendo las áreas y frentes de los solares que se autorizarán en las mismas.-En ningún caso las construcciones podrán cubrir más del 25 % (veinticinco por ciento) del área de los predios.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.675/993 de 30/07/1993 artículo 1.
Artículo 16º) La Intendencia Municipal podrá' declarar caducada toda autorización de un proyecto de fraccionamiento, condicionado a la ejecución de obras de pavimento y/o instalación de agua potable y/o energía eléctrica, si a los dos años de re caída la aprobación alguna o algunas de las obras no han sido iniciadas. Igualmente podrá declarar anulada toda autorización, de un proyecto, si dentro de los cinco años de recaída la aprobación, los titulares del fraccionamiento no han gestionado ni obtenido del Municipio, la recepción total y definitiva de las obras.- Cuando la autorización de un proyecto de fraccionamiento o refraccionamiento no esté condicionada a la realización de obras, caducará de hecho si dentro del año siguiente a su aprobación, no han sido presentados los planos definitivos. La declaración de caducidad de un fraccionamiento no eximirá de los impuestos y tasas (baldíos,etc.) que les hubiera correspondido pagar, de mantenerse vigente el fraccionamiento o refraccionamiento.-La Intendencia Municipal comunicará a la Junta Departamental, las resoluciones que adopte en los casos establecidos anteriormente y ésta podrá rectificarlas dentro de un plazo de 30 días de recibida la comunicación correspondiente, por mayoría absoluta global. Para la recepción, los interesados deberán presentar certificados de aprobación de las obras de Agua Potable y Energía Eléctrica, expedidos por 0.S.E. y U.T.E. respectivamente.-
Artículo 17º) Los titulares de un fraccionamiento no podrán vender terrenos ni permitir la construcción de edificaciones en el mismo, antes de la recepción total y definitiva de las obras por parte del Municipio. Los daños y perjuicios a terceros, que originen la no construcción de las obras y/o la anulación del fraccionamiento por parte de la Intendencia Municipal, serán de exclusiva responsabilidad del propietario titular de la gestión del fraccionamiento. Ello no exime a los promitentes compradores de las sanciones que les corresponda por edificar sin autorización municipal.-
Artículo 18º) Modifícase el Capítulo X-Contralor de Enajenaciones (Artículos 67 al 74) del Presupuesto vigente, el que quedará redactado en le siguiente forma:
"Art. 67.-La Intendencia Municipal llevará un Registro de Traslaciones de Dominio de Inmuebles situados en el Departamento del Maldonado, a los efectos fiscales y de contralor de las disposiciones Municipales en materia de de fraccionamientos y edificación. A tal efecto toda transacción que configure enajenación onerosa o gratuita y/o permuta de bienes inmuebles, deberá ser denunciada y estará sujeta a previa verificación de que la propiedad o propiedades objeto de la misma, se encuentran en situación regular en los siguientes aspectos:
a) cumplimiento de las leyes nacionales y decretos o reglamentaciones departamentales, sobre fraccionamientos y edificación;
b) cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes”.-
"Art. 68.- A los fines indicados en el artículo anterior, la Intendencia Municipal otorgará Certificados por triplicado, destinados al vendedor, al comprador y al profesional actuante, en los que deberá constar según los casos:
a) que los pavimentos frentistas han sido aprobados y que no existen deudas, recargos o multas, por concepto de pavimentos u obras viales;
b) que las veredas han sido aprobadas y que no existen deudas, recargos o multas por concepto de cercos y veredas;
c) que existe la real condición de baldío y por consiguiente no existen deudas por tasas de edificación, recargos o multas por construcciones clandestinas;
d) Que las edificaciones tienen final de obra y que no existen deudas, recargos o multas por infracciones a la edificación;
e) Que no existen deudas por gravámenes municipales de cualquier naturaleza".-
"Art. 69. "Para la obtención de los Certificados a que se refiere el artículo anterior los interesados deberán realizar las gestión pertinente ante la Dirección de Secretaría Municipal, ubicación e inspección del bien»-Los Certificados se expedirán dentro de un plazo máximo de 15 días, debiendo ser retirados en la Dirección de Contaduría Municipal".-"
"Art. 70.- Las propiedades inmuebles urbanas y suburbanas, objeto de transacción que darán gravadas, cada vez que cambien de propietario, por un. impuesto adiciora1 de Contribución Inmobiliaria del 1% (uno por ciento)-sobre su valor real fijado por la Oficina Departamental de Catastro, cuyo importe deberá pagar el nuevo titular del padrón catastral correspondiente,-
"Art. 71.-El pago del impuesto se efectuará contra entrega. de los Certificados a que hace referencia el artículo 68.Los terrenos objeto de operaciones de compra-venta a plazos, cuando éstas se hayan concertado en fecha anterior, debidamente comprobada, a la sanción de la presente Ordenanza, estarán exonerados del impuesto establecido en el artículo anterior'.-
"Art. 72.-Las propiedades cuya enajenación o permuta se realice omitiendo la denuncia correspondiente y la obtención de los Certificados a que se refiere el artículo 68, se considerarán en infracción en materia municipal y quedarán igualmente gravados por el impuesto establecido en el artículo 70. En tales casos- corresponderá:
a) La expedición de los Certificados y la inscripción correspondiente, se realizarán de oficio.
