MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 45°) Cuando se constate en los establecimientos a que se refiere el artículo anterior la existencia de carne que no proceda de establecimientos municipales de faena o de particulares debidamente autorizados, se procederá al decomiso total de las existencias de carne y al cierre inmediato del establecimiento, para cuya reapertura deberá abonarse una multa de $ 20.000 (veinte mil pesos) sin perjuicio de las multas establecidas en el Código Rural por derecho de Abasto. 
La primera reincidencia será sancionada con una multa de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) y clausura del establecimiento por cinco días. 
La segunda reincidencia será sancionada con multa de $ 100.000 (cien mil pesos) y cierre por quince días del establecimiento. 

La cuarta reincidencia será sancionada con igual multa y el cierre definitivo del establecimiento. Los locales en infracción no podrán ser transferidos ni reabiertos a nombre de otro titular.
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