MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 1º).- Modifícase el Presupuesto vigente de la Intendencia Municipal y las Juntas Locales del Departamento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Artículo 2º).- Fíjanse los gastos de funcionamiento y mantenimiento de servicios en $564.631.501.00 distribuídos en 19 programas.-. De esta suma corresponderán $475.608.951 a retribuciones de servicios personales y $89:022.550.00 a la adquisición de máquinas, materiales de consumo implementos y pagos de servicios no personales.- En estos montos se incluyen los correspondientes al Presupuesto de la Junta Departamental, a cuyo respecto no rigen las disposiciones del presente Decreto.-
Articulo 3º).- Fiíjanse las inversiones para obras en $127:375.976.00 distribuídos en 7 programas.-
Artículo 4º).-Fíjanse las retribuciones de servicios personales de acuerdo con los respectivos grados de los escalafones administrativo, obrero y  de servicio, según el siguiente detalle:
          Grado 1) Meritorio, peón, Ordenanza y limpiadores $20.000.00; 
          Grado 2) Auxiliar 4º, Inspector 4º peón especializado y portero $21.000.00; 
          Grado 3) Auxiliar 3º, Inspector 3º; Medio Oficial y Portero 10 $22.000.00; -
          Grado 4) Auxiliar 2º, Inspector 2º y Conserjes $23.000.00 
          Grado 5) Auxiliar 1º, Inspector 1º, Oficial Obrero, Conductor y Mayordomo $24.000.00      
          Grado 6)  Oficial Administrativo y Maquinista $25.000,00;- 
          Grado 7) Encargado Administrativo, Capataz y Operador $26.000.00-
          Grado 8) Jefe, Ayudante Técnico, Inspector General y Capataz General $28.000.00
          Grado 9) Sub-Director y Secretario de Juntas Locales $30.500.00:
          Grado 10) Director de Dirección $33.000.00 
          Grado 11) Director de Departamento $35.000.00.-
En ningún caso ningún funcionario podrá percibir menos de $20.000.00 mensuales.-
Artículo 5º).- Modifícase el apartado g) del Artículo 6º del Decreto Nº 3190, el que quedará redactado en la siguiente forma: 
       Prestación de asistencia médica y seguro de salud.
   La Intendencia Municipal abonará a una mutualista, el seguro de asistencia médica  integral del funcionariado Municipal al núcleo  familiar a razón de $1.200.00 por integrante,comprendiendo descendientes a cargo del titular y hasta los 18 años de edad. Si la cuota resultara mayor a 1.200.00, el funcionario deberá abonar la diferencia. Tal beneficio comprende a todos los dependientes del Organismo Municipal sin excepción, ya sean presupuestados, eventuales, contratados, personal técnico, de servicio etc, hasta tanto la intendencia Municipal no afilie a sus empleados a una mutualista, los mismos percibirán en efectivo la suma asignada por este artículo, la que no tendrá descuentos jubilatorios.-

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 8.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 6 APARTADO "g".
Artículo 7º).- Los inmuebles urbanos  y suburbanos cuyo valor de aforo no sobrepase los $150.000.00 que constituyan única propiedad y que sean ocupados en forma permanente por sus dueños, quedarán exonerados del 50% de la Contribución Inmobiliaria.-
Artículo 8º) Agrégase al artículo 33 del Decreto 3190 y sus modificaciones el siguiente inciso “e) Las partes cultivadas de los predios suburbanos, que sean trabajados por sus propios dueños y que se destinen a praderas artificiales (con exlusión de suelos mejorados) y a plantaciones y forestaciones que requieran laboreo permanente.- En la exoneración se incluirán les áreas ocupadas por cercos y forestaciones de abrigo, viviendas, instalaciones de elaboración de la producción, galpones, corrales, aguadas, patios y caminos internos. Al área en explotación resultante se agregará 1/3 de la misma, que se considera imprescindible para el desarrollo de la producción, lo que determinará el área total a exonerar.- La exoneración será gestionada por el propietario bajo declaración jurada, en formulario que se le suministrará al efecto, debiendo presentar la planilla de Contribución Inmobiliaria del año anterior.- La falta de veracidad en la información que proporcione el interesado, constatada por la Intendencia, dará lugar a una multa equivalente al doble de los impuestos exonerados, la que se cobrará junto con el impuesto de Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente.-
Artículo 9º) Establécese en $1.000.00 (un mil pesos) el valor de los permisos y servicios. de contralor de vendedores ambulantes y en $5.000.00. (cinco mil pesos) el de fotógrafos ambulantes y  actividades similares.-