b) El impuesto establecido en el artículo 70, tendrá un recargo del 20 % y se sumará al impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al Ejercicio siguiente a aquel en que se hubiese realizado la transacción, sufriendo a partir de ese Ejercicio, los mismos recargos por mora.-Del mismo modo se cobrará cualquier otra deuda que gravase la propiedad.-El propietario, una vez pagadas estas deudas, las podrá trasladar al profesional actuante en la transacción inmobiliaria.
c) las dependencias Municipales no tramitarán ninguna gestión sobre fraccionamientos y/o edificación, a nombre de personas y/o empresas deudoras del impuesto a la propiedad, establecido en el artículo 70”.-
“Art. 73.- A los efectos_de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considerará propiedad que ha sido objeto_de transacción, toda aquella cuyo padrón catastral cambie de titular".-
"Art. 74. La Intendencia Municipal reglamentará las presentes disposiciones".-
Artículo 19º) Modifícase el artículo 83, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 83. La tornaguía de ganado a que se refiere la Ley Nº 10.024 (Código Rural) se expedirá de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por cada bovino $ 100,
b)Por cada bovino menor $ 50.-
c) Por cada ovino $ 30.
d)Por cada suino $ 100.
e)Por cada lechón $ 50",
Artículo 20º)Modifícase el artículo 94, el que quedará redactado en la siguiente forma: Art. 94.-Autorizase a la Intendencia Municipal a establecer las tasas y precios de los servicios de necrópolis, en función de los costos actualizados de los mismos. Cuando la Intendencia introduzca aumentos en los precios, deberá comunicarlo a la Junta Departamental, la que podrá reducirlos o anularlos".”Los servicios de necrópolis serán gratuitos en los casos de insuficiencia económica de los deudos o de no existir éstos". "En ambos casos se exigirá certificación policial".-
Artículo 21º) Modifícase el artículo 96, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 96. Establécense los siguientes precios para las parcelas destinadas a la construcción de panteones:
a)parcelas con frente a avenidas laterales y transversales: $ 30.000;
b)parcelas interiores: $ 20.000.
"Los adquirentes de parcelas que no construyan panteón dentro de los tres años siguientes a la adquisición, perderán el derecho a las mismas, devolviéndoseles el importe abonado.-
La Intendencia Municipal reglamentará la construcción de panteones y éstos no podrán iniciarse sin previa aprobación Municipal".-
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado S/N de 04/11/1949 artículo 9.
Artículo 22º)Modifícase el artículo 132 el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 132. Créase una tasa anual por conservación de pavimentos, de $ 0.30 (treinta centésimos) por metro cuadrado sobre los predios frentistas de fraccionamientos con pavimento de balasto, con o sin riego bituminoso, la que se pagará a partir del 51 año siguiente a la fecha de la aprobación de los planos del fraccionamiento".
Artículo 23º) Modifícase el primer párrafo del artículo 141 en que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 141. Por inscripción el Registro de Rematadores, y por concepto de servicio de Contralor e inspección higiénica municipales, establécese una tasa equivalente al 1% del monto de las ventas que se realicen en los remates eféctuados en el Departamento "".Sustitúyese asimismo en los artículos 139 al 144, las expresiones "derecho"! y/o "derecho de registro”, por las expresiones: "tasa" y/o “tasa de registro, contralor e inspección" según corresponda.-
Artículo 24º )Agrégase al artículo 147. lo siguiente:"Considérase como finca, apartamento o local arrendado, a los efectos de las tasas y recargos que se establecen en las presentes disposiciones, el ocupado temporal o permanentemente, por persona o,personas que no sean sus propietarios o promitentes compradores y/o sus ascendientes o descedientes en primer grado. Los propietarios y promitentes compradores serán titulares responsbles, con sus propiedades de las obligacionies impositivas y sanciones que se establecen en el presente decreto". -
Artículo 25º )Modifícanse los artículos 152 y 153, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 152. Todo propietario o quien lo represente en la gestión de arrendamiento, deberá pagar una tasa de habilitación de acuerdo con el siguiente detalle:
a) las fincas dapartamentos en alquiler por temporada pagarán el 2% (dos por ciento) del monto de dicho alquiler;
b) las fincas o apartementos en arrendamiento común pagarán el uno por ciento (1 %) del monto anual del alquiler".-
"Art. 153.-Las tasas establecidas se abonarán en el transcurso de la temporada o del año, en la Tesorería Municipal.- Previamente y para obtener la inspección y habilitación de la finca, deberán depositar el 20 % de la tasa correspondiente al alquiler a solicitar, sujeto a reliquidación",-
Artículo 26º ) Modifícase el artículo 156, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Art. 156. El incumplimiento de las disposiciones que anteceden, o la defraudación por falso testimonio, de la tasa establecida, dará lugar a que la misma deba pagarse conjuntamente con 1 impuesto de: Contribución Inmobiliaria del Ejercicio siguiente, sumándose a estas con un recargo del 20 % sobre su monto”. -
Artículo 27º) Modificase la escala del artículo 170, la que se establecerá en la siguiente forma:
a) prodúctos alimenticios: $ 0,25;
b)aguas minerales y bebidas sin alcohol $ 0.50;
c) Bebidas fermentadas $ l.00;
d) licores y bebidas destiladas: $ 10."
"Los productos elaborados en el Departamento pagarán el 50 % de las tasas establecidas".
