GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 11°) Los funcionarios que cumplan cinco años ininterrumpidos de servicios, serán incorporados a las planillas presupuestales previa formación de expediente que iniciará el interesado y en el cual los Directores o Encargados de los servicios donde hayan actuado informen favorablemente en cuanto a la eficiencia de sus servicios. En esta gestión el interesado tendrá derecho a exponer a su favor, resolviendo la intendencia

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
Ayuda