GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 1°) Fíjase los gastos de funcionamiento y mantenimiento de servicios en $ 1.565:826.221.oo distribuidos en 19 programas. De esta suma corresponderán $ 1.270:316.221.oo a retribuciones de servicios personales y $ 295:510.000.oo a adquisición de máquinas, materiales de consumo, implementos y servicios no personales.

Art. 2°) Fíjanse las inversiones para obras en $ 356.000.000.oo, distribuidos en 8 programas. 

Art. 3°)Arbítrase con carácter de previsión presupuestal la suma de $ 86.296.700.oo para incluir el Presupuesto de la Junta de Vecinos.

Art. 4°) Estímanse los recursos propios y los aportes nacionales en $ 2.008:122.921.oo distribuidos en 40 rubros. 

Art. 5°) Destínase la suma de $ 276:625.000.oo para el Presupuesto de la Junta Local Autónoma de San Carlos para 1973.
RETRIBUCIONES PERSONALE SY PRESTACIONES SOCIALES.- 

Art. 6°) Modifícanse las retribuciones personales de los funcionarios administrativos, obreros y de servicio, en la forma que se indica a continuación: 
A) Ratifícase el aumento acordado con fecha 14/3/73 por Decreto N° 3269/73 de la Junta Departamental, para las remuneraciones de los funcionarios municipales de: (Junta de Vecinos, Intendencia Municipal, Juntas Locales y Junta Local Autónoma de San Carlos), a partir del 1°/3/73. 
B) Auméntase en el 25% (veinticinco por ciento) las remuneraciones de los funcionarios municipales de: (Junta de Vecinos, Intendencia Municipal, Juntas Locales y Junta Local Autónoma de San Carlos), a partir del 1° de agosto de 1973. 
a) ESCALAFON ADMINISTRATIVO del 1/1/73 al - del 1/3/73 al - del 1/8/73 al 28/2/73; 31/7/73, 31/12/73: 
1) Meritorios $ 35.000.oo, $ 45.500.oo, $ 56.875.oo; 
2) Auxiliares 4° e;Inspectores 4° $ 37.000.oo, $ 47.730.oo, $ 59.665.oo; 
3) Auxiliares 3° e; Inspectores 3° $ 39.000.oo, $ 49.920.oo, $ 62.400.oo; 
4) Auxiliares 2° e; Inspectores 2° $ 41.000.oo, $ 52.070.oo, $ 65.088.oo; 
5) Auxiliares 1° e, Inspectores 1° $ 44.000.oo, $ 55.440.oo, $ 69.250.oo; 
6) Oficiales $ 48.000.oo, $ 60.000.oo, $ 75.000.oo; 
7) Encargados $ 52.000.oo. $ 64.480.oo, $ 80.600.oo; 
8) Ayudante Técnico, e Inspector General $ 56.000.oo, $ 68.880.oo, $ 86.100.oo; 
9) Jefes y Secretarios de Juntas Locales de Aiguá, Garzón y Solís $ 80.000.oo, $ 97.600.oo, $ 122.000.oo; 
9b) Secretarios Juntas Locales Punta del Este, Piriápolis y Pan de Azúcar $ 92.000.oo, $ 111.320.oo, $ 139.500.oo; 
10) Directores $ 125.000.oo, $ 150.000.oo, $ 187.500.oo;
11) Directores Depto. $ 150.000.oo, $ 178.500.oo, $ 223.125.oo;
b) ESCALAFON OBRERO; 
1) Peón $ 35.000.oo, $ 45.500.oo, $ 56.875.oo; 
2) Peón especializado $ 37.000.oo, $ 47.730.oo, $ 59.665.oo; 
3) Medio Oficial $ 39.000.oo, $ 49.920.oo, $ 62.400.oo; 
4) -; 
5) Oficiales y conductores $ 44.000.oo, $ 55.440.oo, $ 69.250.oo. Del 1/1/73 al - del 1/3/73 al - del 1/8/73 al 28/2/73 - 31/7/73 - 31/12/73:
6) Maquinistas $ 48.000.oo, $ 60.000.oo, $ 75.000.oo; 
7) Capataces y operadores $ 52.000.oo, $ 64.480.oo, $ 80.600.oo; 
8) Capataces generales $ 56.000.oo, $ 68.880.oo, $ 86.100.oo;
9) Jefes $ 80.000.oo, $ 97.600.oo, $ 122.000.oo; 
c) ESCALAFÓN DE SERVICIO; 
1) Limpiadores, peón y ordenanzas, $ 35.000.oo, $ 45.500.oo , $ 56.875.oo; 
2) Portero 2° $ 37.000.oo, $ 47.730.oo, $ 59.665.oo; 
3) Portero 1° $ 39.000.oo, $ 49.920.oo, $ 62.400.oo; 
4) Conserje $ 41.000.oo, $ 52.070.oo, $ 65.085.oo; 
5) Mayordomo $ 44.000.oo, $ 55.440.oo, $ 69.250.oo; 
d) JUNTA DE VECINOS; 
1) Conserje $ 40.000.oo, $ 45.500.oo, $ 56.875.oo; 
2) Cafetera $ 40.000.oo, $ 45.500.oo, $ 56.875.oo; 
3) Limpiadoras y Auxiliar 4° $ 45.000.oo, $ 58.050.oo, $ 72.565.oo; 
4) Auxiliares 3° $ 50.000.oo, $ 64.000.oo, $ 80.000.oo; 
5) Auxiliares 2° $ 60.000.oo, $ 76.000.oo, $ 95.000.oo;
6) Auxiliares 1° $ 70.000.oo, $ 88.200.oo, $ 110.250.oo; 
7) Encargado $ 80.000.oo, $ 100.000.oo, $ 125.000.oo; 
8) Jefe, Taquígrafos $ 90.000.oo, $ 111.600.oo, $ 139.500.oo; 
9) Pro-Secretario $ 100.000.oo, $ 123.000.oo, $ 153.750.oo, 
10) Secretario $ 125.000.oo, $ 152.500.oo, $ 190.625.oo.
C) Suprímense todas las creaciones y cambios de denominación que configuren creaciones de cargos incorporados a la presente Ampliación Presupuestal para el año 1973, manteniéndose la totalidad del funcionariado en las categorías en que se encontraban en el Presupuesto General Municipal vigente para el período 1972-1977 para la Junta de Vecinos, Intendencia Municipal, Juntas Locales y Junta Local Autónoma de San Carlos. 
D) En casos de vacantes de cargos en el Escalafón Administrativo al realizarse los ascensos, suprímese el cargo vacante en el último grado.
 Art. 7°) Modifícanse las prestaciones sociales de hogar constituido, prestación por hijo y seguro de salud, en la forma que se indica a continuación: 
1) Prestación por hogar constituido.- Mensual por hogar constituido: $ 13.000.oo (trece mil pesos). 
2) Prestación por hijos.- Mensual acumulativo por hijo $ 6.500.oo (seis mil quinientos pesos). 
3) Prestación de asistencia médica y seguro de salud. Mensual por integrante del núcleo familiar, con sujeción a lo establecido en el Art. 8° del Decreto N° 3265 de 16 de setiembre de 1972; $ 1.820.oo (mil ochocientos veinte pesos).