Artículo 28º) Suprímense los articulos 189, 190 y 191.-
Artículo 29º) Establécense las siguientes tasas por contralor y servicios de faena para el consumo público o la exportación:
1)Establecimientos de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar:
Bovinos:
a)Toros y bueyes $ 850;
b)Novillos $ 750;
c)Vacas $ 650;
d)Terneros $ 480.;
Ovinos:
a)Capones y ovejas $:120.;
b)Corderos $ 90.-
Suinos:
a)cerdos $ 2504;
b)Lechones $ 100,
2)Mataderos Rurales y Aiguá:-
Bovinos:
a)Toros y bueyes $ 600;
b)Novillos $ 500;
c)vacas $ 400;
d)Terneros $ 300.
Ovinos:
a)Capones y ovejas $ 90.;
b)corderos $ 65.-
3) Establecimientos particulares:-
Bovinos:
a)Vacunos a $ 600;
b)Terneros $ 380.
Ovinos:
a)Capones y ovejas $ 90.;
b)Corderos $ 65.-
Suinos:
a)cerdos $ 150;
b) Lechones $ 100-
Las precedentes tasas comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1970”.-
Las precedentes tasas serán abonadas en las dependencias municipales de la zona donde tengan asiento los establecimientos de faena.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 43.
Artículo 30º) Las menudencias de animales faenados con destino a exportación o industrias, cuando se destinen al consumo público dentro o fuera del Departamento, abonarán las siguientes tasas por unidad:
a)Hígado y Lenguas $ 30.;
b)nonatos $ 60;
c)Riñones, mollejas, tripa gorda, chinchulines, entraña, ubre, sesos, mondongo, corazón y cabezas, $ 20.-
Las partículas con el mismo destino, pagarán:
a)Espinazos de cerdos , $ 70 c/u;
b)Lomo, espinazo, pulpa y asado de bovino, $ 20 por kilogramo.
Las partículas y menudencias procedentes de otros Departamentos, pagarán por tasa de inspección y contralor, el 40% de los precios que para las mismas rijan en el momento en el Departamento de Maldonado".-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 43.
Artículo 31º) Las partículas y menudencias procedentes de otros Departamentos, deberán venir consignadas exclusivamente a permisarios del Departamento de Maldonado; y para su introducción se requerirá Certificado guía oficial, expedido , por médico Veterinario y con sello de la oficina correspondiente". -
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 43.
Artículo 32º) Establécese en $ 50.000 (cincuenta mil pesos) para Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar y en $ 10.000 (diez mil pesos) para Mataderos Rurales y Aiguá, el permiso de abastecedor y/o industrializador de carne, el que deberá ser renovado anualmente.- Fíjase el permiso de carnicerías y afines, en el 0, 5 % de la venta bruta de cada Ejercicio anterior. Al efecto los interesados deberán acompañar a la solicitud correspondiente ante la Dirección de Abasto, declaración jurada de las ventas y acompañar triplicado sellado de la Declaración jurada presentada ante la Dirección General Impositiva.- La Dirección de Contaduría podrá aceptar la declaración o disponer medidas reglamentarias tendientes a la exacta percepción del monto del permiso.- No se concederán permisos de abastecedor de carne ni de carnicerías hasta ulterior resolución de la Junta Departamental, la que será tomada por mayoría absoluta global".-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 98.
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 43.
Artículo 33º) Modifícase la escala de papel valorado, establecido en el artículo 1º del Decreto N* 3176, la que quedará sustituída por la siguiente:
a) Gestiones de hasta $ 5000, $ 50 por cada foja.
b) de $ 5001 hasta $ 50.000, $ 100 por cada foja.
c) De $ 50.001 en adelante, el 2 % por cada foja.
En ningún caso el valor de cada foja excederá de $ 1.000. Cuando la materia de la gestión no fuese susceptible de apreciación pecuniaria, cada foja será de $ 50. Todo documento que se incorpore a una gestión, deberá ser acompañado de un sellado de reposición por foja, de igual valor que las fojas de la gestión. En toda gestión se deberá acompañar un papel valorado de igual valor que los del expediente para el trámite administrativo.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 63.
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 48 .
Artículo 34º) Sustitúyense las escalas de timbres Municipales establecidas eh el Decreto Nº 3182, por las siguientes disposiciones:
a) Todo pago o cobro que realice la Tesorería Municipal quedará gravado por un impuesto de Timbre Municipal equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto del recibo, con un mínimo de $ 10. El valor del timbre deberá redondearse en decenas de pesos.
b) Toda gestión en papel valorado, llevará en cada foja, un timbre de valor equivalente a la mitad del valor de la: foja.
c) El timbrado correspondiente a la inspección final de obras, se ajustará a la siguiente escala: Hasta $ 50.000 el 0,5 %: de $ 50.001 hasta $ 100.000 el 1 %; de $ 100001 hasta $ 200.000 el 1,5 %; de $ 200.001 hasta $ 500.000 el 2 %; de $ 500.001 en adelante el 2,5%.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 63.
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 48 .
Artículo 35º) Créase el servicio de limpieza de Baldíos y Veredas, en las ciudades y zonas residenciales del Departamento, que se cobrará a razón de $ 10 (diez pesos) el metro cuadrado. La tasa de este servicio estará sujeta a las variaciones que sufran las retribuciones personales de los funcionarios municipales y será actualizada anualmente por la Intendencia Municipal.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.403/979 de 26/10/1979 artículo 7.
