Decreto Departamental de Maldonado N° 3241/970
MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 8º) Agrégase al artículo 33 del Decreto 3190 y sus modificaciones el siguiente inciso “e) Las partes cultivadas de los predios suburbanos, que sean trabajados por sus propios dueños y que se destinen a praderas artificiales (con exlusión de suelos mejorados) y a plantaciones y forestaciones que requieran laboreo permanente.- En la exoneración se incluirán les áreas ocupadas por cercos y forestaciones de abrigo, viviendas, instalaciones de elaboración de la producción, galpones, corrales, aguadas, patios y caminos internos. Al área en explotación resultante se agregará 1/3 de la misma, que se considera imprescindible para el desarrollo de la producción, lo que determinará el área total a exonerar.- La exoneración será gestionada por el propietario bajo declaración jurada, en formulario que se le suministrará al efecto, debiendo presentar la planilla de Contribución Inmobiliaria del año anterior.- La falta de veracidad en la información que proporcione el interesado, constatada por la Intendencia, dará lugar a una multa equivalente al doble de los impuestos exonerados, la que se cobrará junto con el impuesto de Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente.-
Ayuda