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículos 2 y 3.
MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS VIGENTES.- 

Art. 8°) La Junta de Vecinos, a proposición de la Intendencia Municipal, podrá modificar y/o trasponer dentro de cada programa y entre distintos programas, los rubros de gastos y/o inversiones, vigentes con sujeción a los montos globales asignados a cada concepto, por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3265 de 16 de setiembre de 1972. Estas modificaciones de los programas de funcionamiento e inversiones, serán comunicados al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos correspondientes.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículos 2 y 3.
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES. 

Art. 9°) Todo funcionario no presupuestado, incorporado o que se incorpore dentro del actual período de gobierno, revestirá la condición de personal contratado. Asimismo y en lo sucesivo desaparecerá la calidad de funcionario eventual. Las contrataciones serán por períodos de hasta seis meses renovables.
Art. 10°) Los funcionarios eventuales y/o contratados que cumplan tres años ininterrumpidos de servicios o cinco años con interrupciones no mayores de un año, no serán declarados cesantes, salvo causa justificada, debidamente documentada mediante instrucción sumarial.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
Art. 11°) Los funcionarios que cumplan cinco años ininterrumpidos de servicios, serán incorporados a las planillas presupuestales previa formación de expediente que iniciará el interesado y en el cual los Directores o Encargados de los servicios donde hayan actuado informen favorablemente en cuanto a la eficiencia de sus servicios. En esta gestión el interesado tendrá derecho a exponer a su favor, resolviendo la intendencia

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
12°) Iguales derechos tendrán los funcionarios que cumplan seis años de labor, con interrupciones que no totalicen más de un año.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
Art. 13°) De corresponderle la presupuestación al funcionario, de acuerdo a lo establecido anteriormente deberá automáticamente transponerse del sub-rubro 04 al 01 la partida correspondiente a la erogación de dicho cargo, entendiéndose que deberá incorporarse en el último grado de cada escalafón.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
Art. 14°) Los funcionarios eventuales o contratados que por accidente ocurrido con motivo del cumplimiento de sus tareas, queden imposibilitados de cumplir las mismas y cualquier otra que pueda ofrecerle el Municipio, según dictamen de una Junta Médica, percibirán durante tres años el sueldo correspondiente a su grado en el escalafón funcional.
Art. 15°) Modifícase el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto N° 3190, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Asimismo gozarán de las prestaciones de carácter social, en proporción a sus respectivas liquidaciones mensuales. Cuando se trata de funcionarios que tengan más de un año de actuación ininterrumpida y los días no trabajados se deban a licencias por enfermedad, percibirán una compensación equivalente a los jornales perdidos. En caso de no tener un año de antiguedad percibirán una compensación equivalente a la mitad de los mismos. En ambos casos, percibirán las prestaciones de carácter social que les correspondan".

(*)Notas:
PÁRRAFO 2º este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 13.
MULTAS POR INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.- 