Artículo 36º) Este servicio será prestado por la Dirección de Higiene, a pedido de los interesados, o a iniciativa de la misma, cuando los. baldíos no cercados reglamentariamente, sean tenidos en condiciones de suciedad propicia a la reproducción de insectos, roedores, o signifiguen peligro de incendios.- En estos casos, la Dirección de Higiene procederá a la limpieza, previa intimación personal o pública en un periódico del Departamento, teniéndose por aceptados sus servicios ante la no realización de la limpieza por los interesados, en un plazo de 30 días a partir de dichas publicaciones. El cobro de este servicio, de no ser abonado por el propietario, dentro de un plazo de 90 días a contar de su realización, se cobrará junto con el impuesto de Contribución Inmobiliaria del Ejercicio siguiente, sumándose a éste con un recargo del 20 %.- -
Artículo 37º)La Dirección de Higiene procederá a levantar de las veredas y calzadas frentistas a los predios baldíos o no baldíos, todo material de construcción, jardinería, maderas, ramas, basuras y cualquier otro que se hubiese depositado o arrojado con cualquier finalidad. Estos predios que darán gravados por la tasa de limpieza, en la forma establecida en los artículos anteriores.-Cuando se utilicen las veredas o calzadas para depositar, arrojar o incinerar materiales o se realicen en ellas tareas de construcción se aplicará un recargo de hasta 2 veces el monto de dicha tasa.-
Artículo 38º)Ningún establecimiento a cuyo local tenga acceso el público, podrá funcionar sin habilitación municipal, de higiene ambiental. Al efecto créase el Servicio y Tasa de Contralor de Higiene ambiental de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes:
Artículo 39º)La Dirección de Higiene expedirá a solicitud de parte interesada, los Certificados de Habilitación Municipal, previa inspección de los respectivos locales y sus instalaciones. Los mismos tendrán vigencia por un año y serán renovados de oficios. a aquellos establecimientos que
mantengan las normas de higiene reglamentarias y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes.-
Artículo 40º)La Dirección de Higiene mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales de acceso público y aplicará las sanciones establecidas en las Ordenanzas respectivas a los infractores. Asimismo podrá declarar caducado el Certificado de Habilitación Municipal y proceder a la clausura de todo establecimiento que no cumpla con las normas higiénicas exigibles y/o oponga inconvenientes a las inspecciones Municipales y/o no se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes.-
Artículo 41º)Quedan afectados por el contralor de la higiene ambiental y pagarán las tasas mensuales que se especifican, los siguientes comercios:
a)-Clubes Nocturnos, Cabarets, Dancings, Boites,Wiskerías,Vinerías, Cafés de Camareras y Casas de Huéspedes, $250.00
b)-Farmacias, Boutiques, Casas de Bellezas ,$200.00.-
c)-Hoteles y Moteles $100.00 .-
d)-Cafés, Bares, Casas de Comidas y Expendios de Productos Alimenticios $75.00.-
e)-Almacenes,Proyisiones,Talleres y Fábricas $50.00.-
f)-Los Establecimientos cuyos locales cubiertos tengan mas de 200 metros cuadrados pagarán una cuota adicional de $0,50,por metro cuadrado.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 50.
ARTICULO 42º)Los locales donde se exploten máquinas o Juegos de entretenimiento,pagarán la tasa correspondiente al inciso d) más los siguientes adicionales:
a)-por cada máquina o juego de entretenimiento deportivo $20.00.-
b)-Por cada máquina tocadiscos, $100.
c)-Por cada máquina Tragamoneda,$500.-
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 50,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.241/970 de 05/09/1970 artículo 10.
Artículo 43º)-Los establecimientos por temporada pagarán por una sola vez,al iniciar sus actividades, el doble de la tasa anual correspondiente a su ramo. Si terminada la temporada, continuasen actuando durante todo el año, se les acreditará el excedente cobrado.-
Ningún Comercio podrá abrir en la temporada sin previa Habilitación Municipal.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 54 .
Artículo 44º)-Estarán exonerados del pago de la presente tasa, siempre que tengan funcionamiento permanente y sean atendidos por sus propios dueños y familiares inmediatos:
a)-Carnicerías,
b)-Peluquerías,
c)-Almacenes cuyos locales no excedan los 40 metros cuadrados.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 120.
Artículo 45º)-Las tasas precedentes se cobrarán mensualmente a domicilio o se abonarán en la tesorería Municipal, por semestre o año adelantado, en cuyo caso tendrán un 10% (diez por ciento) o un 20% (veinte por ciento) de descuento,respectivamente.- La mora en el pago tendrá el 4% (cuatro por ciento) de recargo mensual.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 120.
