GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

AJUSTE DE ZONAS EN LA APLICACIÓN RACIONAL DEL IMPUESTO AL BALDIO. 

Art. 22°) Zona I - MALDONADO. 
Sección A.- La limitada por las calles Montevideo, Santa Teresa, Florida, R. Guerra, Ituzaingó, Sarandí, Bergalli, 18 de Julio, Ituzaingó, Dodera, Florida y Avda. Artigas. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 15.000 (quince mil pesos) anuales. 
Sección B.- La que corresponde a los predios frentistas 
1°) tramo de la carretera a Las Delicias (Avda. 401) comprendido entre las calles 302 y Montevideo; 
2°) tramo de la calle Santa Teresa entre Florida y Bergalli. 
3°) Tramo de la calle Santa Teresa entre 3 de Febrero y Montevideo. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales. 
Sección C.- La limitada por la calle Santa Teresa, calle Williman, Avda. Artigas, Santana, Dodera y 3 de Febrero, excluidas las secciones A y B. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección D.- La limitada por las calles Martiniano Chiossi, 3 de Febrero, Dodera, Santana, Carretera las Delicias, Avda. Gral. Artigas, calle José P. Varela, calle Pública de 17 metros (2a. paralela a Gral. Artigas) desde José P. Varela hasta Ventura Alegre; desde aquí hasta el noreste siguiendo calle pública hasta el límite que separa las secciones C y E de la Ordenanza de División Territorial de 17/12/951, por ésta hacia el sur hasta Camino a la Laguna del Diario, siguiendo por él, Carretera a Las Delicias, calle N° 309, Antonio Camacho y calle Enrique Burnett. Los predios comprendidos en eta sección pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales. Sección E.- La limitada por la prolongación hacia el sureste de 3 de Febrero hasta la Vía Férrea, por ésta hacia el norte hasta el límite norte del Campo de Golf, y por este límite hasta la Carretera a El Placer N° 222, por ésta hasta la calle N° 880, perímetro del barrio San Martín, calle 880 límite norte del Barrio Odizzio hasta Vía Férrea siguiendo por ésta, calle N° 251 Ruta N° 39, calle N° 241, calle N° 340, 238, 337 y desde este punto siguiendo el límite de la zona urbana de Maldonado hasta el límite norte de la C (a) de la Ordenanza de División Territorial mencionada, siguiendo por esta prolongación Ventura Alegre, calle pública de 17 metros N° 301, José P. Varela, Avda. Gral.. Artigas, calle Williman, Camino Velázquez y Santa Teresa. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 1.000 (mil pesos) anuales.

ZONA II - PUNTA DEL ESTE Y ZONAS RESIDENCIALES. 
Sección A.- Avda. Gorlero desde la calle 14 en toda su extensión hasta la calle 31 y los frentistas al mar en la península. Los predios frentistas al tramo citado, pagarán $ 200.000 (doscientos mil pesos) anuales. 
Sección A1.- Península de Punta del Este hasta la calle 31 y frentistas a esta calle. Los predios comprendidos en esta sección excluidos los de la Sección A, pagarán $ 100.000 (cien mil pesos) anuales. 
Sección B.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla N° 2 (las Delicias - Punta del Este), calle N° 31 y Rambla N° 3 (Lorenzo Batlle Pacheco), que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a la Rambla N° 2, Rambla N° 3 y Chiverta que pagarán $ 50.000 (cincuenta mil pesos) anuales. 
Sección C.- La comprendida entre Avda. Chiverta, Rambla N° 3, Avda. Roosevelt, Antonio Camacho y Rambla N° 2.- Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales, con excepción a los frentistas a la Avda. Chiverta, Rambla Claudio Williman N° 2 y Rambla Lorenzo Batlle Pacheco N° 3, que pagarán $ 50.000 (cincuenta mil pesos) anuales.
Frentistas a Avda. Roosevelt, pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales. 
Sección D-1.- La limitada por la Avda. Roosevelt, Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco (N° 3), calle N° 572, calle N° 754, Avda. del Golf (N° 750) y San Remo. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 15.000 (quince mil pesos) anuales con excepción de los frentistas a la Avda. Roosevelt que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) y Rambla N° 3 Lorenzo Batlle Pacheco que pagarán $ 50.000 (cincuenta mil pesos) anuales. 