Art. 16°) De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de la Junta Departamental N° 3258, Art. 3°, autorizase a la Intendencia Municipal a aplicar por infracción a las Ordenanzas Municipales las multas que se establecen a continuación: 
1) Ordenanza General de Tránsito de fecha 8 de enero de 1965. 
Art. 22°).- Por exceso de velocidad. 1a. Inf. hasta $ 25.000. 2a. Inf. hasta $ 50.000. 3a. Inf. hasta $ 125.000. 
Art. 25°.- Por no aminorar la marcha frente a establecimientos de enseñanza. 1a. Inf. hasta $ 25.000.- 2a. Inf. hasta $ 50.000.- 3a. Inf. hasta $ 125.000. 
Art. 26°.- Por no detener la marcha al aproximarse a un vehículo de transporte colectivo de pasajeros. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 27°.- Por no tomar precauciones frene al cruce de peatones en las bocacalles. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000. 3a. Inf. hasta $ 8.000.
Art. 28°. Por circular sobre el costado izquierdo de la calzada en vías de doble tránsito. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 30°. Por causar molestias al tránsito normal, al cruzar el eje de la calzada. 1a. Inf. hasta $ 1.000.- 2a. Inf. hasta $ 1.500. 3a. Inf. hasta $ 2.000.- 
Art. 31°.- Por doblar a la izquierda en curva cerrada y sin llegar al eje de la calzada. 1a. Inf. hasta $ 1.000.- 2a. Inf. hasta $ 1.500.- 3a. Inf. hasta $ 2.000.-
Art. 32°.- Por doblar a la derecha en curva abierta. 1a. Inf. hasta $ 1.000.- 2a. Inf. hasta $ 1.500. 3a. Inf. hasta $ 2.000. 
Art. 33°.- Por adelantarse a otro vehículo cuando éste a su vez sale de fila para adelante a otro. 1a. Inf. hasta $ 1.000.- 2a. Inf. hasta $ 1.500.- 3a. Inf. hasta $ 2.000.- 
Art. 34°.- Por circular en marcha atrás más de cinco metros provocando peligros y molestias a los demás usuarios de la calzada. 1a. Inf. hasta $ 1.000.- 2a. Inf. hasta $ 1.500.- 3a. Inf. hasta $ 2.000.- 
Art. 36°.- Por no acatar las indicaciones las autoridades encargadas de dirigir y fiscalizar el tránsito, frente a las salas de espectáculos públicos y/o locales donde se celebran fiestas o reuniones. 1a. Inf. hasta $ 25.000.- 2a. Inf. hasta $ 50.000.- 3a- Inf. hasta $ 125.000.- 
Art.37°.- Por estacionar en un local de Espectáculos Públicos a la terminación del mismo, con el fin de levantar pasaje si esta operación no se realiza de inmediato dejando libre el lugar, 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000. 
Art. 38°.- Por no cumplir las limitaciones que introduzca la Intendencia para el tránsito de vehículos en general, 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000. 
Art. 39°.- Por conducir vehículos sin llevar consigo la licencia que lo autorice para manejo y/o la libreta de circulación de rodados. 1a. Inf. hasta $ 10.000.- 2a. Inf. hasta $ 20.000. 3a. Inf. hasta $ 30.000. 
Art. 40°.- Por circular con vehículo que produce exceso de gases de "humo" o lleven escape abierto. 1a. Ing. hasta $ 10.000.- 2a. Inf. hasta $ 20.000.- 3a. Inf. hasta $ 30.000.- 
Art. 42°.- Por circular con los pedales o manillares sueltos. 1a. Inf. hasta $ 5.000.- 2a. Inf. hasta $ 10.000.- 3a. Inf. hasta $ 30.000.- 
Art. 43°.- Por circular sin encender las luces reglamentarias en horas de la noche.- 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 44°.- Por estacionar en la vía pública sin estar encendidas las luces de reglamento. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 45°.- Por circular dentro de la Planta Urbana usando faros pilotos, hasta $ 8.000.- 
Art. 46°.-Por estacionamiento en la vía pública por más de 24 horas sin motivos justificados. 1a. Inf. hasta $ 6.000.- 2a. Inf. hasta $ 8.000.- 3a. Inf. hasta $ 12.000.- 
Art. 47°.- Por mal estacionamiento en aceras no permitidas. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 48°.- Por estacionamiento en fila longitudinal a menos de un metro entre un vehículo y otro. 1a. Ing. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art- 49°.- Por estacionamiento en doble fila. 1a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 50°.- Por estacionamiento con motor sin seguro de freno. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 51°.- Por obstaculizar el tránsito. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 52°.- Por abrir las puertas del vehículo antes de detener completamente el mismo. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 53°.- Por estacionar en la vía pública no autorizada por la Intendencia. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 54°.- Por estacionamiento que dificulte la circulación de los demás vehículos. 1a. Inf. hasta $ 2.000. 2a. Inf. hasta $ 4.000.- 3a. Inf. hasta $ 6.000.- 
Art. 57°.- Por dificultar la circulación en la operación de carga de mercaderías en locales comerciales. 1a. Inf. hasta $ 10.000.- 2a. Inf. hasta $ 20.000.- 3a. Inf. hasta $ 30.000.- 
Art. 60°.- Por no acatar las indicaciones del funcionario de dirigir el tránsito. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 63°.- Por no señalar el cambio de dirección a los demás conductores al doblar la esquina. 1a. Inf. hasta $ 4.000.- 2a. Inf. hasta $ 6.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 64°.- Por conducir vehículo de tracción mecánica sin autorización de la Dirección de Tránsito. 1a.Inf. hasta $ 25.000.- 2a. Inf. hasta $ 50.000.- 3a. Inf. hasta $ 125.000.- 
Art. 78°.- Por presentar confusión para su identificación, las placas de matrícula. 1a. Inf. hasta $ 6.000.- 2a. Inf. hasta $ 12.000. 3a. Inf. hasta $ 18.500.- 
Art. 79°.- Por circular sin chapas de matricula al haber perdido las mismas y no gestionar ante la Dirección de Tránsito la provisión de nuevas placas. 1a. Inf. hasta $ 6.000.- 2a. Inf. hasta $ 12.000.- 3a. Inf. hasta $ 18.500.- 
Art. 88°.- Por transportar en los vehículos aparatos peligrosos. 1a. Inf. hasta $ 10.000.- 2a. Inf. hasta $ 20.000.- 3a. Inf. hasta $ 30.000.- La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas.- 
2) Ordenanza de Distribución y Producción de leche de fecha 3 de abril de 1952 y modificaciones.- 1a. Inf. hasta $ 3.000.- 2a. Inf. hasta $ 10.000.- 3a. Inf. hasta $ 125.000 y retiro del permiso. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas 
3) Ordenanza General de Abasto de fecha 18 de agosto de 1951 y modificaciones.- 
Art. 10°) 
a) no podrán modificarse los precios de la carne establecidos por la Intendencia Municipal, sin previa autorización de ésta: 1a. Inf. hasta $ 10.000. 2a. Inf. hasta $ 50.000 y clausura por seis meses; 3a. Inf. hasta $ 125.000 y clausura por doce meses. 
b) por no tener la lista de precios de la carne, bien visible: 1a. Inf. hasta $ 1.000. Sucesivas hasta $ 3.000.- La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas. Decreto N° 3054 de fecha 2 de setiembre de 1959.- 
Art. 2.- Los abastecedores de carnes y los carniceros o detallistas deben entregar al cliente factura completa de la compra con especificaciones del tipo de carne, peso e importe de la misma. 1a. Inf. hasta $ 8.000.- 2a. Inf. hasta $ 50.000.- 3a. Inf. y siguientes hasta $ 125.000 y clausura de 6 a 12 meses. La intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas. 
4) Ordenanza de Suinos y elaboración de sub productos de fecha 10 de agosto de 1951.- 
Art. 14.- Infracción de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12. 1a. Inf. hasta $ 3.000.- 2a. Inf. hasta $ 10.000.- 3a. Inf. y siguientes hasta $ 125.000. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas. 
5) Ordenanza de Publicidad y Propaganda.- Decreto N° 3190 de fecha 15 de diciembre de 1967.- 1a.Inf. hasta $ 10.000.- 2a. Inf. hasta $ 25.000.- 3a. Inf. hasta $ 125.000. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas. 
6) Ordenanza de Salubridad e Higiene de fecha 7 de junio de 1932. 
Art. 4°.- Veredas en mal estado de conservación o sucias. 
Art. 6°.- Por tenencia de animales en la Planta Urbana que conspiren contra la higiene ambiental o la seguridad de la población. 
Art. 8°.- Cuando las infracciones sean reiteradas o graves, podrá determinar la clausura temporario o definitiva. 1a. Inf. hasta $ 2.000.- 2a. Inf. hasta $ 3.500.- 3a. Inf. hasta $ 10.000. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas. 
7) Ordenanza de Desratización de fecha 30 de abril de 1920.- 1a. Inf. hasta $ 8.000.- 2a. Inf. hasta $ 12.500.- 3a. Inf. hasta $ 22.500.- 4a. Inf. hasta $ 60.000.- 5a. Inf. hasta $ 125.000.- La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas. 
8) Ordenanza de desinsectización Decreto de fecha 21 de diciembre de 1948.- Art. 19.- 1a. Inf. hasta $ 2.000.- 2a. Inf. hasta $ 3.000 y sucesivas.- 
Art. 23.- 1a. Inf. hasta $ 1.000.- 2a. Inf. hasta $ 3.000.- 3a. Inf. hasta $ 8.000.- 
Art. 24.- 1a. Inf. hasta $ 10.000.- 2a. Inf. hasta $ 22.500.- 3a. Inf. hasta $ 60.000.- 4a. Inf. hasta $ 125.000.- La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas. 
9) Ordenanza contralor Bromatológico Decreto N° 3190.- Por no permitir la labor fiscal de los inspectores municipales y falta de documentación.- 1a. Inf. hasta $ 3.000.- 2a. Inf. hasta $ 35.000.- 3a. Inf. hasta $ 125.000.- Por no estar inscriptos en el Registro Municipal.- 1a. Inf. hasta $ 8.000.- 2a. Inf. hasta $ 22.500.- 3a. Inf. hasta $ 125.000.- A fabricantes, envasadores y distribuidores, que no cumplan con las disposiciones correspondientes.- 1a. Inf. y siguientes hasta $ 125.000.- 
Art. 177.- Las reincidencias podrán ser sancionadas con la prohibición de la venta de los respectivos productos y/o decomiso de los mismos. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas.
10) Ordenanza de Cementerios.-
Art. 39 y Art. 93.- 1a. Inf. hasta $ 8.000.- 2a. Inf. hasta $ 12.500.- 3a. Inf. hasta $ 35.000.- 4a. Inf. hasta $60.000.- 5a. Inf. hasta $ 125.000.- 
Art. 43.- 1a. Inf. hasta $ 12.500.- 2a. Inf. hasta $ 60.000.- 3a. Inf. hasta $ 125.000. Pudiéndose inclusive llegar a la clausura temporaria de las empresas. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967.
UTILIZACIÓN COMERCIAL DE ZONAS DE USO PÚBLICO. 