Artículo 46º)-Agrégase al Artículo 3º de la Ordenanza de Abasto de Carne de 3 de abril de 1956, la siguiente parte final: "para la faena de lanares y porcinos, con destino al consumo familiar, dentro de las zonas urbanas y sub-urbanas, deberá gestionarse previamente un permiso municipal válido por una sola vez,el que se tramitará en papel simple".-Agrégase asimismo al artículo 28 de la mencionada Ordenanza, lo siguiente:'Se encuentre o no inscripto el infractor ,el valor del impuesto eludido que se menciona, incluye los derechos de abasto y los importes por inscripción correspondiente, como abasteceder, carnicero o industrializador de came".-
Artículo 47º)-Sustitúyese el Artículo 51º)-de la Ordenanza sobre Producción y Distribuciónn de leche, de 3 de abril de 1962, por el siguiente:"Art.51.El productor o comerciante en leche a quien se le hubiera retirado el permiso, no podrá seguir ejerciendo esa actividad, ni como productor, ni repartidor, ni expendedor, ni encargado, ni por ningún otro concepto, relacionado con la actividad que se legisla, ni en su propio establecimiento ni en otro de la misma naturaleza,bajo pena de clausura del establecimiento donde trabaje ".-
Artículo 48º)-Agrégase al inciso:a)-del Artículo 1º de la Ordenanza de Salubridad e Higiene de 7 de junio de 1952, la siguiente parte final: "o pueda ocasionar daños al pavimento o aceras", y al inciso b)-del mismo artículo, lo siguiente: “dejar salir a la vía pública agua procedente de lavados, máquinas o depósitos de cualquier naturaleza, y todo otro tipo de agua no pluvial".-
Artículo 49º)-Agrégase a la misma Ordenanza, los dos siguientes artículos:
“Art.7º)- La producción, elaboración, procesado y expendio de artículos alimenticios, refrescos, caramelos, bebidas o similares, será realizada con adecuadas precauciones higiénico-sanitarias, a satisfacción de la Dirección de Higiene, en todo lo referente al personal, local, recipiesntes, vehículos de transporte y útiles que se empleen en todas las etapas de trabajo".-
“Art.8%)-Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior,serán penadas con el decomiso de las mercaderías, sin perjuicio de las multas correspondientes.- Cuando las infracciones sean reiteradas o graves, podrán determinar la clausura de los establecimientos en forma temporaria. o definitiva,por parte de la Dirección de Higiene.-Artículo 50º)- Agrégase al inciso a)-del Artículo 8º)-de la Ordenanza sobre Carnicerías de 9 de mayo de 1952, lo siguiente: "En los casos en que la altura sea menor,se compensará con una mayor superficie, manteniéndose en todos los casos la exigencia de 64 metros cúbicos de ambiente.-
Artículo 51º)-Las deudas por concepto de impuestos ,tasas, servicios multas ,recargos y contribuciones por mejoras,que graven la propiedad ,podrán cobrarse junto con el impuesto
de Contribución Inmobiliaria, sumándose a ésta con los mismos recargos por moras.- Establécese en el 4% mensual de recargo por mora en el pago del impuesto de la Contribución Inmobiliaria.-
Artículo 52º)-Auméntase en un 30% (treinta por cieto) a partir del 1º de enero de 1970, el valor de las patentes de rodados.- Estarán exonerados de este aumento los automóviles empadronados con anterioridad al año 1965, que hubiesen pagado patente en forma continuada.-
Artículo 53º)-Autorízase a la Intendencia Municipal a transformar la plaza pública de la ciudad de Punta del Este en un Centro de Atracción Turística de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº3211 de la Junta Departamental.- Establécese, que para este caso particular, acturá una Comisión Especial Asesora de 5 miembros,integrada por 3 (tres) delegados de la Intendencia Municipal y dos delegados de la Junta Departamental.-Esta disposición regirá también en caso de llamarse nuevamente a licitación para las obras referidas en el citado Decreto.-En caso de que la inversión lo justifique,las concesiones podrán otorgarse por un plazo de hasta 20 años.-
Artículo 54º)-Autorízase a la Intendencia Municipal a dejar sin efecto la obligación de contribución por mejoras correspondiente a los propietarios afectados por las obras de Alumbrado público, adjudicadas por el Concejo Departamental a la Empresa Bromberg y Cía. por resolución, Nº2951 de 29 de agosto de 1962, y a restituír a los contribuyentes las sumas que hayan abonado por tal concepto. La Intendencia Municipal se hará cargo del saldo de deuda que deba reconocer a la mencionada Empresa y procederá a un nuevo llamado a licitación pública,para proveer de servicios de Alumbrado Público a la ciudad de Punta del Este y Barrios Residenciales.-Los propietarios afectados por la presente disposición se tendrán por notificados de la misma, por su sola publicación durante 10 días en el Diario Oficial y en un Diario del departamento .-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.241/970 de 05/09/1970 artículo 19.
