Decreto Departamental de Maldonado N° 3225/969
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 41º)Quedan afectados por el contralor de la higiene ambiental y pagarán las tasas mensuales que se especifican, los siguientes comercios:
a)-Clubes Nocturnos, Cabarets, Dancings, Boites,Wiskerías,Vinerías, Cafés de Camareras y Casas de Huéspedes, $250.00
b)-Farmacias, Boutiques, Casas de Bellezas ,$200.00.-
c)-Hoteles y Moteles $100.00 .-
d)-Cafés, Bares, Casas de Comidas y Expendios de Productos Alimenticios $75.00.-
e)-Almacenes,Proyisiones,Talleres y Fábricas $50.00.-
f)-Los Establecimientos cuyos locales cubiertos tengan mas de 200 metros cuadrados pagarán una cuota adicional de $0,50,por metro cuadrado.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 50.
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