Art. 17°. Establécense las siguientes disposiciones sobre utilización de las zonas "non edificandi" y espacios de uso público frentistas de los comercios establecidos en la ciudad de Punta del Este:
1°) Previa gestión de los interesados, se autorizará la ocupación parcial de los espacios de uso público, a partir de la línea frentista de los comercios sitos en la Península de Punta del Este, hasta una distancia mínima de 3 (tres) metros del cordón, de la vereda. Esta autorización comprende toda la península hasta la calle 32 inclusive. 
2°) Los comerciantes autorizados a ocupar dichos espacios, los utilizarán en la exhibición de mercaderías de sus respectivos ramos o para la colocación de mesas y sillas en las casas de cafés, bares o restaurantes.- Queda prohibido el alquiler de estos espacios. De cometerse esta infracción, el comerciante culpable será sancionado con el retiro del permiso y el pago de una tasa punitiva de rehabilitación equivalente a cinco veces la fijada en el artículo 8°. 
3°) Queda asimismo prohibido, con las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior, establecer en esos espacios mesas de venta o vendedores independizados del propio comercio. Las transacciones comerciales deberán efectuarse siempre dentro del respectivo establecimientos.
4°) Los espacios autorizados deberán estar limitados, obligatoriamente por barandas perpendiculares a la edificación cuyo extremo exterior estará a 3 (tres) metros del cordón de la vereda y el extremo interior estará a 1 (un) metro del frente del edificio, salvo que exista pasiva, en cuyo caso el extremo de la baranda podrá llegar hasta el frente de aquella. En caso de limitarse además el espacio autorizado con una baranda paralela al cordón de la vereda, está deberá dejar dos entradas de un mínimo de m. 1.50 (un metro cincuenta) de ancho en cada extremo. Las barandas demarcatorias del área utilizable por cada comercio serán de materiales desmontables de m. 0.80 (ochenta centímetros) de alto y su estructura deberá ser aprobada por la autoridad municipal competente. 
5°) Sin perjuicio de las cenefas reglamentarias que existieren, estos espacios podrán ser cubiertos con toldos replegables de lona o metal. Estos toldos tendrán una altura de m. 2.50 (dos metros cincuenta) a los tres metros del cordón de la vereda y una inclinación angular de 20° (veinte grados). Con carácter transitorio y hasta por un año, se admitirán las cenefas desmontables que existieren. 
6°) Los toldos tendrán su apoyo y sostén en los frentes de los locales o en el límite exterior de las pasivas. Cuando fuere necesario otros apoyos, estos estarán constituidos por parantes situados exclusivamente a 3 (tres) metros del cordón de la vereda y a distancias mínimas entre sí de 4 (cuatro) metros. Esta distancia podrá ser menor si así lo exigiere la longitud del frente del edificio. Los parantes estarán constituidos por caños de metal de un diámetro máximo de 0.075 (setenta y cinco milímetros). 
7°) Todo espacio frentista que haya sido techado o limitado por muros o mamparas laterales o cerrado pagará según los casos, las tasas adicionales establecidas en el artículo 8°, sin perjuicio de la aplicación del artículo 34° del Decreto N° 3190. 
8°) Establécese en $ 2.000 (dos mil pesos) por metro cuadrado y por año la tasa de utilización de los espacios frentistas a los establecimientos comerciales con frente a la Avenida Gorlero, en $ 1.500 (mil quinientos pesos), por m.c. para los comercios frentistas a las calles 17 a 32 inclusive entre las calles 20 y 24 y en $ 1.000 (mil pesos) por m.c. para los comercios del resto de la península. Los comercios que tengan techados sus retiros frontales o los mantengan separados del espacio de uso público contiguo, por muros o mamparas, pagarán el triple de las tasas enunciadas. Los comercios que hayan cerrado sus retiros de uso público, pagarán el quíntuple de estas tasas. 
9°) Los comercios cuyos ocupantes infrinjan las presentes disposiciones o dejen de pagar o se nieguen a pagar las tasas establecidas en el artículo anterior, serán sancionados con la pérdida de la ocupación que detentaren de los retiros de uso público y la demolición por vía administrativa y sin más trámite de las construcciones o instalaciones que hubiesen realizado en los mismos, sin que tengan derecho a indemnización de clase alguna. La Intendencia Municipal podrá, no obstante, en caso de considerarlo de interés urbanístico proceder previo aviso de 30 (treinta) días y sin más trámite, a la demolición de cualquier construcción realizada en retiros frontales, con violación de las Ordenanzas vigentes, mediare o no permiso a su respecto.
FAENA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE AVES.- 

