Art. 18°) El impuesto a los terrenos baldíos tendrá un aumento anual acumulativo del 20% (veinte por ciento) sobre los montos establecidos en el presente Decreto a partir del Ejercicio 1974 inclusive.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.312/975 de 16/07/1975 artículo 19.Ayuda