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículo 44,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 113.
Artículo 10).- Modifícase el Artículo 42 del Decreto Nº3225, el que quedará redactado. de la siguiente manera: "Los locales abiertos o cerrados donde se exploten juegos o máquinas de entretenimiento, pagarán la tasa correspondiente al inciso  a) más los siguientes adicionales: 
     a) Por cada juego o máquina no mecánica de entretenimiento deportivo, $100.00;
     b) Por cada máquina tocadiscos, $100.00 
     c) por cada máquina mecánica de entretenimiento $300.00.”
Queda prohibida la instalación de entretenimientos manuales o mecánicos, que constituyan juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas. similares de ruleta, caballitos etc.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 50.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 42.
Artículo 11º).- Las empresas qué se presenten en licitaciones públicas por obras de mejoras, de acuerdo con la Ordenanza de Pavimentación (Decreto Nº3225) podrán pedir al Municipio garantías complementarías para el cobro de las mismas.- En todos los casos la Intendencia las elevará a la Junta Departamental que resolverá en definitiva.- 


(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969.
Artículo 12º).- Decláranse de utilidad pública y urgente ocupación y desígnase para expropiar con destino a la ampliación de los espacios de uso público en Punte Ballena y complementación del área del arboretum Municipal (Bosque Lussich) los siguientes bienes de la 1ra. sección judicial del Departamento de Maldonado: Padrones. Nº 12934, 12935, 12936,12937, 12938, y 12939, con un área total de una hectárea 6800 mc. y los padrones Nos. 1381, 1382, 1383,1401,1402 y 1403, con un área total de 5760 m.c. 86..-

Artículo 13º).- Declárase de utilidad pública y urgente ocupación y desígnase para expropiar con destino a prolongación de calle pública en la ciudad de San Carlos, el bien de la segunda sección judicial del Departamento de Maldonado, padrón N.º 636 con un área de 425 m.c. 00.- 

Artículo 14º).-Declárase que los Entes Autónomos y servicios Descentralizados del Estado, con excepción de los Entes de Enseñanza, los de Previsión Social y todos aquellos Organismos Estatales que no realicen actividades comerciales, industriales y/o remuneradas, deberán satisfacer la totalidad de los tributos Municipales.

Artículo 15º) .- Decláranse derogadas todas las exoneraciones impositivas dispuestas por Leyes Nacionales en beneficio de personas físicas o jurídicas de derecho privado, sobre fuentes  de recurso del Gobierno Departamental, decretadas y administradas por éste, con excepción de clubes sociales, deportivos y culturales que no persigan fines de lucro, no teniendo que realizar otra gestión para lograr esta exoneración, que la de acreditar su Personería Jurídica.--
Artículo 16º).- Todo funcionario Municipal, que por haber obtenido su jubilación o por encontrarse ésta con trámite adelantado de otorgamiento y renuncie al cargo que desempeña, percibirá una prima extraordinaria de seis meses de asignación mensual Integra, que le  serán abonados  de la siguiente manera: 
     un monto equivalente a tres sueldos en el momento de presentar la renuncia y
     tres cuotas mensuales iguales equivalentes cada una  de ellas al monto de su sueldo íntegro.-
Artículo 17º) La totalidad de los aportes que perciba la Intendencia Municipal correspondientes a las asignaciones dispuestas en el programa. Nº 20 de inversiones, del Ministerio de Economías y Finanzas, se destinarán exclusivamente 2 obras públicas y adquisición de maquinarias de acuerdo con los programas de inversiones del Presupuesto Municipal o de los planes complementarios que apruebe la Junta-Departamental.-

Artículo 18º).- La Intendencia Municipal y la Junta Local Autónoma de San Carlos y las Juntas Locales, no podrán realizar operaciones bancarias de ningún tipo con instituciones que no sean Oficiales, sin la anuencia expresa de la Junta Departamental, y siempre que medien razones de auténtica necesidad.-
Artículo 19º).- Derógase el Artículo 54 del Decreto Nº3225 (Ampliación Presupuestal del Ejercicio 1969).-

(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 54 Derogada/o.
Artículo 20).- Exonéranse de tasas Municipales a los espectáculos públicos realizados con fines de beneficio social debidamente comprobados.-

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 127.
Artículo 21º).- Agrégase al Artículo 5º) de la Ordenanza sobre salubridad e higiene, modificado por el Artículo 91 del Decreto Nº3190 lo siguiente: "Queda asimismo prohibida la instalación de gallineros sobre las medianeras, salvo que éstos sean cercados en forma independiente con muros propios de material, de una altura mínima de dos metros.-
 Artículo 22º).- Agrégase al Artículo 44 del Decreto del Decreto de fecha 26 de mayor de 1952 (sobre abasto y comercialización de la carne) lo siguiente: "Todo abastecedor que retire carne o subproductos de los establecimientos de faena, sin la debida autorización de la Inspección Veterinaria, o  realice el traslado en locomoción no autorizada previamente, será sancionado con una suspensión de diez días en la primera oportunidad y con pérdida de la inscripción de abastecedor en la segunda oportunidad. 
Artículo 23º).-Otórganse  facilidades a los deudores morosos para el pago de sus adeudos pendientes, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 
 