Art. 18°.- La faena, transporte, distribución y comercialización de aves faenadas en el Departamento será regida por las siguientes disposiciones:
1°) Toda persona, empresa o entidad que opere en alguna de las actividades del Art. 18°, deberá solicitar su inscripción y habilitación ante la Dirección de Abasto de la Intendencia Municipal de Maldonado o en su defecto en las Juntas Locales del Departamento, a partir de la vigencia de la presente reglamentación. 
2°) La solicitud de inscripción deberá presentarse en papel sellado con timbres de Ley y Municipales respectivos sin perjuicio de las reposiciones que correspondan y en la misma se harán constar los siguientes datos: 
a) Nombre de la persona de la firma o empresa; 
b) domicilio legal, nacionalidad y edad; 
c) serie y número de credencial cívica y constancia de haber votado; 
d) nombre de los empleados y/o propietarios que realizan las tareas a que se refiere el artículo 18° y número de carnet de salud vigente de cada uno de ellos. 
3°) Cualquier cambio en los empleados será comunicado a la Dirección de Abasto por escrito, indicando nombre y número del carnet de salud vigente, 24 horas hábiles antes del mismo. 
4°) Mientras el Municipio de Maldonado no construya un matadero oficial de aves en cada una de las distintas zonas, se habilitarán en carácter precario y revocable en cualquier momento aquellos mataderos que así lo soliciten y se dispondrá la Inspección Veterinaria Municipal, siempre que reúnan las siguientes condiciones mínimas: 
1) El local que se constituya en Matadero de Aves debe tener una capacidad mínima de 64 m3. y estar construido con materiales fuertes e higiénicos, con revestimientos internos de azulejos hasta una altura no menor de 2 mts. así como mesas y piletas necesarias. 
2) Los techos deben ser de hormigón armado y/o cielorraso fácilmente lavable en casos necesarios y que no constituyan un problema higiénico en ningún momento. 
3) Los pisos deberán ser de baldosas y/o monolítico pulido con declive hacia desagües amplios que faciliten su limpieza. 
4) Las aberturas deben ser amplias y suficientes de manera que se disponga de luz natural abundante; sin perjuicio de una buena iluminación eléctrica; todas las aberturas deben tener mosqueras que eviten la entrada de insectos, las que deben estar en buenas condiciones de mantenimiento, no entorpecer la iluminación natural, que permita trabajar con las ventanas abiertas en casos necesarios y suficiente cantidad de extractores de aire que impidan: malos olores, vapores y humo. Dicha habitación debe contener además un degolladero apropiado y en buenas condiciones de funcionamiento, una fuente de agua caliente y recipiente para escaldado previo al desplume; el desplume debe hacerse mecanizado de forma de agilitar la faena y reducir la duración de los mismos. El matadero debe constar con instalación de agua potable caliente y fría en cantidad suficiente de acuerdo al volumen de matanza y con un tanque de reserva que permita realizar una faena completa sin bombar, aún el día de mayor número de animales faenados. 
5°) Los desagües deben ser amplios con cañerías suficientes para que pase gran caudal de líquidos residuales, provisto de rejillas dentro o fuera de la playa de matanza, que evite que se obstruyan con plumas y demás desperdicios. 
6°) La cañería debe conducir a un desagüe, de preferencia continuo (zanja de absorción, desagüe en río y/o arroyo autorizado para tal uso, previo paso por cámaras sépticas con capacidad suficiente para que los líquidos permanezcan en ell a de 8 a 12 horas como mínimo, en reposo completo o tanque imoff). La misma debe estar correctamente instalada sin conexiones cruzadas ni posibilidades de reflujo.
7°) Preferentemente el sacrificio, escaldado y desplume (parte sucia de la faena) se hará en pieza separada y desde aquí pasarán las aves (por una comunicación apropiada) colgadas en riel suspendido encima de una canaleta en declive con ensanches y rejillas en zona de eviscerado, donde se deberá contar con mangueras de agua fría (helada a 1 grado centígrado) con pico interruptor manual para el correcto lavado (evitar el lavado de la carcaza en inmersión) donde pueden contaminarse con restos de materias fecales, acortando la vía útil de la carne obtenida y aumentando el peligro de intoxicaciones alimenticias al público consumidor.
8°) Colateralmente, sin entrada directa a la playa de matanza, deberán existir vestuarios higiénicos con baños completos y ducha por separado para ambos sexos, los que deberán estar construidos según la Ordenanza mínima vigente, con agua caliente y fría. 
9°) Los mataderos deberán poseer cámara refrigerada en funcionamiento, propia y/o rentada, en el local (de preferencia) para el almacenamiento de los animales faenados del día, que no puedan ser comercializados.
10°) En todos los casos en que los mataderos de aves no estén sobre caminos y/o carreteras con líneas habituales de ómnibuses, es obligación del solicitante, proporcionar transporte al Veterinario y/o ayudantes inspectivos desde la ciudad más próxima o Capital del Departamento, hasta el matadero en los horarios de comienzo y terminación de faena. 
11°) El personal está obligado a llevar ropa adecuada y aseada y cubrirse la cabeza con gorros que eviten la caída del cabello, además de poseer el carnet de salud vigente (Art. 3°). No se permitirá trabajar en playa de matanza a personas con enfermedades eruptivas, tuberculosis y/o repugnantes.- 
12°) La inspección veterinaria a aplicar, tendrá la siguiente base: 
a) la inspección ante-morten debe efectuarse antes de comenzar la matanza en todos los animales destinados a la faena del día. en caso de animales sospechosos de enfermedades, deben apartarse para ser faenados al final. Para evitar la contaminación de playa y utensilios de matanza, las aves muertas deben ser retiradas de los corrales y/o gallineros. Los animales vivos deben ser privados de alimentos desde el día anterior a la fecha, para evitar que el contenido del buche contamine el canal, durante el eviscerado. 
b) Inspección post-morten. Debido a que la mayoría de las zoonosis de mayor importancia como tales, producen lesiones viscerales, todo animal con vísceras afectadas debe sr decomisado totalmente. Queda terminantemente prohibido extraer cualquier víscera del animal faenado, sin estar presente el inspector. Todos los decomisos deberán ser icinerados en un horno incinerador que debe poseer el establecimiento (a leña, full-oil). 
13°) El transporte de las aves faenadas deberá efectuarse en vehículos recipientes adecuados para tal fin; 
a) vehículos con techo, piso, laterales y puerta de fibra de vidrio, chapa o madera, de preferencia, deberá ser refrigerado: 
b) los recipientes deberán ser higiénicos, de material resistente a desinfecciones, fácilmente lavable herméticamente cerrados en perfecto estado de conservación, limpios y desinfectados, donde se acondicionarán las aves faenadas; 
c) Siempre que se trasladen a más de 40 kilómetros de distancia o de otros Departamentos, las aves faenadas, si el transporte se realiza en recipientes, deberán ser acondicionadas con barras de hielo - hielo en escarchas - o inyección de nitrógeno licuado. Cuando se utilicen para este transporte, vehículos como los indicados en el numeral a), deberá utilizarse en estos vehículos refrigerados, cajas-termo con inyección de nitrógeno licuado o acondicionado como lo indicado para recipientes; 
d) los vehículos que transporten recipientes conteniendo aves faenada, deberán contar con toldo de fibra de vidrio, chapa o lona, que evite la incidencia directa del sol sobre los mencionados recipientes.- 
14°) Locales de venta de aves faenadas: 
a) exceptuase del cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente reglamentación a todas las carnicerías habilitadas por la Dirección de Abasto, somo lo expresa el Art. 28° de la Ordenanza de Carnicerías; 
b) para vender aves faenadas al público en casas comerciales, las mismas deberán ajustarse en todo a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente, contar con heladera en funcionamiento con compartimento doble para el almacenamiento de las aves faenadas y por los menos 1 y 1/2 m2., de mostrador libre y limpio de comestibles, papas, u otro producto que por su naturaleza sea capaz de formar polvo o tierra. 
15°) a) Establécese en $ 50.000 (cincuenta mil pesos) la tasa anual de habilitación municipal e inscripción de los abastecedores de aves, con playa de faena y/o playas de faena de aves, instaladas en el Departamento, así como la autorización para introducir y vender aves faenadas en otros Departamentos.- 
b) Se pagarán, ante la Intendencia Municipal, $ 20 (veinte pesos) por cada ave faenada en los mataderos habilitados del Departamento.- 
c) Las aves faenadas en otros departamentos, introducidas por Empresas Inscriptas y habilitadas por la Dirección de Abasto, para comercializarse en el Departamento de Maldonado, deberán pagar en la Intendencia Municipal, antes de la fecha de entrada, la suma de $ 100 (cien pesos) por unidad, indicando en la mencionada Dirección de Abasto fecha de entrada, matrícula del vehículo a utilizar, ruta de penetración y hora aproximada, sin perjuicio de lo que corresponde por Tasa Bromatológica.- 
d) Establécese en $ 10.000 (diez mil pesos) anuales la Tasa de Habilitación y apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el expendio, depósito y/o procesamiento de aves faenadas. 
e) A los criaderos familiares o chicos que no cuenten con playa de faena y que deseen faenar aves para la venta, se les otorgará, a solicitud de parte interesada, por intermedio de la Dirección de Abasto de la Intendencia Municipal y/o Juntas Locales del Departamento, en papel simple o formulario de inspección, autorización para realizar una faena, indicando día, hora y lugar de faena, mediante el pago de $ 250 (doscientos cincuenta pesos) por ave a faenar; dicha autorización deberá ser solicitada con por lo menos 24 horas de anticipación.- 
f) Las faenas de hasta cuatro aves, se considerarán de consumo familiar. Las omisiones a lo dispuesto en los incisos a) y d) del presente artículo, serán sancionadas con multa equivalente a la Tasa de Habilitación correspondiente, sin perjuicio del pago de la misma. 
16°) La Dirección de Abasto Municipal fijará el horario de las faenas y éstas no se realizarán sin la presencia del servicio inspectivo de la misma. 
17°) Se aplicará a las presentes disposiciones el artículo 28 de la Ordenanza General de Abasto que dice: "El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado con multa equivalente al importe del Impuesto eludido y la pérdida de la inscripción en el Registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente. Seguirán vigentes las penalidades particulares y específicas establecidas en cada caso, sin perjuicio también de las establecidas o que establezcan las leyes nacionales. "Se encuentre o no inscripto el infractor, el Impuesto eludido que se menciona, incluye los derechos de Abasto, y los importes por inscripción correspondiente, como abastecedor carnicero o industrializador de carne". 
18°) La falta de cumplimiento a lo establecido en el Art. 4° de la presente Ordenanza, será sancionada con una multa de $ 8.000 (ocho mil pesos) la primera vez y de $ 10.000 (diez mil pesos) las sucesivas. 
19°) El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° de la presente, será sancionado con multa de $ 8.000 (ocho mil pesos) la primera vez y $ 10.000 (diez mil pesos) las siguientes, más la prohibición de trabajar el operario en esas condiciones, alcanzando a la suspensión de la faena si fuera necesario. 
20°) Las irregularidades en el cumplimiento a lo establecido en el artículo 12° de ésta, serán sancionadas con multa de $ 20.000 (veinte mil pesos) la primera vez $ 30.000 (treinta mil pesos) la primera reincidencia, $ 50.000 (cincuenta mil pesos) la segunda reincidencia y retiro del permiso el que deberá ser tramitado nuevamente. En cualquiera de las situaciones mencionadas, el vehículo en infracción, será detenido a disposición de la Dirección de Abasto hasta tanto no se haga efectivo el importe de la multa impuesta. 
21°) La omisión en cumplimiento de lo especificado en el artículo 13° numeral b), será sancionado con multa de $ 10.000 (diez mil pesos) la primera vez, $ 10.000 (diez mil pesos) la segunda vez y retiro del permiso, el que deberá ser tramitado nuevamente. 
22°) Las infracciones al artículo 15°, serán sancionadas con multa de $ 15.000 (quince mil pesos) y decomiso de las aves ya faenadas, sin perjuicio de las demás sanciones a que diera lugar. 
23°) Se considerarán aves faenadas en otro Departamento, aquellas que se encuentren a la venta ambulante y/o en locales comerciales y cuando no se presente boleta que justifique su procedencia autorizada: estas aves serán decomisadas, sin perjuicio de la aplicación del Art. 16° de la presente Reglamentación y demás sanciones a que hubiere lugar. 
24°) El producto de los decomisos, previa inspección Veterinaria Municipal, será distribuido entre entidades benéficas del Departamento. 
25°) Las presentes disposiciones entrarán en vigor, 60 días después de su puesta en vigencia y publicación en la prensa departamental.
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y TERRENOS BALDIOS. Art. 19°.- Modifícase el Art. 17 del Decreto N° 3265 el que quedará redactado en la siguiente forma: "Los aforos de la propiedad inmueble urbana y sub-urbana aplicados en el ejercicio 1972 e incrementados a partir del ejercicio 1973 con el factor 2.2. (dos con dos décimos) constituyen el asiento del respectivo impuesto de contribución inmobiliaria. Sobre esa base la Intendencia Municipal queda facultada para mantener actualizadas las cédulas catastrales de los respectivos padrones y aprobar las correcciones técnicas que proponga la Dirección Municipal de Catastro con la finalidad de que dichos asientos resulten congruentes con los respectivos valores venales de la propiedad en las distintas zonas del departamento".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 17.
Art. 20°) Modifícase el Art. 23° del Decreto N° 3190, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Considérese terreno baldío, todo inmueble ubicado en zonas urbanizadas del Departamento, que no tenga aforo de construcciones, o que teniéndolo, su monto sea inferior a la mitad del aforo del terreno".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 23.
Art. 21°) Eliminase el impuesto denominado a la edificación inapropiada. En tal sentido suprímese el Art. 24° del Decreto N° 3190, y modificase el Art. 34° del mismo Decreto, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Los inmuebles que tengan edificación en infracción, por no haberse ajustado en el momento de su edificación a los decretos y/o reglamentaciones municipales en materia de edificación y/o no tengan planos aprobados, serán gravados con un recargo anual acumulativo de 1/5 (un quinto) sobre el monto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al año anterior. Todo propietario que regularice su inmueble de acuerdo con las disposiciones municipales vigentes, deberá gestionar el caso de este recargo"