Sección D-2.- 
a) La limitada por el camino a la Laguna del Diario, calle N° 406, calle N° 439, Avda. a las Delicias, Rambla Costanera Carrasco - Punta del Este y margen oriental de la Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a la Rambla N° 2 que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales. 
b) La comprendida entre Avda. Roosevelt, calle San Remo, Avda. del Mar, Avda. Córdoba, Vía férrea, calle de 12 metros al Norte de la parcela municipal padrón N° 2801, calle a la Cachimba del Rey, Martiniano Chiossi, Enrique Burnett y Antonio Camacho. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a Avda. Roosevelt que pagarán $ 30.000 (treinta mil pesos) anuales. 
Sección D-3.- 
a) La comprendida entre Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco (N° 3), calle N° 572, Avda. de 50 metros, Avda. 9 de Julio (calle N° 757), límite que será de las zonas urbanas y sub-urbanas de la Ordenanza de División Territorial de diciembre
de 1951, camino Paso de la Cadena, Carretera al Placer (N° 222), calle N° 854 Vía Férrea, Avda. Córdoba, Avda. del Mar, San Remo, Avda. del Golf N° 754 y calle N° 572 incluidas las manzanas Nos. 1324, 1325, 898,899, 1120, 1121, 935 al 938 inclusive, 1152 y 963 y 968 inclusive. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 7.000 (siete mil pesos) anuales, con excepción de los padrones 3739 y 3741 y 3763 y los frentistas a la Rambla N° 3 y Rambla N° 2 entre Antonio Camacho, Avda. Las Delicias que pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
b) La comprendida entre la Rambla Costanera (N° 2) Claudio Williman, Calle Antonio Camacho, calle N° 293, Avda. H., calle N° 309, Avda. Las Delicias camino a la laguna del Diario, calle N° 406, calle N° 439 y carretera a Las Delicias. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 7.000 (siete mil pesos) anuales, con excepción de los frentistas a la Rambla N° 2 que pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
Sección E1: 
a) la comprendida entre el Camino a la Laguna del Diario, calle N° 406, límite que separa las secciones D y C de la E de la ordenanza de división territorial antes mencionada, límite que separa la parte urbanizada de Pinares de Maldonado con los padrones N° 2614 y 2615, camino que une al camino A. Lussich con la Rambla Costanera límite que separa la manzana N° 1292 del padrón N° 2631 y Laguna del Diario. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
b) La zona urbanizada de Pinares de Maldonado limitada por Rambla Costanera, Laguna del Diario y límite que separa la mencionada urbanización del padrón N° 2679. Se excluye de esta sección el predio propiedad de OSE. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales con excepción de los frentistas a la Rambla Costanera que pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
ZONA III - SAN CARLOS.-
Sección A. La limitada por las calles 18 de Julio, Avda. Rocha, Treinta y Tres y Andrés Ceberio. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
Sección B.- La comprendida entre las calles Pedro Agorrody, Punta del Este (oficial 1), Avenida Rondeau, Carlos Reyles y Pedro Loustane; los tramos de la Avenida Rondeau entre Andrés Ceberio y Oficial 4, Andrés Ceberio entre Treinta y Tres y 4 de Octubre, Alvariza entre Carlos Reyles y la Vía Férrea. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales. 
Sección C.- La comprendida entre Carlos Reyles, Andrés Ceberio, 4 de Octubre y Avenida Rocha. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 2.000 (dos mil pesos) anuales. 
Sección D.- La que corresponde al resto de las zonas urbanas y sub-urbana de la ciudad de San Carlos. Los predios comprendidos en esta Sección, pagarán $ 1.000 (mil pesos) anuales. 
Zona IV.- PAN DE AZÚCAR.- 
Sección A.- La limitada por las calles Rincón, General Rivera, General Lavalleja y Maldonado. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección B.- La que corresponde al resto de las zonas urbana y sub-urbana de la ciudad de Pan de Azúcar. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales. 
ZONA V.- AIGUÁ.- 
Sección A.- La limitada por las calles Gral. Artigas, 25 de Agosto, 18 de Julio y Gral. Rivera.- Los predios comprendidos en
esta sección, pagarán $ 1.500 (mil quinientos pesos) anuales. 
