Decreto Departamental de Maldonado N° 3273/973
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art. 13°) De corresponderle la presupuestación al funcionario, de acuerdo a lo establecido anteriormente deberá automáticamente transponerse del sub-rubro 04 al 01 la partida correspondiente a la erogación de dicho cargo, entendiéndose que deberá incorporarse en el último grado de cada escalafón.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.297/974 de 04/10/1974 artículo 20.
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