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 34.
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 24 Derogada/o.
AJUSTE DE ZONAS EN LA APLICACIÓN RACIONAL DEL IMPUESTO AL BALDIO. 

Art. 22°) Zona I - MALDONADO. 
Sección A.- La limitada por las calles Montevideo, Santa Teresa, Florida, R. Guerra, Ituzaingó, Sarandí, Bergalli, 18 de Julio, Ituzaingó, Dodera, Florida y Avda. Artigas. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 15.000 (quince mil pesos) anuales. 
Sección B.- La que corresponde a los predios frentistas 
1°) tramo de la carretera a Las Delicias (Avda. 401) comprendido entre las calles 302 y Montevideo; 
2°) tramo de la calle Santa Teresa entre Florida y Bergalli. 
3°) Tramo de la calle Santa Teresa entre 3 de Febrero y Montevideo. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales. 
Sección C.- La limitada por la calle Santa Teresa, calle Williman, Avda. Artigas, Santana, Dodera y 3 de Febrero, excluidas las secciones A y B. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección D.- La limitada por las calles Martiniano Chiossi, 3 de Febrero, Dodera, Santana, Carretera las Delicias, Avda. Gral. Artigas, calle José P. Varela, calle Pública de 17 metros (2a. paralela a Gral. Artigas) desde José P. Varela hasta Ventura Alegre; desde aquí hasta el noreste siguiendo calle pública hasta el límite que separa las secciones C y E de la Ordenanza de División Territorial de 17/12/951, por ésta hacia el sur hasta Camino a la Laguna del Diario, siguiendo por él, Carretera a Las Delicias, calle N° 309, Antonio Camacho y calle Enrique Burnett. Los predios comprendidos en eta sección pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales. Sección E.- La limitada por la prolongación hacia el sureste de 3 de Febrero hasta la Vía Férrea, por ésta hacia el norte hasta el límite norte del Campo de Golf, y por este límite hasta la Carretera a El Placer N° 222, por ésta hasta la calle N° 880, perímetro del barrio San Martín, calle 880 límite norte del Barrio Odizzio hasta Vía Férrea siguiendo por ésta, calle N° 251 Ruta N° 39, calle N° 241, calle N° 340, 238, 337 y desde este punto siguiendo el límite de la zona urbana de Maldonado hasta el límite norte de la C (a) de la Ordenanza de División Territorial mencionada, siguiendo por esta prolongación Ventura Alegre, calle pública de 17 metros N° 301, José P. Varela, Avda. Gral.. Artigas, calle Williman, Camino Velázquez y Santa Teresa. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 1.000 (mil pesos) anuales.