Artículo 55º) La Intendencia Municipal reglamentará la instalación y funcionamiento,de las zonas urbanas y sub-urbanas de Maldonado ,de Boites,Casas de Baile,Bares de Camareras,Casas de Huéspedes Casas de Tolerancia y similares.- Del mismo modo reglamentará la instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles e industriales.- A los efectos antedichos podrá inclusive fijar zonas y condiciones edilicias para las referidas actividades comerciales.-
Artículo 56º)-Unifícanse las disposiciones de las Ordenanzas de pavimentación,de fechas 11 de setiembre de 1953 y 4 de octubre de 1968, Decretos Nos.1583 y N.º 3213 de la Junta Departamental, de acuerdo con el siguiente texto:
"Art.1º)-la Intendencia Municipal de Maldonado podrá disponer la construcción de pavimento y obras de Alumbrado Público,en las calles, Avenidas, plazas y Ramblas del Departamento, empleando los materiales mas adecuados a las condiciones de cada zonas.- Podrá asimismo disponer la construcción conjunta o independiente de cercos , veredas, cordones , cunetas, obras de desagüe, conexiones ciegas de saneamiento y obras de arte en general”.-
“Art.2o. Las obras mencionadas en el artículo anterior podrán realizarse de acuerdo con las disposiciones del numeral 37 del Artículo 35 de la Ley Nº9515, por uno o mas de los siguientes procedimientos:
a)-Por administración directa;
b)-Por contrato con Empresa o Empresas que financien las obras;
c)-por contrato con Empresa o Empresas mediante pago de las obras por el Municipio”.-
“Art.3º)- Para la financiación de las obras de mejoras,en los casos de los apartados a)-y c)-del artículo anterior, la Intendencia Municipal queda facultada:
a)-Para contratar préstamos en moneda nacional y /o extranjera';
b)-Gestionar la emisión de títulos de Deuda Pública Departamental y/o préstamos con organismos internacionales".-
“Art.4º)-Las obras de mejoras enumeradas en el artículo 1º gravan la propiedad,con un derecho real,en las mismas condiciones que el impuesto de contribución inmobiliaria.-
A los efectos legales aplicables y sin perjuicio de las comunicaciones administrativas y judiciales que puedan disponerse, todos los propietarios de los predios obligados al pago de estas obras, se tendrán por debidamente notificados de sus obligaciones,cuentas y atrasos en dos pagos, por la sola publicación del emplazamiento que a tel efecto haga la Intendencia Municipal en el Diario Oficial y por lo menos en_un diario del Departamento.En ningún caso será necesario notificación personal",
“Art. 5º.-Desígnase con el nombre de "cuenta” al importe total, o a las cuotas parciales, que deba abonar un propietario, por concepto de contribución per mejoras".-
"Art. 6º.-La Intendencia preparará los Pliegos de Condiciones para la construcción de las obras cuya ejecución disponga en cada caso. De acuerdo con sus características, los plazos por los cuales los frentístas quedarán eximidos de todo pago, por concepto de sustitución, reconstrucción o remoción de las mismas, serán:
a) de 3 (tres) años, para pavimentos económicos, de balasto, tosca, macadam y/o similares;
b) de 7 (siete) años, para veredas embaldosadas, cordones, cunetas y pavimentos económicos recurbiertos con tratamientos superficiales; y
c) de 20 (veinte) años,para pavimentos definitivos de hormigón o carpeta de concreto asfáltico.-
Todo ello sin perjuicio de abonar las tasas de conservación, de los mismos, desde el momento en que éstos sean recibidos definitivamente".-
"Art. 7º.- El costo de la totalidad de las obras realizadas en una zona, comprendidas las efectuadas por contrato y las previas o complementarias ejecutadas por la Intendencia, serán de cargo de los propietarios frentistas beneficiados y deberán ser pagadas por éstos a prorrata”.-
"Las contribuciones se regularán de acuerdo con la longitud real del frente de cada propiedad, sin tener en cuenta aquellas dimensiones queel propietario pudiere atribuirse por títulos o documentos de cualquier naturaleza que fueren”.
"Art. 8º.-A los fines de las afectaciones correspondientes a las propiedades beneficiadas por las obras de pavimentación, se establece:
a)El ancho máximo del afirmado a cargo de los frentistas, ya sea de una o más calzadas, será de nueve metros. No obstante, los frentistas a plazas y paseos públicos, tendrán a su cargo hasta once metros.
b)Frente a playas o cursos de agua, donde se construya en mayor ancho los frentistas tendrán a su cargo hasta los once metros y el resto del valor de las obras se prorrateará entre las propiedades privadas limítrofes, en la forma que se indica a continuación: el 60 % (sesenta por ciento) entre las ubicadas en una zona de 200 (docientos) metros de ancho a partir de la línea de edificación que se pavimenta; y el 40 % (cuarenta por ciento) restante entre las situadas en la zona comprendida entre los 200 y 400 (docientos y cuatrocientos) metros. En los casos en que se produzca superposición de zonas o afectación parcial de las propiedades, éstas se considerarán afectadas en su extensión total, por la obligación de mayor valor.
c)Cuando las obras de pavimentación especificadas en el apartado anterior, incluyan obras de arte y alumbrado, el costo de las mismas se prorratearán entre los frentistas y las propiedades de las zonas de influencia, en la forma determinada para el pavimento que supera los once metros de ancho.
d)la totalidad de los cordones construídos, colocados o removidos frente a cada propiedad, incluídas las curvas de las esquinas, serán de cargo del frentista, así como también lo será la conexión ciega que se construya para el desagüe domiciliario.
e)Las boca calles y boca veredas; las partes de la calzada no afectadas a los frentistas frente a plazas, jardines, paseos públicos y espacios libres; los cordones de los frentes de esas propiedades de uso público; los cordones correspondientes a los enjardinados centrales de las avenidas y ramblas, así como también los pavimentos construídos entre esos enjardinados;las obras de arte, desagües, muros y en general toda obra complementaria de la pavimentación, afectará a prorrata a los propietarios beneficiados, en la forma que establece el artículo 7º de este Decreto”.-
"Art. 9º.-En casos de construcción de veredas, cunetas o cordones, las propiedades beneficiadas quedarán afectadas al pago de las obras realizadas en su frente real (artículo 7º) y además por lo que corresponda del prorrateo de las construídas frente a playas, cursos de agua, plazas, jardines y ramblas, así como obras complementarias”.-
“Art.10.- Los propietarios con frente a calles pavimentadas y/o acordonadas con niveles definitivos, estarán obligados a la construcción de veredas en las construccion de veredas en las condiciones que reglamente la Intendencia Municipal. En caso de propietarios omisos a la intimación de construirlas por su cuenta, la Intendencia podrá realizar la obra por contrato o administración, con cargo al propietario.
