MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 11°) Agrégase al artículo 12 del Decreto 3190, lo siguiente: El funcionario está obligado a mantener dicha capacitación mínima y rendir pruebas de suficiencia acordes con las necesidades de eficiente funcionamiento de las Direcciones Municipales. 
Como norma general queda establecido que todo funcionario administrativo debe mantener una preparación mínima a nivel de 6° año de Enseñanza Primaria o del curso de comercio de la Universidad del Trabajo y que los funcionarios obreros especializados deberán rendir en sus tareas y conocimientos el mínimo establecido para la industria privada.
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