ZONA II - PUNTA DEL ESTE Y ZONAS RESIDENCIALES. 
Sección A.- Avda. Gorlero desde la calle 14 en toda su extensión hasta la calle 31 y los frentistas al mar en la península. Los predios frentistas al tramo citado, pagarán $ 200.000 (doscientos mil pesos) anuales. 
Sección A1.- Península de Punta del Este hasta la calle 31 y frentistas a esta calle. Los predios comprendidos en esta sección excluidos los de la Sección A, pagarán $ 100.000 (cien mil pesos) anuales. 
Sección B.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla N° 2 (las Delicias - Punta del Este), calle N° 31 y Rambla N° 3 (Lorenzo Batlle Pacheco), que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a la Rambla N° 2, Rambla N° 3 y Chiverta que pagarán $ 50.000 (cincuenta mil pesos) anuales. 
Sección C.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla N° 3, Avda. Roosevelt, Antonio Camacho y Rambla N° 2.- Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales, con excepción a los frentistas a la Avda. Chiverta, Rambla Claudio Williman N° 2 y Rambla Lorenzo Batlle Pacheco N° 3, que pagarán $ 50.000 (cincuenta mil pesos) anuales.
Frentistas a Avda. Roosevelt, pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales. 
Sección D-1.- La limitada por la Avda. Roosevelt, Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco (N° 3), calle N° 572, calle N° 754, Avda. del Golf (N° 750) y San Remo. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 15.000 (quince mil pesos) anuales con excepción de los frentistas a la Avda. Roosevelt que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) y Rambla N° 3 Lorenzo Batlle Pacheco que pagarán $ 50.000 (cincuenta mil pesos) anuales. 
Sección D-2.- 
a) La limitada por el camino a la Laguna del Diario, calle N° 406, calle N° 439, Avda. a las Delicias, Rambla Costanera Carrasco - Punta del Este y margen oriental de la Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a la Rambla N° 2 que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales. 
b) La comprendida entre Avda. Roosevelt, calle San Remo, Avda. del Mar, Avda. Córdoba, Vía férrea, calle de 12 metros al Norte de la parcela municipal padrón N° 2801, calle a la Cachimba del Rey, Martiniano Chiossi, Enrique Burnett y Antonio Camacho. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a Avda. Roosevelt que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales. 
Sección D-3.- 
a) La comprendida entre Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco (N° 3), calle N° 572, Avda. de 50 metros, Avda. 9 de Julio (calle N° 757), límite que será de las zonas urbanas y sub-urbanas de la Ordenanza de División Territorial de diciembre
de 1951, camino Paso de la Cadena, Carretera al Placer (N° 222), calle N° 854 Vía Férrea, Avda. Córdoba, Avda. del Mar, San Remo, Avda. del Golf N° 754 y calle N° 572 incluidas las manzanas Nos. 1324, 1325, 898,899, 1120, 1121, 935 al 938 inclusive, 1152 y 963 y 968 inclusive. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 7.000 (siete mil pesos) anuales, con excepción de los padrones 3739 y 3741 y 3763 y los frentistas a la Rambla N° 3 y Rambla N° 2 entre Antonio Camacho, Avda. Las Delicias que pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
b) La comprendida entre la Rambla Costanera (N° 2) Claudio Williman, Calle Antonio Camacho, calle N° 293, Avda. H., calle N° 309, Avda. Las Delicias camino a la laguna del Diario, calle N° 406, calle N° 439 y carretera a Las Delicias. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 7.000 (siete mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a la Rambla N° 2 que pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
Sección E1: 
a) la comprendida entre el Camino a la Laguna del Diario, calle N° 406, límite que separa las secciones D y C de la E de la ordenanza de división territorial antes mencionada, límite que separa la parte urbanizada de Pinares de Maldonado con los padrones N° 2614 y 2615, camino que une al camino A. Lussich con la Rambla Costanera límite que separa la manzana N° 1292 del padrón N° 2631 y Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
b) La zona urbanizada de Pinares de Maldonado limitada por Rambla Costanera, Laguna del Diario y límite que separa la mencionada urbanización del padrón N° 2679. Se excluye de esta sección el predio propiedad de OSE. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales con excepción de los frentistas a la Rambla Costanera que pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
ZONA III - SAN CARLOS.-
Sección A. La limitada por las calles 18 de Julio, Avda. Rocha, Treinta y Tres y Andrés Ceberio. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
Sección B.- La comprendida entre las calles Pedro Agorrody, Punta del Este (oficial 1), Avenida Rondeau, Carlos Reyles y Pedro Loustane; los tramos de la Avenida Rondeau entre Andrés Ceberio y Oficial 4, Andrés Ceberio entre Treinta y Tres y 4 de Octubre, Alvariza entre Carlos Reyles y la Vía Férrea. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales. 
Sección C.- La comprendida entre Carlos Reyles, Andrés Ceberio, 4 de Octubre y Avenida Rocha. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 2.000 (dos mil pesos) anuales. 
Sección D.- La que corresponde al resto de las zonas urbanas y sub-urbana de la ciudad de San Carlos. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 1.000 (mil pesos) anuales. 
Zona IV.- PAN DE AZÚCAR.- 
Sección A.- La limitada por las calles Rincón, General Rivera, General Lavalleja y Maldonado. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección B.- La que corresponde al resto de las zonas urbana y sub-urbana de la ciudad de Pan de Azúcar. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales. 
ZONA V.- AIGUÁ.- 
Sección A.- La limitada por las calles Gral. Artigas, 25 de Agosto, 18 de Julio y Gral. Rivera.- Los predios comprendidos en
esta sección, pagarán $ 1.500 (mil quinientos pesos) anuales. 
Sección B.- La Limitada por Camino Nacional, calle Maldonado, calle de 20 metros (1a. paralela a 19 de Abril) calles Gral. Artigas, Gral. Rivera, Echeverría, Gral. de la Llana, Manuel Dutra y Alberto Draper. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales. 
Sección C.- Todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la Planta Sub-urbana de la ciudad de Aiguá, pagarán $ 300 (trescientos pesos) anuales. 
Zona VI - Piriápolis y Zonas Residenciales.- 
Sección A.- Rambla de los Argentinos entre Avenida Artigas y Avda. Francisco Piria.- Los predios frentistas a la Rambla comprendidos en esta sección pagarán $ 100.00 (cien mil pesos) anuales.
Sección B.- Las limitadas por las calles Manual Freire, Tucumán, Gregorio Sanabria, Ayacucho, Uruguay, Tucumán, Juan B. Zolezzi, Talcahuano y Rambla de los Argentinos. Quedan excluidos en esta sección los predios frentistas a la Rambla de los Argentinos ya incluidos en la Sección A antes señalada. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
Sección C,. La limitada por Avda. Artigas, calle Misiones, Uruguay, Gral. Urquiza, Suipacha, Gral. Rondeau, Almirante Brown, Uruguay, Colón, Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos. Quedará también comprendido en esta sección el tramo de la Avda. Artigas entre Calles Misiones y Caseros. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales, excluidos los predios comprendidos en la Secciones A y B precedentes.
Sección D.- La limitada por las calles Santiago Vázquez, Misiones, Gabriel Pereira, Caseros, Gregorio Sanabria, Misiones, Avda. Artigas y Rambla de los Argentinos, excluidos los predios frentistas a la Avda. Artigas. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección E.- Los barrios portal de Piriápolis, Country Club de Piriápolis, la Falda, Cerro de San Antonio, Punta Fría. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales. 
Sección E.- El resto de la zona urbana y sub-urbana de Piriápolis. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 500
(quinientos pesos) anuales. Los solares comprendidos en las secciones C. D y E que sean frentistas a la Rambla excluidos los de la A, pagarán el doble del impuesto correspondiente a su Sección. Para aquellas zonas en que los montos de Impuestos establecidos sean iguales o menores que los fijados por el Decreto N° 3265, será aplicable a lo dispuesto por el Artículo 18 del mismo. 
Zona VII.- BALNEARIOS.- 
Sección A.- Comprende La Barra, San Miguel y Nirvana. Los predios de estos balnearios pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección B.- Comprende Playa Grande, Punta Colorada, San Francisco, manantiales, Solís.- Los predios de estos balnearios pagarán $ 2.000 (dos mil pesos) anuales. 
Sección C.- Comprende Playa Hermosa, Playa Verde, Las Flores, Bella Vista, La Falda, El Tesoro, El Chorro, Miramar y Faro de José Ignacio. Los predios de estos balnearios pagarán $ 1.000 (mil pesos) anuales. 
Sección D.- Comprende Lago de los Cisnes, Ocean Park, Sauce de Portezuelo, Punta Negra, Barra de Portezuelo, Buenos Aires, Santa
Mónica, Eden Rock y Playa Juanita. Se incorporan a esta sección todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la faja litoral marítima del Departamento, en una profundidad de tres kilómetros y que configuren balnearios, y que a su vez no estén incluidas en ninguna de las zonas antes descriptas. Los predios comprendidos en estos balnearios pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales. 
Zona VIII.- OTRAS URBANIZACIONES.- 
Toda zona urbanizada o que se urbanice dentro de los límites del Departamento, excluyendo los anteriormente descriptos y que no configuren Balnearios, pagarán $ 300 (trescientos pesos) anuales.
EXPROPIACIONES.- 