Asimismo estarán obligados a la construcción de las obras sanitarias domiciliarias y desagüe a los colectores construídos. (Ley 9753 del 14/12/1937)".-
"Art.11º.- Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles ubicados fuera de las zonas donde se hayan dispuesto obras (artículo 1º) de pavimentación, podrán solicitar de la Intendencia su realización, en las vías de tránsito de que son frentistas, a lo que se accederá siempre que sus contribuciones representen por lo menos el 60 % (sesenta por ciento) del costo de las mejoras”.-
"Art. 12º.-La Intendencia Municipal queda facultada para construir trozos complementarios de pavimentos entre dos boca calles consecutivas y trozos de caminos inferiores a 100 (cien) metros lineales, cuando ello fuere necesario para complementar o unir pavimentos ya construídos.- En estos casos la Intendencia podrá prescindir del llamado a licitación pública y podrá emplear el firme que estime más conveniente”.-
“Art. 13º.-Las obras se efectuarán por empresas particulares, adjudicándose previa licitación pública, con un término mínimo de 30 días entre el llamado y la apertura de las propuestas; o por administración, en los casos previstos en el numeral 37 del artículo 35 de la Ley Nº 9515”.-
"Art. 14º.-La Intendencia Municipal podrá ampliar los contratos de obras hasta por un sexto de su valor, en los casos que se indican a continuación:
a) a solicitud de los propietarios o promitentes compradores en los casos de inmuebles con frente a las vías de tránsito de la zona a que se refiere el contrato, siempre que medie solicitud escrita de aquellos, que representen al menos un 60 % (sesenta por ciento) del valor de las obras.- b)Cuando medie urgencia y cuando por circunstancias especiales o imprevistas, no pueda esperarse el tiempo que exija una nueva licitación.
c)Cuando se trate de pavimentaciones de vías de tránsito recientemente abiertas, previa expropiación.
d)Cuando se trate de pavimentación de veredas y medie solicitud de la mayoria de los contribuyentes frentistas.
e) Cuando los aumentos resulten de modificaciones técnicas necesarias en las soluciories constructivas licitadas, siempre que aquellas no importen obras de índole distinta a las licitadas".
"Art. 15º.- La Intendencia Municipal podrá autorizar la construcción de pavimentos por contrato directo entre contribuyentes y empresarios pavimentadores, siempre que se construyan de acuerdo son los Pliegos de Condiciones en vigencia y que se adopten la intervención técnica previa y la fiscalización de las obras por las Oficinas competentes Municipales, abonándose los gastos que éstas originen".
"Art. 16º.-Todo lo que se extraiga al construirse o refaccionarse pavimentos será de propiedad municipal. El pavimento de las veredas y los cordones seguirán siendo de los frentistas siempre que éstos hayan sido colocados directamente por ellos,-".
"Art. 17º.-Las contribuciones originadas por la construcción de las obras establecidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, que se realicen por el régimen del pago por cuentas, ya sean construídas por administración directa o contratadas, podrán pagarse al contado o deberán pagarse el 10 % (diez por ciento) o el 20 % (veinte por ciento) al contado y el resto en doce o más cuotas trimestrales o mensuales, según se disponga en cada caso. Las cuentas serán formuladas por la Intendencia Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21".-
"Art. 18º.-La no presentación del contribuyente a cancelar su obligación dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento correspondiente, hará presumir "de jure” que se acoge al régimen de pago por cuotas”.-
"Art. 19º.-Las obligaciones de contribuciones por mejoras se harán conocer por emplazamientos publicados durante 10 (diez) días en el Diario Oficial y en un diario del Departamento. Los emplazamientos constituirán notificación suficiente para las gestiones ulteriores que correspondan”.-
"Art. 20º.-Cualquier reclamación que se quiera deducir por el contribuyente deberá hacerse necesariamente dentro del término perentorio de 30 (treinta) días del emplazamiento.”.-
"Sólo se admitirán vencido ese término, recursos tendientes a corregir errores de mensura o aritméticos de la liquidación. En este caso, la Intendencia Municipal no efectuará devolución alguna de contribución ya percibida, ni de intereses o recargos".-
"Cuando se hubiere reclamado en tiempo y tuviere razón el contribuyente, los intereses correrán a partir de la resolución recaída y en caso contrario, correrán desde el vencimiento del emplazamiento”.-
"Art. 21º.-Las cuentas de contribuciones por mejoras, según el procedimiento de realización de las obras -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º,-se formularán de la siguiente manera:
a)Cuando las obras se realicen por administración directa, su monto se establecerá teniendo en cuenta todos los gastos que las mismas hayan demandado, tomados en su valor neto a los que se agregará un 12 % (doce por ciento) de ese valor, calculado sobre el monto total.
b)Cuando las obras sean financiadas por los contratistas y las cuentas deban entregarse a éstos para su cobro, se formularán en base al precio neto resultante de la oferta aceptada, a la que se agregará el porcentaje que corresponda al Municipio por gastos de estudio, proyectos y contralores técnicos.
Este porcentaje deberá ser abonado por los contratistas, conjuntamente con los impuestos a que hubiere lugar, previo al retiro de las cuentas para el cobro, debidamente conformadas.
c) Cuando las obras sean realizadas por los contratistas pero financiadas por la Intendencia Municipal mediante la contratación de préstamos o cualquier otro procedimiento
que devengue intereses, las cuentas se formularán en base al precio neto resultante de la oferta aceptada para las obras, más el porcentaje de intereses, gastos y comisiones que correspondan al préstamo, así como el porcentaje que corresponda al Municipio por lo indicado en el inciso anterior. d)- En todos los casos las cuentas de cada contribuyente serán de igual monto, calculadas por el régimen de amortización acumulativa. En las cuentas que se formulen de acuerdo con las disposiciones de los apartados a) y b) precedentes, se incluirá un interés del 1 % (uno por ciento) mensual".
