Decreto Departamental de Maldonado N° 3273/973
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 11°) Los funcionarios que cumplan cinco años ininterrumpidos de servicios, serán incorporados a las planillas presupuestales previa formación de expediente que iniciará el interesado y en el cual los Directores o Encargados de los servicios donde hayan actuado informen favorablemente en cuanto a la eficiencia de sus servicios. En esta gestión el interesado tendrá derecho a exponer a su favor, resolviendo la intendencia
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
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