Decreto Departamental de Maldonado N° 3265/972
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 44°) Establécese en $ 10.000 (diez mil pesos) anuales la tasa de habitación, apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el expendio y/o procesamiento de carne. Dentro de los 30 (treinta) días de la vigencia del presente Decreto, los propietarios de carnicerías y elaboración de productos derivados quedan obligados a inscribir sus establecimientos en la Dirección Municipal de Abasto o en las Juntas Locales respectivas. La omisión de este requisito será sancionado con una multa equivalente a la tasa de habilitación, sin perjuicio del pago de la misma".
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 102.
Ayuda