Art. 1º).-(Contribuyentes morosos) Los contribuyentes morosos en el pago de los impuestos Municipales y/o con destino Municipal que se mencionan en los Artículos 2º y 4º de esta Ordenanza podrán acogerse al régimen de facilidades de pago que ésta instituye.-

Art.2º).- (De los gravámenes comprendidos).- Las sumas adeudadas al 31 de diciembre de 1969 a la Intendencia Municipal de Maldonado, por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana, sub-urbana y rural y adicionales Municipales que se cobran conjuntamente; impuesto a las ventas privadas de semovientes; impuesto a los avisos; impuestos a las apuestas en Hipódromos del Departamento; tasas de contralor bromatológico; edificar y fraccionamiento de tierras y demás tasas e impuestos.- Se incluirán en la liquidación pertinente los tributos, recargos, multas e intereses, los cuales podrán abonarse del modo que se dispone en esta ordenanza.- 

Art.3º.- (Liquidaciones, declaraciones y título ejecutivo) Les deudas se establecerán por la liquidación de las Oficinas Municipales pertinentes. Mientras no se haya realizado esta liquidación se admitirá provisionalmente la declaración del deudor sobre el monto de los tributos adeudados con cuya base se fijará la cuota provisoria que comenzará a pagarse inmediatamente. Para los tributos inmobiliarios además de la declaración deberá presentarse la última planilla abonada. La declaración del deudor constituirá título ejecutivo. Si la diferencia entre el monto declarado por el deudor y el monto del capital adeudado resultante de la liquidación supera el cuarenta por ciento de ésta, quedarán sin efectos las facilidades . Sin embargo, podrán mantenerse si el deudor cancela el total de la diferencia más los recargos y multas correspondientes a dicha diferencia en el plazo de treinta días a contar de la notificación. Realizada la liquidación se establecerá la cuota definitiva de amortización con los intereses correspondientes.-

Art.4º).- (Facilidades). Las deudas consolidadas a la fecha indicada en el Artículo 2º podrán pagarse: 
	I- Tributos de contribución inmobiliaria urbana, suburbana y rural; impuesto a las ventas privadas de semovientes; tasa de contralor de autobuses; impuesto a las apuestas en hipódromos del Departamento.-
	      a) Con exoneración de intereses, multas y recargos si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ordenanza;
	      b) Con exoneración de intereses, multas y recargos de las deudas en la parte proporcional a las sumas que se abonen parcialmente a cuenta dentro del plazo indicado en el inciso a);
	     c) En cuotas mensuales o trimestrales iguales y consecutivas, a opción del contribuyente.
Después de hecha la opción no podrá el contribuyente variar el régimen de cuotas que eligió.-- En este caso la deuda comprenderá los tributos, recargos multas e intereses conforme a lo establecido en el Artículo 5º.-
	II- Impuesto a los avisos y tasa contralor bromatológico.-
	     a) Con exoneración del 30% de los recargos, las multas e intereses, si el pago total de la  deuda se realiza dentro del plazo de sesenta días;
	     b) Con exoneración del 30% de los recargos, las multas e intereses de la deuda en la parte proporcional a la sumas que abonen parcialmente a cuenta dentro del plazo indicado en el inciso a).-	     c) En cuotas mensuales o trimestrales iguales y consecutivas a opción del contribuyente.-Después de hecha la opción no podrá el contribuyente variar el régimen que eligió. En este caso la
deuda comprenderá  los tributos, recargos, multas e intereses conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º;
	III-.(Otras tasas e impuestos) Al incluir en este régimen de facilidades a otras tasas. e -impuestos-municipales,-—la Intendencia Municipal determinará las facilidades que corresponderá 2 cada caso.- 

Art. 5).- "(Intereses) La deuda generará los siguientes intereses anuales:
	    a) Cuando el plazo sea de c12 cuotas mensuales o cuatro trimestrales se liquidará sin exoneración de recargos  ni multas y con interés de 6 % anual sobre saldos;
	   b) Cuando el plazo sea de 18 cuotas mensuales o seis trimestrales sin exoneración de recargos ni multas y con interés de 8% anual sobre saldos; 
	   c) Cuando el plazo sea de 24 cuotas mensuales u ocho trimestrales sin exoneración de recargos y con interés de 10 % anual sobre saldos.-

