Decreto Departamental de Maldonado N° 3273/973
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y TERRENOS BALDIOS. Art. 19°.- Modifícase el Art. 17 del Decreto N° 3265 el que quedará redactado en la siguiente forma: "Los aforos de la propiedad inmueble urbana y sub-urbana aplicados en el ejercicio 1972 e incrementados a partir del ejercicio 1973 con el factor 2.2. (dos con dos décimos) constituyen el asiento del respectivo impuesto de contribución inmobiliaria. Sobre esa base la Intendencia Municipal queda facultada para mantener actualizadas las cédulas catastrales de los respectivos padrones y aprobar las correcciones técnicas que proponga la Dirección Municipal de Catastro con la finalidad de que dichos asientos resulten congruentes con los respectivos valores venales de la propiedad en las distintas zonas del departamento".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.265/972 de 16/09/1972 artículo 17.
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