MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 41°) Modifícase el Art. 175 del Decreto N° 3190 el que quedará redactado de la siguiente manera: No se pagará tasa bromatológica por leche natural sin procesar, pan, fideos, arroz, avena, granos, harina, sal gruesa y todo producto que no venga envasado de origen. Tampoco pagarán los siguientes productos frescos: vegetales, legumbres, frutas, tubérculos y granos.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 175 Derogada/o.
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