Art. 6º) (Cese, caducidad y rehabilitación de los convenios) 30 días después, sin necesidad de previa intimación judicial ni otro aviso.- En este caso la Intendencia Municipal podrá ejecutar unicamente las cuotas vencidas si así lo justificase la importancia de su monto con independencia del resto de la deuda a cuyo respecto subsistirán las facilidades acordadas.- No obstante lo expuesto caducará el convenio si el deudor incurre en mora de tres cuotas mensuales consecutivas o dos trimestrales consecutivas.- La caducidad del convenio aparejará la inmediata ejecución por el saldo de la deuda con todos los recargos a partir del atraso.- 

Art. 7º) (Plazo para el acogimiento) Fíjase el plazo de sesenta días a contar desde la fecha de vigencia de esta Ordenanza para que los deudores de los tributos formalicen el acogimiento al régimen que se determina en los artículos anteriores en las Oficinas correspondientes.-

Art. 8º) (Tributos nacionales) Cuando se perciben impuestos nacionales conjuntamente con algunos de los tributos municipales para cuya percepción se otorgan facilidades en esta Ordenanza, el importe total de los mismos, incluyendo recargos, multas e intereses por todo el período adeudado, se exigirá conjuntamente con el pago de la primera cuota convenida, sin cuyo requisito el convenio no tendrá validez.-

Art. 9º) (Registro de domicilio) Los contribuyentes deberán constituir domicilio a los efectos de este, convenio en jurisdicción del Departamento de Maldonado y en caso /de este domicilio, deberán comunicarlo a la Oficina respectíva.- En caso de no efectuarse esta comunicación se tendrá por domicilio a todos los efectos de esta Ordenanza el indicado en último término en el documento del convenio.-

Art. 10) Liquidación de los tributos inmobiliarios) La liquidación de estos tributos se hará aplicando a cada ejercicio adeudado las cuotas contributivas vigentes en el mismo ejercicio e igual procedimiento se seguirá respecto a los recargos.-
Artículo 24º) Modifícase el artículo 26 del Decreto 3190 (Impuesto al baldío).-ZONA II-SAN CARLOS, el que quedará redactado en la siguiente forma: ZONA II- SAN CARLOS.-Secci-ón A.- La limitada por las calles Avenida Tomás Berreta, Arroyo San Carlos, Ejido y Oficial l.- Los predios comprendidos en esta Sección pagarán $ 1.000 (un mil pesos) anuales.-Sección B.-La comprendida al sur de la Avenida Tomás Berreta, Arroyo San Carlos, Vía Férrea y Arroyo Maldonado.- Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales.-Sección C.-La que corresponde al resto de las zonas Urbana y Suburbana de la ciudad de San Carlos, y demás fraccionamientos o centros poblados de la jurisdicción.- Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 300 (trecientos pesos) anuales ..-BALNEARIOS .- Sección A.- Comprende La Barra, San Miguel y Manantiales.-Los predios de los citados balnearios pagarán $ 1.000 (un mil pesos) anuales.-Sección B.-Comprende El Tesoro, "San Carlos", El Chorro y Punta de Piedra.-Los predios de los citados balnearios pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales.-Sección C.-Comprende:  Buenos Aires, San Vicente, Eden Rock y Santa Mónica.-Los predios de los citados balnearios pagarán $ 300 (trecientos pesos) anuales.-

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 26.
Artículo 25º) Modifícase la Zona VII excluyéndose de la misma los balnearios mencionados en el artículo anterior.-
Artículo 26º) Incorpórase al programa de Inversiones Nº 2-07 cuatro partídas de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) cada una, distribuidas entre los Ejercicios 1970, 1971 y 1972 destinadas a contribuir en la ejecución de las siguientes obras: Hogar de Ancianos de Maldonado, Guardería Infantil de Maldonado, ampliación y gimnasio cerrado del Liceo de San Carlos y Hogar de Niñas de Maldonado.- Estas contribuciones se realizarán en forma proporcional al desarrollo de las respectívas Comisiones promotoras impriman a cada obra con sus recursos propios.-En la medida de sus posibilidades financieras y de acuerdo al artículo 18 del Decreto Presupuestal Nº3190; la Intendencia Municipal adelantará las contribuciones establecidas para el año 1972, previa anuencia de la Junta Departamental.-
Artículo 27º) Regularízanse las diversas situaciones funcionales, mediante la presupuestación de todos los funcionarios eventuales con cinco años de antigüedad a la fecha de aprobación de este artículo.-

Artículo 28º) Toda adjudicación del servicio de playa para la próxima temporada y subsiguientes, serán licitadas bajo control y aprobación de la Junta Departamental.- Dichas concesiones serán intransferibles.-

Artículo 29º). Apruébase en principio y pese al Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo al Artículo 225 parte final de la Constitución; incluyéndose el planillado correspondiente a los diez y nueve programas proyectados por la Intendencia Municipal de Maldonado. y de la junta Local Autónoma de San Carlos, declárase urgente.-


		
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