Art. 23°) Autorízase a la Intendencia para expropiar con carácter de urgente ocupación, los bienes o parte de los mismos, que se indican a continuación, con los destinos de uso público que en cada caso se indican: 
1) Ampliación Parque Zorrilla de San Martín en la ciudad de Pan de Azúcar.- Sección Judicial: 3a. padrón N° 8448.- 
2) Paseo del Cerro del Toro y accesos en la ciudad de Piriápolis.Sección Judicial: 3a.- Padrón N° 1255. 
3) Mirador Nacional en la cumbre de Las Sierras de Las Animas.- Sección Judicial: 3a. Padrones Nos. 938 y 6127. Sección Judicial 5a.- Padrones Nos. 1405, 8617, 7221 y 1501.- 
4) Guardia de Pan de Azúcar (zona que ocupa los cimientos exhumados en la misma y sus accesos). Sección Judicial: 3a. Padrones Nos. 1225 y 16664.- 
5) Predio sobre el Arroyo Minas Viejas con ruinas de viejo molino y calera. Sección Judicial: 3a.- Padrón N° 8933.- 
6) Parque Público sobre la margen derecha del Arroyo Aiguá.- Sección Judicial: 8a.- Padrones sub-urbanos de la ciudad de Aiguá Nos. 1111, 1119, 1123, 1124 y 362.- 
7) Parque Público y canteras de extracción de balasto en Piriápolis.- Sección Judicial 3a.- Padrón N° 1285.
PATENTES DE RODADOS.- 

Art. 24°.- Créase un adicional del 50% (cincuenta por ciento) a partir del ejercicio 1973 inclusive, que se aplicará sobre el valor de las patentes de rodados establecidas por el Artículo 53 y siguientes del Decreto N° 3265 de fecha 16 de setiembre de 1972.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 21.
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículos 53 y 55 Derogada/o.
CONTRALOR DE LAS REGULACIONES DEL TRÁNSITO.- 

Art. 25°) Auméntase en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas por servicio de contralor del cumplimiento de las regulaciones del tránsito establecidas en los artículos 63 y 64 del Decreto N° 3265 de fecha 16 de setiembre de 1972.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículos 63 y 64.
LICENCIAS DEL CONDUCTOR.- 

Art. 26°) Por cada licencia de conductor se pagará: categoría A (especial) $ 10.000.- Categoría B (amateur) $ 5.000.- Categoría C, D y E (profesionales) $ 3.000.-
HIGIENE AMBIENTAL.-

Art. 27°) Duplícanse las tasas de contralor de la higiene ambiental, establecidas por el Art. 50 del Decreto N° 3265 de fecha 16 de setiembre de 1972, con excepción de las establecidas en los literales f) y g) que pagarán: f) clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, cafés de camareras, wilskerías y vinerías: $ 100.000 anuales; g) casas de huéspedes y moteles que cobren alojamiento por hora: $ 200.000 anuales.

(*)Notas:
Ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 50.
Art. 28°) Los clubes nocturnos sin personería jurídica, cabarets, dancings, boites, cafés de camareras, casas de huéspedes, hoteles y moteles que cobren alojamiento por hora, que se establezcan en la ciudad de Maldonado, deberán estar situados fuera del límite determinado por las calles: 19 de Abril, Avenida Martiniano Chiossi y Velázquez por el Este; calle Williman por el Norte; Avenida Artigas y Las Delicias por el Oeste y por el sur Avenida Roosevelt y su prolongación hasta Avenida Las Delicias. Los mencionados establecimientos que actualmente funcionen dentro de dichos límites, deberán clausurarse antes del 1° de enero de 1974, no pudiendo continuar sus actividades bajo ningún concepto. 

TORNAGUIAS DE GANADO.- 

Art. 29°) Las tornaguías de ganado a que se refiere la Ley N° 10.029 (Código Rural) se expedirán de acuerdo con la siguiente escala: 
a) Por cada bovino $ 1.000; 
b)Por cada bovino menor $ 500; 
c) por cada ovino $ 300; 
d) por cada suino $ 1.000; 
e) por cada lechón $ 500.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- 

Art. 30°) Amplíase el artículo 51 del Decreto N° 3265, con la siguiente disposición: "Los espectáculos no aptos para menores pagarán un impuesto del 20% (veinte por ciento) sobre el precio de las entradas".

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 51 Derogada/o AMPLÍA ARTÍCULO 51.
Art. 31°) Para cubrir la erogación que demandan los aumentos establecidos en el Artículo 6° de este Decreto, apruébase la mayor recaudación de los rubros de acuerdo al siguiente detalle que se establece en Expediente N° 14794 que corre agregado a estos antecedentes: 
1) Patentes de rodados $75.000.000; 
2) Chapas de circulación $ 4.000.000; 
3) Libretas de Propiedad y Empadronamientos $ 7.000.000; 
4) Libretas de conductor $ 4.000.000; 
5) Impuesto a los Remates $ 100.000.000; 
6) Recaudación de Morosidad $ 150.000.000; 
7) Banco de Prev. Ley Vigente $ 62.856.246; 
8) A financiar Gobierno Nacional $ 68.932.675. SUMA: $ 471.788.921.- Aumento de funcionarios Rubro 0 $ 233.113.257; aumento funcionarios rubro 6 $ 27.515.340; presupuesto Junta de Vecinos $ 26.296.700; sueldo Intendente y Secretario no comprendidos en su programa y a financiar aumento ej. 1973 $ 11.725.000.- SUMA $ 298.650.297.- Superávit $ 173.138.624.SUMA TOTAL $ 471.788.921. 
Art. 32°) Apruébase en principio la precedente ampliación presupuestal según Decreto N° 3273, como asimismo la Rendición de cuentas del Ejercicio 1972, de la Intendencia Municipal y Junta Local Autónoma de San Carlos, que corre agregada a estos obrados. Siga al Tribunal de cuentas de la República, a los efectos de lo establecido en los artículos Nos. 225 y 211 Inciso C), de la Constitución de la República. 

David Urbin
Presidente

Tomas Cassella
Secretario

José Ma. Vázquez
Pro - Secretario
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