“Art. 22º.-El valor de todas las cuentas pendientes por contribución de mejoras, cuando las obras se realicen por el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo anterior, estará sujeto, a partir de la formulación de las mismas y hasta su pago, a aumentos proporcionales a los que promedialmente puedan recaer sobre los siguientes materiales: hierro redondo, portland, asfalto para riego y gas-oil. La estimación de estas variaciones y el aumento del valor de las cuentas, será reglamentado por la Intendencia Municipal y realizado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y recaerá sobre las cuentas que se paguen en cada semestre posterior”.-
“Art. 23º.-El valor de las cuentas pendientes por contribuciones de mejoras,-cuando las obras se realicen por el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo anterior y el préstamo haya sido concertado en moneda extranjera,-estará sujeto, a partir de la formulación de las mismas y hasta su pago, a aumentos proporcionales a los que pueda sufrir la cotización oficial de dicha moneda. El porcentaje de aumento del valor de las cuentas quedará determinado el 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y recaerá sobre las cuentas que se paguen en cada semestre posterior”-
“Art.24º.-Todas las cuentas que se paguen antes de la fecha de su vencimiento, tendrán un descuento del 12% (doce por ciento) anual sobre su valor actualizado, calculado por el tiempo que falte para su vencimiento'.-
"Art. 25º.-A los propietarios acogidos a los beneficios del pago a plazos, que no paguen, la cuota de contado dentro de los 60 (sesenta) días del emplazamiento o que dejen de abonar tres cuotas consecutivas, se les dará por vencidas las restantes, y la empresa o el Municipio en su caso, podrá exigir judicialmente el pago total, de la contribución por mejoras. Los gastos derivados de las acciones que se expresan, serán por cuenta del deudor. Asimismo las cuentas vencidas devengarán un interés punitivo del 4% (cuatro por ciento) mensual. Cuando un inmueble resulte gravado por varias contribuciones por mejoras de igual fecha o de fechas distintas, pero todas en mora, las acciones podrán ser acumuladas. Las cuentas por contribuciones de mejoras aprobadas por la Intendencia Municipal y firmadas por el Intendente y Secretario, tendrán fuerza ejecutiva a los efectos de las acciones judiciales que puedan corresponder".
"Art. 26º.-Quedan vigentes todas las dosposiciones municipales en la materia, que no se opongan a las del presente decreto".-Artículo 57º )Exonérase del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los hoteles del Departamentl de Maldonado,. atendidos por sus propios dueños, con funcionamiento permanente durante todo el año, que tengan habilitación municipal y que por su gestión constituyan motivo de atracción y fomento turístico. La Intendencia Municipal reglamentará la presente disposición.-
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.774/002 de 18/12/2002 artículo 1,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.759/001 de 12/12/2001 artículo 17,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.709/996 de 13/12/1996 artículo 1,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.527/986 de 08/08/1986,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.473/984 de 07/09/1984 artículo 1.
Artículo 58º)Autorízase a la Intendencia 'Municipal a expropiar los padrones Nos. 39, 42, 44, 45, 795 y 7072 de la manzana 5 de la primera Sección Judicial de Maldonado, para ser destinados a paseo público de interés histórico y construcción de locales de artquitectura colonial para los servicios del Gobierno Departamental.- Asimismo autorízase a la Intendencia Municipal a expropiar los padrones Nos. 934 y 935 de la primera sección, a los efectos de la prolongación de la doble vía costanera desde las Delicias a la laguna del Diario.-
Artículo 59º)El impuesto porcentual a las entradas de los espectáculos públicos, cuando éstos se realicen en locales de funcionamiento permanente, podrá cobrarse mediante partidas fijas mensuales, estimadas por la Intendencia Municipal en base al monto promedial de las ventas. Estas partidas serán actualizadas anualmente. Al efecto, las empresas interesadas deberán presentar solicitud escrita y poner a disposición del Municipio sus respectivas contabilidades.-
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 127.
Artículo 60º) Todo trámite ante el Municipio que demande radicación del gestionante en el Departamento de Maldonado, cuando sea realizado por persona o personas de ciudadanía uruguaya, deberá realizarse con mención y/o presentación de Credencial Cívica que acredite la debida vecindad
V-VIENE DE FOJAS 052.-SECCION B.-Comprende: Manantiales, Ocean Park, Sauce de Portezuelo, Punta Negra, San Francisco, Playa Verde, las Flores, Bella Vista, La Falda y Miramar. Los predios de los citados balnearios pagarán $ 300 (trecientos pesos) anuales.-
Artículo 61º)Apruébase la Rendición de Cuentas del Ejercicio 1968 que luce de fojas 0001 a fojas 00066 y el planillado correspondiente a la Ampliación Presupuestal que luce de fojas 19 a fojas 67.-
Artículo 62º)Comuníquese, etc.-Pase al Tribunal de Cuentas de la República a todos sus efectos, declarándose urgente .-
El planillado aprobado a que se refiere el Artículo 61, es el siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------- -
Américo Cairo Nocetti
Presidente
Tomas Cassella
Director de Secretaría
Ayuda