Sección B.- La Limitada por Camino Nacional, calle Maldonado, calle de 20 metros (1a. paralela a 19 de Abril) calles Gral. Artigas, Gral. Rivera, Echeverría, Gral. de la Llana, Manuel Dutra y Alberto Draper. Los predios comprendidos en esta sección, pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales. 
Sección C.- Todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la Planta Sub-urbana de la ciudad de Aiguá, pagarán $ 300 (trescientos pesos) anuales. 
Zona VI - Piriápolis y Zonas Residenciales.- 
Sección A.- Rambla de los Argentinos entre Avenida Artigas y Avda. Francisco Piria.- Los predios frentistas a la Rambla comprendidos en esta sección pagarán $ 100.00 (cien mil pesos) anuales.
Sección B.- Las limitadas por las calles Manual Freire, Tucumán, Gregorio Sanabria, Ayacucho, Uruguay, Tucumán, Juan B. Zolezzi, Talcahuano y Rambla de los Argentinos. Quedan excluidos en esta sección los predios frentistas a la Rambla de los Argentinos ya incluidos en la Sección A antes señalada. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 20.000 (veinte mil pesos) anuales. 
Sección C,. La limitada por Avda. Artigas, calle Misiones, Uruguay, Gral. Urquiza, Suipacha, Gral. Rondeau, Almirante Brown, Uruguay, Colón, Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos. Quedará también comprendido en esta sección el tramo de la Avda. Artigas entre Calles Misiones y Caseros. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 10.000 (diez mil pesos) anuales, excluidos los predios comprendidos en la Secciones A y B precedentes.
Sección D.- La limitada por las calles Santiago Vázquez, Misiones, Gabriel Pereira, Caseros, Gregorio Sanabria, Misiones, Avda. Artigas y Rambla de los Argentinos, excluidos los predios frentistas a la Avda. Artigas. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección E.- Los barrios portal de Piriápolis, Country Club de Piriápolis, la Falda, Cerro de San Antonio, Punta Fría. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 3.000 (tres mil pesos) anuales. 
Sección E.- El resto de la zona urbana y sub-urbana de Piriápolis. Los predios comprendidos en esta sección pagarán $ 500
(quinientos pesos) anuales. Los solares comprendidos en las secciones C. D y E que sean frentistas a la Rambla excluidos los de la A, pagarán el doble del impuesto correspondiente a su Sección. Para aquellas zonas en que los montos de Impuestos establecidos sean iguales o menores que los fijados por el Decreto N° 3265, será aplicable a lo dispuesto por el Artículo 18 del mismo. 
Zona VII.- BALNEARIOS.- 
Sección A.- Comprende La Barra, San Miguel y Nirvana. Los predios de estos balnearios pagarán $ 5.000 (cinco mil pesos) anuales. 
Sección B.- Comprende Playa Grande, Punta Colorada, San Francisco, manantiales, Solís.- Los predios de estos balnearios pagarán $ 2.000 (dos mil pesos) anuales. 
Sección C.- Comprende Playa Hermosa, Playa Verde, Las Flores, Bella Vista, La Falda, El Tesoro, El Chorro, Miramar y Faro de José Ignacio. Los predios de estos balnearios pagarán $ 1.000 (mil pesos) anuales. 
Sección D.- Comprende Lago de los Cisnes, Ocean Park, Sauce de Portezuelo, Punta Negra, Barra de Portezuelo, Buenos Aires, Santa
Mónica, Eden Rock y Playa Juanita. Se incorporan a esta sección todas las zonas urbanizadas o que se urbanicen dentro de la faja litoral marítima del Departamento, en una profundidad de tres kilómetros y que configuren balnearios, y que a su vez no estén incluidas en ninguna de las zonas antes descriptas. Los predios comprendidos en estos balnearios pagarán $ 500 (quinientos pesos) anuales. 
Zona VIII.- OTRAS URBANIZACIONES.- 
Toda zona urbanizada o que se urbanice dentro de los límites del Departamento, excluyendo los anteriormente descriptos y que no configuren Balnearios, pagarán $ 300 (trescientos pesos) anuales.
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