MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS POR LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES 3265 Y 3273.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art. 112°) Modifícase el Art. 8 de la Ordenanza de Cementerios del 3 de noviembre de 1949, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 8°) El precio de arrendamiento del derecho de uso de los nichos municipales será de $ 40.000.oo (cuarenta mil pesos) por ataúd. El pago de dicho derecho dará lugar a la permanencia del ataúd por el plazo de hasta 4 años, fecha en la cual deberá procederse a la reducción de los restos. Vencido dicho plazo sin que se haya procedido por los deudos a la reducción de los restos la Intendencia Municipal quedará autorizada a trasladar éstos al osario público".- Ventas Ambulantes.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado S/N de 04/11/1949 artículo 8.
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