GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 10°) Los funcionarios eventuales y/o contratados que cumplan tres años ininterrumpidos de servicios o cinco años con interrupciones no mayores de un año, no serán declarados cesantes, salvo causa justificada, debidamente documentada mediante instrucción sumarial.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
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